Resolución Directoral que modifica la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y aprueba otra medida

Resolución Directoral

Nº 0007-2025-EF/50.01

Lima, 26 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como los Anexos, Modelos y las Fichas, estableciéndose en la referida Directiva las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los organismos públicos y las empresas no financieras de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”

Modificar los literales b), g), l), p), r), w) y bb) del numeral 2.2 del artículo 2, el literal g) del numeral 4.3 del artículo 4, los literales a), c) y d) del numeral 6.1 y el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6, los incisos ii.1) y ii.2) y el último párrafo del inciso ii) del literal a) del numeral 8.4 y el numeral 8.5 del artículo 8, los literales c), f), i), y j) del numeral 9.2 del artículo 9, el artículo 10, el numeral 11.4 del artículo 11, el literal a) del inciso 12.1.1, el literal b) del inciso 12.1.2, el literal a) del inciso 12.1.4, los incisos ii) y iii) del literal a), los literales b), d) y el primer párrafo del literal e) del inciso 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12, el literal f) del numeral 13.2 y los numerales 13.4 y 13.5 del artículo 13, y el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

“Artículo 2. Referencias y definiciones

(…)

2.2. Para la aplicación de la presente Directiva, los pliegos presupuestarios y las Entidades tienen en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

b) Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP): Aplicativo informático a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) y que es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público. Dicho aplicativo se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dggrp.mef.gob.pe/airhsp/

(…)

g) Entidades que participan en la entrega del Producto del Programa Presupuestal (PP): Las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con competencias funcionales sobre los resultados del PP; así como los gobiernos regionales, a través de sus unidades ejecutoras, de corresponder, o los gobiernos locales, que participan en la entrega de productos del PP.

(…)

l) Metas presupuestarias: Corresponde a un conjunto articulado de metas físicas y financieras que expresan la producción final de los Productos/Proyectos y Actividades establecidos en un año fiscal.

(…)

p) Módulo de Programación Multianual: Aplicativo informático que permite a los pliegos presupuestarios el registro desagregado en dos etapas: (i) Etapa de Estimación de Ingresos, en la cual se registra la proyección de ingresos públicos del año actual y los estimados para el periodo de la Programación Multianual de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la presente Directiva y (ii) Etapa de Programación Multianual, en la cual se registra el desagregado de la APM para el periodo de tres años. Asimismo, en este aplicativo se pueden crear finalidades para el proceso de Programación Multianual Presupuestaria. Para el caso de actividades, se puede crear la finalidad en las categorías presupuestarias Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP); y, en el caso de proyectos, la finalidad se puede crear para las tres categorías presupuestarias. Dicho módulo se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://apps6.mineco.gob.pe/formulacion-presupuestaria-siaf2/gui/aas/authentication/

(…)

r) Pensiones: Son prestaciones económicas que se otorgan periódica y permanentemente a una persona que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa de la materia, aprobadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o decreto supremo, incluyen las pensiones por vejez, incapacidad y sobrevivencia, cuando corresponda.

(…)

w) Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público: Se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), y se refiere a la determinación del costo de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en un horizonte de tres años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a ser implementadas en dicho periodo. Dicha programación se realiza conforme las disposiciones establecidas por la DGGFRH en la respectiva Directiva que regule la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público vigente.

(…)

bb) Sistema de Gestión Presupuestal (SGP): Aplicativo informático web que permite a las entidades solicitar la codificación de finalidades para el proceso de Programación Multianual Presupuestaria. Dicho aplicativo se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://dnpp.mef.gob.pe/appsdnpp/sgp/sgpindex.jsp.

(…)

“Artículo 4. Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria

(…)

4.3. La citada Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla las siguientes acciones:

(…)

g) Para las entidades bajo los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, garantiza que la APM considere la priorización de la Cartera de Inversiones del PMI aprobada, la cual se encuentra alineada con los objetivos priorizados, las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o a acceso a servicios y los criterios de priorización, y los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP) vigente.

(…)

“Artículo 6. De las obligaciones del Responsable del PP, del Responsable de Producto de PPoR y de la entidad que participa en la entrega del Producto

6.1 El Responsable del Programa Presupuestal y el Responsable de Producto del PPoR, realizan las siguientes acciones:

a) Brindan asistencia técnica a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en relación con el alcance del PP, la identificación de insumos y procesos clave para una adecuada Programación Multianual Presupuestaria a nivel de productos y actividades que componen el PP, según corresponda.

(…)

c) Impulsan las mejoras que requieran los indicadores de desempeño y de producción física para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, en todos los niveles de gobierno, según corresponda.

d) Definen, en coordinación con la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y los responsables del PP de los pliegos que participan en el PP, las metas multianuales de los indicadores de desempeño del PP en sus respectivos ámbitos geográficos.

(…)

6.2 La Entidad que participa en la entrega del Producto del PP, en coordinación con su Oficina de Presupuesto, realiza las siguientes acciones:

(…)

c) Definen los valores meta de los indicadores de desempeño del PP en sus respectivos ámbitos geográficos, según corresponda, en articulación con el Responsable de Producto y con el Responsable del Programa Presupuestal.

(…)

“Artículo 8. Estimación de Ingresos

(…)

8.4. La Estimación de Ingresos se realiza conforme a lo siguiente:

a) Proyección y registro de los ingresos a ser percibidos por los pliegos presupuestarios

(…)

ii) Flujo de ingreso

ii.1) En cuanto a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, los pliegos presupuestarios deben registrar información sobre los flujos de ingresos tomando en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), cambios producidos en el marco legal, entre otros. Para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, que se encuentren dentro del alcance del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y las disposiciones que dicta el Decreto Supremo N° 043-2022-EF8 y sus modificatorias, no deben registrar información de flujos de ingresos provenientes de conceptos que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por las citadas normas y en las disposiciones relacionadas que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Tesorería. En el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán tomar en consideración los compromisos fiscales del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF)”9, de ser el caso.

ii.2) En lo que corresponda a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los pliegos presupuestarios deben registrar la información de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo e interno, concertadas y por concertar, de corresponder.

La programación de las operaciones concertadas (para los años correspondientes a la Programación Multianual Presupuestaria), se efectúa conforme al contrato respectivo y al cronograma de desembolsos previsto por los pliegos presupuestarios en el marco de la normatividad vigente. La programación de las operaciones por concertar considera al cronograma de ejecución financiera del proyecto de inversión.

(…)

Los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales no deben efectuar la estimación de ingresos y saldos de balance de transferencias del Seguro Integral de Salud (SIS), ni del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED).

(…)

8.5. Posterior a las reuniones de sustentación de estimación de ingreso, de ser el caso se requiera modificar el registro inicial de estimación de ingresos realizado en el Módulo de Programación Multianual – Etapa de Estimación de Ingresos, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden solicitar dicha modificación a través del aplicativo Gestión de Solicitudes de Modificación. Dichas solicitudes deben incluir el sustento detallado y ser visadas por la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, y de ser necesario, los pliegos presupuestarios deben remitir información complementaria. Asimismo, dichas solicitudes deben realizarse de acuerdo con el cronograma comunicado por la DGPP.

“Artículo 9. Estimación, aprobación y comunicación de la Asignación Presupuestaria Multianual

(…)

9.2. Para la estimación de la APM se toman en cuenta los siguientes factores:

(…)

c) Eficacia, efectividad, oportunidad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política pública. Asimismo, considera los resultados de las Revisiones de Gasto para la Programación Multianual Presupuestaria dispuestas en el artículo 10 de la presente Directiva y otras evaluaciones independientes desarrolladas en aplicación de la Directiva que regula la Evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria vigente.

(…)

f) La Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones aprobada, y del Informe Multianual de Inversiones en APP aprobados, así como su prioridad, estado situacional, orden de prelación, sus cronogramas de ejecución, avance de ejecución física y financiera, estado de la elaboración de estudios, saneamiento físico legal, entre otros que correspondan. Asimismo, los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del SNPMGI que cumplen con el criterio de continuidad.

(…)

i) Se toma como referencia, la información que resulte de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público (PMFPRH), la cual comprende, entre otros, la información registrada en el AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH).

j) Las previsiones presupuestarias registradas y actualizadas por los pliegos presupuestarios al primer trimestre, de corresponder, cuya ejecución se realice durante los tres años de la multianualidad.

(…)

“Artículo 10. Revisiones de Gasto para la Programación Multianual Presupuestaria

10.1. Las Revisiones de Gasto para la Programación Multianual Presupuestaria (RG-PMP) se implementan de forma progresiva, y analizan la programación y ejecución del gasto histórico y actual de los pliegos presupuestarios, PP o cualquier categoría de gasto, así como información sobre el desempeño de una intervención y las matrices de compromisos de las evaluaciones independientes de la DGPP, de corresponder, con el objetivo de identificar mejoras en la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual, para el logro de metas priorizadas y objetivos estratégicos.

10.2. Durante la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual, las RG-PMP se emplean, entre otros, para analizar la asignación y ejecución del gasto público, a fin de detectar oportunidades de reasignación de recursos en los pliegos presupuestarios para alinear el gasto con las prioridades de gobierno. Los resultados de las RG-PMP constituyen un insumo para la Línea Base de la Asignación Presupuestaria.

10.3. Las RG-PMP podrán resultar en una Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño de acuerdo con la Directiva que regula la Evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria vigente.

“Artículo 11. Criterios para la Programación Multianual Presupuestaria

(…)

11.4. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, la Programación Multianual Presupuestaria, debe considerar las obligaciones derivadas del pago de cuotas fraccionadas de las deudas a EsSalud, Oficina de Normalización Previsional (ONP) y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a las que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto de Urgencia N° 030-2019, Decreto de Urgencia que establece con carácter excepcional el Régimen de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades (REPRO AFP II), Decreto de Urgencia N° 037-2019, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), Ley N° 31888, Ley que establece el régimen de programación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) y otros dispositivos normativos de la misma materia que se promulguen. Asimismo, la Programación Multianual Presupuestaria de los gobiernos regionales y los gobiernos locales debe ser compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y con los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) que deben implementar para retornar a la senda de cumplimiento de las reglas fiscales y fortalecer la responsabilidad fiscal a nivel subnacional.

(…)

“Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público

12.1. Para la estimación del gasto público en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria, se debe cuantificar apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/proyectos/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, a nivel de centros de costos y puntos de atención cuando corresponda, para un periodo de tres (03) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

12.1.1 En materia de ingresos correspondiente a los recursos humanos del sector público

(…)

a) Para el caso de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, se toma como referencia, la información que resulte de la Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público (PMFPRH). Para tal efecto, la DGGFRH remite a la DGPP la metodología, proyecciones, criterios, información nominal del AIRHSP y toda información que resulte relevante, según corresponda, así como la información que solicite la DGPP.

La DGPP revisa la información de la PMFPRH y el sustento remitido por la DGGFRH, y efectúa la vinculación con la estimación de gastos de la APM, considerando para ello, criterios de equilibrio presupuestario, priorización de las políticas de gasto, entre otros aspectos que la DGPP determine. En caso corresponda, coordina con la DGGFRH para efectuar ajustes en la información del PMFPRH.

(…)

12.1.2. En materia de bienes y servicios

(…)

b) Para los tres años que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, el gasto público de bienes y servicios debe programarse con base a la información que se encuentre registrada en el SIAF-SP, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los Sistemas Informáticos del Sistema Nacional de Abastecimiento, según corresponda, incluyendo el Módulo de PpR, y el Módulo de Patrimonio (MP), en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema, y en otros sistemas complementarios desarrollados para la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público administrados por el MEF, así como a las previsiones presupuestarias, registradas y enviadas a la DGPP, y al cronograma proyectado de pagos por ítem. Asimismo, la información registrada en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) se sujeta a la APM, conforme a las disposiciones que sobre el CMN emita la Dirección General de Abastecimiento (DGA).

(…)

12.1.4 Otros gastos

a) Subsidios, subvenciones y otras transferencias: La Programación Multianual Presupuestaria de recursos debe basarse en una gestión por resultados acorde con el criterio de Consistencia, guardando plena concordancia con los sistemas informáticos del sector público, y con el criterio de Pertinencia y cierre de brechas, reflejando en la programación las medidas adoptadas como resultado de las revisiones de gasto, análisis de costo-efectividad y eficiencia, monitoreo y evaluaciones sobre la calidad del gasto u otras que cumplan con los criterios establecidos en la Directiva que regula la Evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria vigente, además de considerar también el monitoreo de sus estrategias y programas realizados, priorizando aquellas recomendaciones consensuadas en las Matrices de Compromisos, y sus respectivas actualizaciones. Adicionalmente, las entidades deben considerar las siguientes pautas para la Programación Multianual Presupuestaria;

(…)

En el caso de las subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, los pliegos presupuestarios programan sólo aquellas subvenciones que hayan sido objeto de revisión e informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego presupuestario o la que haga sus veces. Para tal efecto, se deben evaluar: i) los montos a ser otorgados; ii) la finalidad de las subvenciones; iii) un análisis costo-beneficio, que tome en cuenta la racionalidad de los recursos públicos y los efectos de la aplicación de la subvención en el cumplimiento de su finalidad; iv) las entidades beneficiadas; v) la fecha de inicio y fin; y, vi) los dispositivos legales que autorizaron tales subvenciones. El citado informe es publicado en la sede digital del pliego presupuestario. Asimismo, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales deben registrar la programación de subvenciones reguladas por el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, en el Módulo Complementario web de la Formulación, conforme a los plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que establezca la DGPP.

(…)

12.1.7 En Adquisición de Activos No Financieros

a) Para la programación de la genérica de gasto Adquisición de Activos No Financieros debe considerarse de manera transversal lo siguiente:

(…)

ii) Los proyectos elegibles deben responder al criterio de Pertinencia y cierre de brecha, reflejando una asignación de recursos óptima para la ejecución de la inversión hasta su culminación y cierre, para contribuir al cierre de brechas de cobertura y/o calidad en el más breve plazo. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contribuir al cierre de brechas, en el marco de los LPNIP, sobre la base de la Cartera de Inversiones del PMI; adicionalmente, considera los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del SNPMGI que cumplen con el criterio de continuidad señalados en el literal a) del numeral 11.6 del artículo 11 de la presente Directiva.

iii) La selección de los proyectos debe guiarse por el criterio de Continuidad y debe tomar en cuenta el orden de prelación, priorizando los proyectos en ejecución que cuenten con mayor grado de avance financiero con respecto a su costo actualizado, de corresponder, en el marco de la normatividad vigente.

Se considera que un proyecto cumple el criterio de Continuidad cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: (i) está en etapa de ejecución, es decir, está viable o aprobado, activo y cuenta con expediente técnico o documento equivalente aprobado, de acuerdo con lo registrado por la entidad en el Banco de Inversiones; (ii) ha registrado compromiso o devengado dos años antes o alguna asignación de recursos en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) un año antes del año 1 de la Programación Multianual Presupuestaria y (iii) cuenta con un contrato suscrito y vigente para la ejecución física de la obra registrado en el SEACE, de corresponder.

(…)

b) Para que las inversiones enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones puedan ser incluidas en la Programación Multianual Presupuestaria, es obligatorio que éstas estén registradas previamente en la Cartera de Inversiones del PMI con un monto mayor a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) y en el año que corresponda a la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, sin lugar a excepción. Es responsabilidad de cada entidad asegurar que las inversiones que se tenga previsto culminar en el período de la Programación Multianual Presupuestaria estén debidamente registradas en el PMI hasta su culminación, así como, programar los recursos para la operación y mantenimiento según corresponda, en los años correspondientes.

(…)

d) Para los proyectos incluidos en el orden de prelación i) y ii), se debe programar, según corresponda, los recursos para la operación y mantenimiento para los años 2 y 3 de la Programación Multianual Presupuestaria.

e) Dentro de cada orden de prelación mencionado en el literal c) del inciso 12.1.7 del presente numeral se debe priorizar proyectos que cuenten con contratos suscritos o buena pro consentida en el procedimiento de selección15. Una vez asegurado lo mencionado, se debe priorizar proyectos con mayor grado de avance financiero respecto a su costo actualizado. Para el orden de prelación v), vi) y vii) se debe priorizar proyectos que cumplen con los criterios de priorización de los sectores correspondientes y contribuyan en mayor medida al cierre de brechas. Para las entidades en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dentro de cada orden de prelación mencionado en el literal c) del inciso 12.1.7 del presente numeral, adicionalmente, se debe considerar las metas del cierre de brechas prioritarias establecidas en el PMI.

(…)

“Artículo 13. De la Programación Multianual Presupuestaria de gastos por categoría presupuestaria, los plazos para la actualización de indicadores de desempeño de PP y el registro de la Programación Multianual de metas de indicadores de desempeño de PP

(…)

13.2 La Programación Multianual Presupuestaria de los PP deben considerar los siguientes criterios:

(…)

f) Se debe tener en cuenta la información registrada por los pliegos presupuestarios en el Módulo Presupuesto por Resultados del SIGA MEF, de corresponder.

(…)

13.4 Los pliegos presupuestarios responsables del PP solicitan la creación, modificación y/o eliminación de indicadores de desempeño a través del SICAL, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la Directiva que regula el Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria vigente. La habilitación de acceso para dicho registro se realiza conforme a los plazos para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales que establezca la DGPP.

13.5 Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, con gasto comprendido en PP, registran la programación de metas multianuales de los indicadores de desempeño que resulten de la actualización del numeral precedente, a través del SICAL, conforme a los plazos para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales que establezca la DGPP.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Pautas complementarias

(…)

3. Los requerimientos de códigos adicionales a los contemplados en el Clasificador Económico de Ingresos y Gastos, en las EFP y las unidades de medida, son solicitados previamente por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y autorizados por la DGPP, según corresponda.

Para el caso de las Finalidades no contempladas en las tablas de referencia, que requieran ser programadas:

a) En el caso de productos de los PP, deben solicitarlo al sector responsable quien coordina con la DGPP.

b) En el caso de proyectos de los PP y las otras categorías presupuestarias (actividades y proyectos) distintas a los PP, las entidades pueden crear los códigos adicionales en el Módulo de Programación Multianual.

En lo referente a las inversiones, se toma en cuenta la codificación única generada en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

(…)

Artículo 2.- Incorporación del literal e) en el numeral 6.1 del artículo 6 en la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”

Incorporar el literal e) del numeral 6.1 del artículo 6 en la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0021-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

“Artículo 6. De las obligaciones del Responsable del PP, del Responsable de Producto de PPoR y de la entidad que participa en la entrega del Producto

6.1. El Responsable del Programa Presupuestal y el Responsable de Producto del PPoR, realizan las siguientes acciones:

(…)

e) Verifican el registro adecuado de las metas presupuestarias, de acuerdo con los criterios de programación del PP.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2, los literales d) y e) del numeral 6.2 del artículo 6 y el literal k) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”

Dejar sin efecto el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2, los literales d) y e) del numeral 6.2 del artículo 6 y el literal k) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01.

Artículo 4.- Modificar el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01

Modificar el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

“Artículo 2. Anexos

Aprobar los Anexos, Modelo, Guía y Ficha para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, los que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo siguiente:

(…)

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL TALLA PIMENTEL

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

2384892-1