“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad para participar

en evento a realizarse en España

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 038-2025/MDLM

La Molina, 25 de marzo de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 0606-2025-MDLM-GM, de fecha 20 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0076-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 20 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0069-2025-MDLM-OGAF, de fecha 20 de marzo de 2025, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 0794-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 20 de marzo de 2025, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 0818-2025-MDLM-OGAF-OA, de fecha 20 de marzo de 2025; con los cuales se presenta y eleva el Proyecto de Acuerdo de Concejo que autorice el viaje al exterior del regidor RALPH SÁNCHEZ YARINGAÑO; de la Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, DORIS VIOLETA ALZAMORA CHAMORRO; de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, TATIANA NALDOS TORRES; del Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad ANGEL HUACCHO FLORES y de la Especialista en Recuperación de Espacios, Sostenibilidad y Obras ANA DEL CARMEN MENDOZA CHIRICHIGNO, para participar en el evento denominado “Reunión Técnica en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, en representación de la Municipalidad Distrital de La Molina, con el objetivo de fortalecer sinergias en áreas clave como Seguridad Ciudadana, Tecnología, Obras, Sostenibilidad y Deportes”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado como Documento Simple Nº S-05967-2025 el 17 de marzo de 2025, el Alcalde del Ayuntamiento Las Rozas de Madrid comunica a la Municipalidad de La Molina su deseo de reafirmar los lazos de colaboración entre los municipios, y extender una cordial invitación a una reunión técnica en las Rozas de Madrid, como paso previo a la firma del hermanamiento de ambas ciudades, evento que se llevará cabo del 31 de marzo al 03 de abril, teniendo como objetivo fortalecer sinergias en área claves como Seguridad Ciudadana, Tecnología, Obras, Sostenibilidad y Deportes, invitando a una delegación de hasta diez personas;

Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 0312-2025-MDLM-GM, de fecha 17 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal, requiere a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, realicen la evaluación e informe respectivo que sustente, de ser el caso, la participación de sus dependencias en la reunión técnica que se llevará a cabo del 31 de marzo al 03 de abril del presente en Las Rozas de Madrid, España;

Que, mediante el Informe Nº 0066-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 18 de marzo de 2025, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala que, la invitación remitida por el Ayuntamiento de Las Rozas, será de suma importancia para promover el aprendizaje en favor del desarrollo tecnológico y modernización institucional del distrito de La Molina, en vías de llegar a convertirnos en una ciudad líder en la Modernización Institucional y Digital (Smart City); para lo cual, la suscrita se propone como Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y como Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística (dt), con la finalidad de conocer respecto a la gestión del uso de la tecnología en beneficio de la ciudadanía y que dicha ciudad haya desarrollado y así poder generar los lineamientos necesarios para la gestión que el distrito de la Molina pudiera implementar;

Que, mediante el Informe Nº 0818-2025-MDLM-OGAF-OA, de fecha 20 de marzo de 2025, la Oficina de Abastecimiento, adjunta el cuadro de indagación de mercado, donde se reflejan el precio del servicio de cinco pasajes aéreos internacionales, los mismos que son referenciales y están sujetos al tipo de cambio y variación de alza de precio, dependiendo del flujo del mercado;

Que, mediante el Memorando Nº 1416-2025-MDLM-OGAF, suscrito el 20 de marzo de 2025, la Oficina General de Administración y Finanzas, requiere a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Internacional, la habilitación de recursos por el importe total de S/.25,864.00 soles (veinticinco mil ochocientos sesenta cuatro y 00/100), siendo que de dicho monto, S/.2,000.00 soles corresponde a viáticos y S/.23,864.00 a pasajes y gastos de transporte;

Que, mediante el Memorando Nº 0794-2025-MDLM-OGPPDI, de fecha 20 de marzo de 2025, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, comunica a la Oficina General de Administración y Finanzas, que ha procedido a realizar la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el SIAF, por lo que se confirma que cuenta con los créditos presupuestarios autorizados según detalle del cuadro que adjunta; precisando que al generar el anexo Nº 05 en el SIGA-MEF, debe tener en consideración la afectación del gasto a la actividad operativa “GESTIONAR RECURSOS MATERIALES HUMANOS Y FINANCIEROS”;

Que, mediante el Informe Nº 0069-2025-MDLM-OGAF, de fecha 20 de marzo de 2025, la Oficina General de Administración y Finanzas, concluye señalando que:

• Se cuenta con los recursos presupuestarios y financieros para el financiamiento de los pasajes y viáticos de los cinco funcionarios de esta Corporación Edil por un importe de S/.25,864.00 (veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro y 00/100 soles), para su asistencia a la reunión técnica en las Rozas de Madrid, como paso previo a la firma del hermanamiento; dicho encuentro se llevará a cabo desde el 31 de marzo hasta el 03 de abril de 2025; según la siguiente distribución:

Pasajes aéreos

S/.23,864.00

Viáticos (4 días) del 31 marzo al 03 abril

S/.2,000.00

T O T A L

S/ 25,864.00

• Se evalué la remisión de los actuados para su aprobación ante el Consejo Municipal, a efectos se emita el acto administrativo de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, mediante el Memorando Nº 0605-2025-MDLM-GM, de fecha 20 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal solicita emitir el Informe Legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 0076-2025-MDLM-OGAF, de fecha 20 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo en el sentido de:

• Que, de conformidad con el artículo 11º literal c) del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, el numeral 3.7 el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, los servidores propuestos se encuentran habilitados para que puedan desplazarse en comisión de servicios al país de España – Ayuntamiento las Rozas de Madrid, previo pago de los gastos de movilidad y viáticos de ser el caso, y previa autorización del Concejo Municipal para su desplazamiento, de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Que, en caso del regidor propuesto en comisión de servicios a llevarse a cabo fuera del territorio nacional, considerando que el mismo, al ser un miembro que conforma el Concejo Municipal, corresponde a este órgano de gobierno, autorizar dicha comisión, de conformidad a lo establecido en el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Que, comisión de servicio cuenta con el financiamiento aprobado por la suma de S/.23,864.00 y por viáticos la suma de S/.2.000.00, tal como lo señala en su Informe Nº 069-2025-MDLM-OGAF, de fecha 20.03.2025.

• Que, los comisionados al término de la comisión deberán presentar los informes correspondientes al Concejo Municipal tal como se detalla en el numeral 3.2 de su informe;

Que, mediante el Memorando Nº 0606-2025-MDLM-GM, de fecha 20 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, a fin de que se someta a aprobación del Concejo Municipal;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante la Ley Nº 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado, que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807, establece que los funcionarios y servidores que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar, asimismo, precisa que los viajes se autorizarán mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, el artículo 5º del precitado Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece que, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a las zonas geográficas establecidas en aquel; señalando además en su artículo 8º, que los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en el artículo 5º, serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, habiendo cumplido las unidades de organización competentes con sustentar el interés específico de la institución en el viaje a realizar por los funcionarios de la municipalidad, de acuerdo a las normas legales vigentes aplicables, contando asimismo con el pronunciamiento favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, correspondería al Concejo Municipal realizar la evaluación y autorización del mismo;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 11) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de comisiones y de Lectura y Aprobación del Acta, con el voto en mayoría de los integrantes del Concejo Municipal participantes;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país del regidor del Concejo Municipal RALPH SANCHEZ YARINGAÑO; de la Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, DORIS VIOLETA ALZAMORA CHAMORRO; de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, TATIANA NALDOS TORRES; del Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, ANGEL HUACCHO FLORES y de la Especialista en Recuperación de Espacios, Sostenibilidad y Obras ANA DEL CARMEN MENDOZA CHIRICHIGNO, a la ciudad de Madrid, España, desde el 31 marzo al 03 de abril de 2025 , para participar en el evento denominado “Reunión Técnica en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, en representación de la Municipalidad Distrital de La Molina, con el objetivo de fortalecer sinergias en áreas clave como Seguridad Ciudadana, Tecnología, Obras, Sostenibilidad y Deportes”.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo serán atendidos con cargo al presupuesto institucional 2025 de esta entidad, según el detalle señalado por la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las personas señalas en el artículo primero, presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje, así como de la rendición de cuentas correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Oficina General de Administración y Finanzas y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría de Concejo y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la entidad y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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