Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la certificación de los módulos formativos por grado o grados y la certificación de la especialidad técnica de las instituciones educativas de los modelos de servicio educativo de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”
Resolución Viceministerial
N° 029-2025-MINEDU
Lima, 26 de marzo de 2025
VISTOS, el Expediente N° DES2025-INT-0097743, los informes N° 00197-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 00536-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00454-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00405-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 28044 establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 28044, la culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior;
Que, el literal d) del artículo 68 de la Ley N° 28044 establece como una de las funciones de las instituciones educativas, el otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que, entre otros aspectos, la regulación de los procesos de certificación, convalidación, revalidación y otros medios de articulación a los que se refiere el citado Reglamento, son normados por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, cuya finalidad es establecer orientaciones para la gestión del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe que garantice la calidad, pertinencia pedagógica y los derechos culturales y lingüísticos de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas y logren aprendizajes satisfactorios;
Que, por Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, cuya finalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica, el cual tiene como finalidad contribuir a que los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica;
Que, con Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, se aprueba el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos de Inicial e Intermedio y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado;
Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00197-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con el Informe N° 00536-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados de forma conjunta por la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), a través del cual proponen y sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la certificación de los módulos formativos por grado o grados y la certificación de la especialidad técnica de las instituciones educativas de los modelos de servicio educativo de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”;
Que, la citada Norma Técnica tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen el proceso de la certificación de los módulos formativos por grado o grados y la certificación de la especialidad técnica al aprobar todos los módulos formativos establecidos en el itinerario formativo de la especialidad técnica, por los estudiantes de las instituciones educativas de los Modelos de Servicio Educativo de la Educación Básica Regular (Secundaria con Formación Técnica, Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia Estudiantil y Educación Intercultural Bilingüe) y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, con el propósito de facilitar la inserción del egresado al mundo del trabajo o el tránsito a la Educación Técnico-Productiva y/o a la Educación Superior Tecnológica, de acuerdo a su proyecto de vida;
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC);
Que, mediante el Informe N° 00454-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, en tanto que, en materia de planificación, se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, la aprobación de dicho instrumento procedimental no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2025, siendo que el financiamiento de su implementación estará sujeta a los créditos presupuestarios que dispone la DES, DISER, DEIB y DEBA para tal fin, y para los siguientes años fiscales, corresponderá a la DES, DISER, DEIB y DEBA las unidades operativas involucradas del Pliego 010: M. de Educación, en el marco de sus competencias, priorizar y considerar, en su oportunidad, el financiamiento de las acciones en materia presupuestal vinculadas a la implementación de la propuesta de Norma Técnica en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes, reiterando para ello, que, dicha implementación estará sujeta a los créditos asignados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, según corresponda;
Que, a través del Informe N° 00405-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la certificación de los módulos formativos por grado o grados y la certificación de la especialidad técnica de las instituciones educativas de los modelos de servicio educativo de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
2384730-1