Establecen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión de la que es titular la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C., para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes”, ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 103-2025-MINEM/DM
Lima, 26 de marzo de 2025
VISTOS: El Expediente N° 21262324 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes”, presentada por la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C.; el Informe N° 128-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00117-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0231-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2024-MINEM/DM, publicada el 24 de mayo de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de MAJES SOL DE VERANO S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes” y se aprobó el Contrato de Concesión N° 613-2024;
Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3796969, de fecha 25 de julio de 2024, MAJES SOL DE VERANO S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes”, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la totalidad de predios afectados por la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes”, corresponde a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de
servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el artículo 112 del del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la
servidumbre;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes”, presentada por MAJES SOL DE VERANO S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que es procedente establecer la servidumbre solicitada;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C., la servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes”, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros:
Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes
Cód. Exp. |
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica |
Nivel de Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
21262324 |
S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes |
138 |
01 |
14,476 |
20 |
Ampliación S.E. Majes
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
21262324 |
Ampliación S.E. Majes Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte V1 802391.82 8187812.26 V2 802448.58 8187758.45 V3 802425.08 8187744.02 V4 802386.05 8187807.25 |
Área total: 0.1322 ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como las demás normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2384660-1