Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba la propuesta de Base Tarifaria para los Refuerzos aprobados como vinculantes en el Plan de Transmisión del periodo 2025-2034
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 042-2025-OS/CD
Lima, 25 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fin de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones;
Que, no constituyen Refuerzos, las instalaciones que se consideren contablemente como gasto, ni aquellas que superen el monto de inversión de USD 38 166 633 para instalaciones hasta 220 kV y de USD 76 333 265 para instalaciones de 500 kV, según lo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM (“Reglamento de Transmisión”). Estos valores fueron actualizados mediante Resolución Ministerial N° 144-2024-MINEM DM de fecha 10 de abril del 2024, en aplicación del citado reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualiza y publica cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la referida ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá el derecho de preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicho derecho, el Refuerzo se incluye en las licitaciones que debe llevar a cabo el Ministerio de Energía y Minas o, por encargo de este, ProInversión;
Que, conforme al artículo 25 de la referida Ley, el componente de inversión para definir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten de la licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, en caso el titular ejerza el derecho de preferencia establecido para la ejecución de los Refuerzos;
Que, el inicio del procedimiento para implementar los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, donde se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse;
Que, conforme a los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las instalaciones de Refuerzo, a efectos de que los titulares puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la Base Tarifaria y se suscriba la respectiva adenda al Contrato SGT con el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 483-2024-MINEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2024, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2025-2034, en el cual, de acuerdo al Informe Técnico N° 0133/MINEM-DGE-DEPE, se incluyeron los siguientes Refuerzos como Proyectos Vinculantes: 1) “SE “Hub” Poroma (Segunda Etapa) patio 220 kV y transformación 500/220 kV”; 2) “SE “Hub” San Jose (Segunda Etapa) patio 500 kV y transformación 500/220 kV”; y, 3) “Equipo Automático Compensador Reactivo Variable (EACR) en SE San Juan 220 kV”;
Que, en los anteproyectos de los Refuerzos contenidos en el Plan de Transmisión aprobado, se describen las características generales de los equipos e instalaciones, la descripción de obras, el cronograma de obra, y el presupuesto estimado, según los cálculos y verificaciones de campo efectuadas;
Que, dentro del plazo previsto en el Reglamento de Transmisión, las empresas: Concesionaria Transmisora Hub Poroma S.A.C. (“CTHP”) y Atlantica Transmisión Sur S.A. (“ATS”), presentaron las especificaciones de las obras de Refuerzos a ejecutarse; correspondiéndole al Regulador determinar la propuesta de Base Tarifaria, como siguiente etapa;
Que, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2025-2034, y concretamente la información presentada tanto por CTHP y ATS, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria, en estricto cumplimiento de la normativa sectorial aplicable;
Que, respecto al proyecto SE “Hub” Poroma (Segunda Etapa) patio 220 kV y transformación 500/220 kV, se advierte que, tanto CTHP y ATS han presentado sus especificaciones técnicas. Sobre el particular, como fuente de información, se admite la especificación detallada de ambas empresas, aun así se trate de un mismo proyecto. En cuanto al ejercicio del derecho de preferencia, éste se encuentra en la esfera de decisión de la empresa que considere cuente con dicho derecho luego de la aprobación de la propuesta de Base Tarifaria; y la selección (o la metodología para ello en caso de concurrencia) para la ejecución, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, como entidad concedente y contraparte en la adenda al Contrato SGT que suscriba;
Que, por lo expuesto, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin definir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que califican como Refuerzos;
Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 192-2025-GRT y N° 193-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2025, de fecha 25 de marzo de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como Proyectos Vinculantes en el Plan de Transmisión 2025-2034, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 483-2024-MINEM/DM, conforme a lo siguiente:
Proyecto (*) |
Descripción del Proyecto (*) |
Propuesta de Base Tarifaria CMA - USD |
4 |
SE “Hub” Poroma (Segunda Etapa) patio 220 kV y transformación 500/220 kV |
7 642 908 |
5 |
SE “Hub” San José (Segunda Etapa) patio 500 kV y transformación 500/220 kV |
7 836 398 |
6 |
Equipo Automático Compensador Reactivo Variable (EACR) en SE San Juan 220 kV. |
6 629 321 |
(*) Según lo publicado en la Resolución Ministerial N° 483-2024-MINEM/DM
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 192-2025-GRT y 193-2025-GRT, que la integran, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2384735-1