Decreto Supremo que modifica el numeral 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
decreto supremo
nº 057-2025-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 19846, se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, establecen que las pensiones de retiro o disponibilidad a favor del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y sus sobrevivientes se regulan en base al ciclo laboral de treinta y veinticinco años para el personal masculino y femenino, respectivamente. Asimismo, disponen que se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones;
Que, mediante el numeral 3 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, por el ministro de Defensa y por el ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío;
Que, asimismo, el numeral 4 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que el referido reajuste se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, el numeral 5 de la acotada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se aprueba el primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes;
Que, mediante el Oficio N° 00173-2025-MINDEF/DM y el Oficio N° 000047-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan que se modifique el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, a fin de que se establezca en forma expresa que el reajuste de las pensiones tiene naturaleza pensionable;
Que, el reajuste de las pensiones se realiza en función de la inflación o de otros factores, el cual tiene como fin compensar, en parte, la pérdida del poder adquisitivo, por lo tanto, su naturaleza es de carácter pensionable y está sujeto a descuentos o cargas sociales;
Que, con la finalidad de lograr una mejor aplicación respecto de la implementación del reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, resulta necesario modificar el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, estableciendo en forma expresa que el referido reajuste tiene naturaleza pensionable;
Que, de conformidad con Io establecido en los numerales 3, 4 y 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 en concordancia con el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público y el Decreto Supremo N° 004-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Modificación del numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF
Modificar el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Implementación del reajuste de las pensiones
(…)
3.4 El reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas del Montepío, es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente.”
(…)
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
JULIO DIAZ ZULUETA
Ministro del Interior
2384768-1