Disponen la implementación del Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (REIM) a cargo del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000064-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 26 de marzo del 2025
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000075-2025/DRC/RENIEC (11MAR2025) de la Dirección de Registros Civiles; el Informe Nº 000105-2025/DRC/SDTN/RENIEC (11MAR2025) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando Nº 000068-2025/GG/RENIEC (21MAR2025) de la Gerencia General; y el Informe Nº 000381-2025/OAJ/RENIEC (24MAR2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que por mandato de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que mediante Ley Nº 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, se crea el Registro Especial para la Inscripción del Mortinato, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con el objeto de permitir la individualización del mortinato;
Que el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Nº 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, prescribe que “El Reniec emite las normas registrales complementarias que sean necesarias para la implementación del Registro Especial para la Inscripción del Mortinato”;
Que la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 32132, establece que “Dentro de los seis meses posteriores a la puesta en funcionamiento del registro especial regulado en el artículo 6, y siempre que se cuente con documento emitido por un profesional de la salud que acredite fehacientemente el fallecimiento del mortinato con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se puede solicitar la inscripción del mortinato en el registro. Para tal efecto, se aplican las mismas disposiciones señaladas en el artículo 6 en lo que resulten aplicables”;
Que mediante Informe Nº 000105-2025/DRC/SDTN/RENIEC (11MAR2025) la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) solicita la implementación del Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (REIM) a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a través de la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que adicionalmente, la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles solicita que la Resolución Jefatural “encargue a la Dirección de Registros Civiles la conducción del Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (REIM), correspondiéndole aprobar el Lineamiento Registral que lo regule y las demás disposiciones necesarias para su ejecución, en su condición de órgano técnico normativo del Sistema Registral Civil”; y, “disponga que el cómputo del plazo de seis (06) meses, correspondiente al Registro de decesos ocurridos antes que entre en vigor la Ley Nº 32132, se inicia al día siguiente de la publicación del Lineamiento Registral que apruebe la Dirección de Registros Civiles”, ello, en atención a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria Única de la citada Ley;
Que mediante documento de vistos la Dirección de Registros Civiles establece que es necesario contar con la Resolución Jefatural que implemente el Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (REIM), para que la Dirección de Registros Civiles, a propuesta de la Sub Dirección Técnico Normativa, emita los Lineamientos Registrales y demás disposiciones que permitan el mejor ejercicio de la función registral, aprobándose el procedimiento que corresponderá seguirse, autorizando las funciones adicionales de las Oficinas Registrales y demás que correspondan, las cuales tendrán a su cargo realizar los registros, y convalidándose los registros realizados durante el período previo;
Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros Civiles;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024); lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar el Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (REIM) a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Registros Civiles la conducción del Registro Especial para la Inscripción del Mortinato (REIM), correspondiéndole aprobar el Lineamiento Registral que lo regule y las demás disposiciones necesarias para su ejecución, en su condición de órgano técnico normativo del Sistema Registral Civil.
Artículo Tercero.- Disponer que el cómputo del plazo de seis (06) meses, correspondiente al Registro de decesos ocurridos antes que entre en vigor la Ley Nº 32132, se inicia al día siguiente de la publicación del Lineamiento Registral que apruebe la Dirección de Registros Civiles.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2384787-1