Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los arbitrios municipales del año 2025

ORDENANZA Nº 720-MSS

Santiago de Surco, 25 de marzo de 2025

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 11-2025-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 260-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 99-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 714-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 78-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, el Artículo 195° de la referida Carta Magna, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196° de la mencionada carta magna establece que son rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza municipal, conforme a ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”;

Que, el Articulo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que los impuestos municipales son tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con Ordenanza Nº 711-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, estableciendo en la Tercera Disposición Final, el beneficio de Pronto Pago como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios;

Que, con Memorándum Nº 78-2025-GAT-MSS de fecha 11.02.2025, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la aplicación de la Ordenanza Nº 711-MSS, contempló el beneficio de Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2025, como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, es decir, por el pago de los arbitrios dentro de las fechas de vencimiento que la mencionada ordenanza contempla, entre las cuales se encuentra el primer vencimiento hasta el 28 de febrero de 2025, por lo que a fin alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados, se recomienda que se continue con la aplicación del beneficio de Pronto Pago, como el incentivo por el pago de los arbitrios, sustentado en lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, sustenta la viabilidad técnica de la Ordenanza propuesta en los siguientes objetivos: i) Brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2025, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; ii) Obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la Corporación financiar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas del Impuesto Predial 2025 y por vencer de los arbitrios municipales del presente año 2025; iii) Evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva respecto de las obligaciones tributarias del año corriente, lo que implicaría un costo para la Corporación; iv) Disminuir el índice de morosidad;

Que, a través del Memorándum N° 714-2025-GPP-MSS de fecha 11.02.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación:

- El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, la recaudación tributaria de arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados en el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimientos de parques y jardines y la seguridad ciudadana.

- El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2027 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°047-2024-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI.10.07 Recaudación eficaz del impuesto predial y arbitrios.

- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (POI) 2025 aprobado con Resolución Gerencial Nº1022-2024-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria AOI30128900073 “IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIBUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN”, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fiscal.

Que, mediante Informe N° 99-2025-GAJ-MSS de fecha 12.02.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2025, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de marzo de 2025;

Que, a través del Memorándum N° 260-2025-GM-MSS de fecha 12.02.2025, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con sus facultades;

Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 20.03.2025, se acordó que el plazo de vigencia de la presente norma debía ser hasta el 30 de abril del 2025;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO DE LAS CUOTAS NO VENCIDAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del año 2025, con los beneficios de Pronto Pago que se asocien al abono oportuno de los mismos.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 688-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por arbitrios municipales 2025 a la fecha de acogimiento, se encuentre pendiente de pago.

Artículo Tercero.- CONDICION GENERAL

Constituye un requisito general para acogerse al presente beneficio tributario, el pago de las cuotas vencidas y no vencidas del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2025 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes que cancelen con sus intereses los Arbitrios Municipales 2025 vencidos y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2025 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y regirá hasta el 30 de abril de 2025.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Tercera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento.

Cuarta.-  Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2385033-1