Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité de Seguimiento de los compromisos de la Mesa de Trabajo para el desarrollo de los distritos de Ocuviri y Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno”

resolución de secretaría

de gestión social y diálogo

Nº 002-2025-PCM/SGSD

Lima, 26 de marzo de 2025

VISTO:

El Informe N° D000062-2025-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2016-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de los Distritos de Ocuviri y Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno”; modificado por la Resolución Ministerial N° 275-2016-PCM; presidido por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el Oficio N° 140-2024-MDO/A, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Ocuviri y Vilavila, solicitan se emita acto resolutivo de reconocimiento del Comité de Seguimiento de la Mesa de Trabajo para el Desarrollo de los distritos de Ocuviri y Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno;

Que, mediante los Oficios N° 327-2024-MINEM/OGGS y N° 00024-2025-MINEM/OGGS, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, solicita que se gestione la creación de un Comité de Seguimiento, de los acuerdos y/o compromisos pendientes de la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de los Distritos de Ocuviri y Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno”; informando, además, del estado situacional de los compromisos del citado espacio de trabajo;

Que, mediante el Informe N° D000062-2025-PCM-SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, propone y sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité de Seguimiento de los compromisos de la Mesa de Trabajo para el desarrollo de los distritos de Ocuviri y Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno”; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo

Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité de Seguimiento de los compromisos de la Mesa de Trabajo para el desarrollo de los distritos de Ocuviri y Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los compromisos pendientes, asumidos en el marco de la Mesa de Trabajo para el desarrollo de los distritos de Ocuviri y Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno, que deriven de la Resolución Ministerial N° 112-2016-PCM.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá,

b) Un representante del Ministerio del Ambiente;

c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

d) Un representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

e) Un representante del Ministerio de Educación;

f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

g) Un representante de la Municipalidad Distrital de Ocuviri;

h) Un representante de las Municipalidad Distrital de Vilavila;

i) Un representante del Frente de Defensa de Ocuviri y/o del Frente de Defensa de Vilavila.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación, monitoreo y seguimiento de los compromisos pendientes, que deriven de la Resolución Ministerial N° 112-2016-PCM.

b) Articular con las entidades públicas y/o privadas y otros actores involucrados que permitan el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo será asumida por la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el apoyo de los Gobiernos Locales de Ocuviri y Vilavila de la provincia de Lampa, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de subgrupos de trabajo

7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.

7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

7.3. Para el desarrollo de sus actividades y funciones, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 11.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON

Secretario de Gestión Social y Diálogo

2384818-1