Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01
Resolución SMV
Nº 007-2025-SMV/01
Lima, 26 de marzo de 2025
VISTOS:
El Expediente N° 2022036574 y los Informes Conjuntos N°s 1185-2022-SMV/06/10/12 del 8 de septiembre del 2022 y 401-2025-SMV/06/10/12 del 25 de marzo de 2025 emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 (en adelante, el “Proyecto”);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, (en adelante, TUO de la LMV) establece que la SMV está facultada para dictar los reglamentos correspondientes;
Que, en ese marco, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos Mutuos);
Que, asimismo por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos de Inversión);
Que, por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Reglamento de Agentes);
Que, como parte de la estandarización de disposiciones comunes a las entidades comprendidas dentro del esquema modular, mediante Resolución Nº 022-2022-SMV/01, se dispuso la difusión en consulta ciudadana por el plazo de treinta (30) días hábiles, del proyecto de modificaciones al Reglamento de Agentes, Reglamento de Fondos Mutuos, Reglamento de Fondos de Inversión, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10; con el objeto de armonizar, entre otros aspectos, el proceso para elaborar el perfil de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, las condiciones para brindar el servicio de administración de cartera, así como el contenido del contrato con los clientes y/o partícipes por los servicios prestados; los cuales fueron difundidos en consulta ciudadana;
Que, el Proyecto fue exceptuado de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), por temporalidad, en la medida que el mismo había sido difundido en consulta ciudadana dispuesta mediante Resolución Nº 022-2022-SMV/01, del 09 de setiembre de 2022, lo cual fue comunicado a la SMV por la Secretaría Técnica de la CMCR el 18 de noviembre de 2022;
Que, continuando con el proceso de estandarización, de la normativa mencionada en los considerandos precedentes, en esta etapa se abordan los temas de asesoría de inversión y perfilamiento, así como del contenido mínimo de contratos, temas que en su oportunidad estuvieron en consulta ciudadana;
Que, en relación con la asesoría de inversión y perfilamiento, se precisan las consideraciones mínimas que deberán observar las sociedades administradoras de fondos mutuos luego de evaluar el perfil de riesgo de los inversionistas y/o potenciales inversionistas, lo que les permitirá proporcionarles recomendaciones relativas a invertir en uno o más fondos mutuos que se ajusten a su perfil de riesgo, en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas;
Que, a dicho fin las sociedades administradoras de fondos mutuos pueden utilizar herramientas tecnológicas tales como aplicativos informativos, los mismos que deben permitirles hacer un adecuado perfilamiento, de manera tal que el fondo o fondos mutuos que se le ofrezcan respondan a ese perfilamiento;
Que, asimismo, se regula la prerrogativa para los agentes de intermediación y las sociedades administradoras de fondos de inversión, de brindar el servicio de asesoría de inversión a sus clientes y/o potenciales inversionistas, en cuyo caso, previamente a la asesoría que ofrezcan, deberán evaluar el perfil de riesgo de tales clientes y/o potenciales inversionistas. De esta forma, se precisa que el agente de intermediación y sociedad administradora de fondos de inversión podrán brindar el servicio de asesoría de inversión, consistente en proporcionar recomendaciones personalizadas relativas a invertir en uno o más instrumentos financieros, en el caso de los agentes, y en uno o más fondos de inversión, el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión; a cuyo fin evaluarán el perfil de riesgo e identificarán los requerimientos y necesidades de sus clientes y/o potenciales inversionistas;
Que, por otro lado, el proyecto aborda la estandarización del contenido mínimo del contrato de intermediación, contrato de administración y contrato suscripción y transferencia de cuotas, de los Agentes de Intermediación, y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión; respectivamente, a fin de simplificar y homologar en lo que resulte posible, el contenido de dichos contratos entre las tres industrias;
Que, adicionalmente, se ha incorporado la posibilidad que el cliente contrate con el Agente de Intermediación, de manera exclusiva, el servicio de compra y venta de moneda extranjera, conforme lo faculta el literal o) del artículo 190 del TUO de la LMV, sin que dicho contrato tenga que cumplir con todos los requisitos establecidos para el contrato de intermediación;
Que, respecto a las demás modificaciones que fueron materia de consulta ciudadana mediante Resolución Nº 022-2022-SMV/01, estás se vienen ajustando y serán puestas en consulta pública en el segundo trimestre de este año;
Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; por lo que dada la naturaleza de los cambios propuestos se considera conveniente difundir el Proyecto en consulta pública por treinta (30) días calendario; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y su modificatoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de marzo de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Proymodreg@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores
2384856-1