Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 012-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos del año 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 036-2025-OS/CD

Lima, 25 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 01 de febrero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 012-2025-OS/CD (“Resolución 012”), mediante la cual, se aprobó la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“Base de Datos”), con costos del año 2024, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”) y en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 171-2014-OS/CD (“Norma BDME”);

Que, con fecha 21 de febrero de 2025, Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electro Dunas solicita la modificación de la Resolución 012 en el extremo que Osinergmin considere los costos debidamente justificados del elemento “CMC010ST0075” que forma parte del Módulo “CE-010COMCISBTR”, en tanto, el costo de USD 21 190 no recoge los costos correctos.

2.1 MODIFICAR LOS COSTOS Y FORMATOS QUE SUSTENTAN LA ACTUALIZACIÓN DE COSTO DEL MÓDULO CE-010COMCISBTR

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, Electro Dunas señala que, los precios aprobados en los años 2023 y 2024 en la Base de Datos para el módulo “Celda Metal Clad Transformador 10 kV” (CE-010COMCISBTR) muestran una mayor coherencia en comparación con el precio propuesto para el año 2025. La diferencia respecto al año 2024 es de USD 49 082,07 (-70.15%) respecto el equipo principal y de USD 52 082,61 (-63.42%) respecto al módulo completo, evidenciando una reducción significativa que no sigue la tendencia observada en años anteriores;

Que, agrega que, falta coherencia entre los datos presentados por Osinergmin en sus distintos formatos de cálculo (archivos de sustento) que son utilizados para actualizar la Base de datos, en tanto que la información contenida en el formato I-404 difiere del resumen total SSEE 2024;

Que, finalmente, la recurrente señala que, no se puede verificar si los registros considerados tienen costos totales o parciales, generando incertidumbre sobre el valor real del registro.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, la finalidad de la Resolución 012 es el actualizar la Base de Datos, para lo cual, se consideraron las importaciones registradas en Aduanas de las empresas: H. Briones Sistemas Eléctricos del Perú S.A. y Schneider Electric Perú S.A., las cuales cumplen con las especificaciones técnicas para ser consideradas en el cálculo de la partida de celda de Metal Clad Transformador de 10 kV;

Que, Osinergmin ha actualizado la Base de Datos considerando costos del año 2024 en virtud de lo establecido en el artículo 4.3 de la Norma BMDE. De ese modo, si bien existe una reducción de precios respecto de las actualizaciones de la Base de Datos efectuadas en los años 2023 y 2024, se ha verificado que los registros considerados por Osinergmin, cumplen con los requisitos para su inclusión en esta Base de Datos. La actualización de la Base de Datos no sigue necesariamente una tendencia histórica, sino que refleja los costos de las compras realizadas en el año de evaluación, en este caso, corresponde al año 2024;

Que, se precisa que, Electro Dunas no ha presentado información que Osinergmin deba evaluar en la presente actualización de la Base de Datos;

Que, por último, no se verifican las incoherencias señaladas por la recurrente; sino que la revisión integral realizada, se confirma una correcta vinculación de los archivos. Cabe señalar que, las tablas presentadas por Electro Dunas muestran correspondencia entre registros; por el contrario, la incoherencia alegada se debe a un filtrado incorrecto por parte de la recurrente, ya que incluyó importaciones de una partida distinta;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es infundado.

Que, se han emitido los Informes N° 190-2025-GRT y N° 191-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2025, de fecha 25 de marzo de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 012-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 190-2025-GRT y N° 191-2025-GRT que la integran, en la página Web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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