Disponen la publicación del proyecto de la Directiva N° 003-2025-SERNANP-DGANP “Directiva para el licenciamiento del uso de la marca MANU RESERVA DE BIOSFERA” así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP

RESOLUCIóN PRESIDENCIAL

N° 000039-2025-SERNANP/J-SGD

San Isidro, 26 de marzo del 2025

VISTOS:

El Informe N° 000288-2025-SERNANP/DGANP-SGD del 10 de marzo de 2025 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe Nº 000126-2025-SERNANP/OPP-SGD de fecha 24 de marzo de 2025 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000140-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivos asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; precisando en el literal c) de su artículo 6, que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en esa misma línea, el SERNANP mediante Resolución Presidencial N° 193-2023-SERNANP, aprobó la actualización de la Directiva N° 003-2021-SERNANPDGANP, “Directiva para el licenciamiento de uso de las marcas de titularidad del SERNANP” con la finalidad de establecer el procedimiento para obtener la licencia de uso de las marcas de titularidad del SERNANP, así como las disposiciones generales, derechos y obligaciones generados con el licenciamiento, los tipos de licencia, las causales de resolución del licenciamiento y demás disposiciones relacionadas;

Que, en dicho marco, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, establece como estrategia clave para la gestión de las áreas naturales protegidas, el uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos;

Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso y conforme al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese contexto, mediante los informes de vistos, se dispone, en cumplimiento al marco normativo vigente, la publicación del proyecto de la Directiva N° 003-2025-SERNANP-DGANP “Directiva para el licenciamiento del uso de la marca MANU RESERVA DE BIOSFERA”, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de la Directiva N° 003-2025-SERNANP-DGANP “Directiva para el licenciamiento del uso de la marca MANU RESERVA DE BIOSFERA” así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica: manejorecursos@sernanp.gob.pe, o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE

Jefe del SERNANP

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