Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se dispone la publicación para comentarios, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión en el periodo mayo 2025 – abril 2026
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 034-2025-OS/CD
Lima, 25 de marzo de 2025
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial (“GGEE”) y que transfirieran en propiedad al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, aquellos ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural (“DUP”), de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, ambas publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-. Este beneficio para Egesur vence el 31 de diciembre de 2027;
Que, la referida compensación es pagada por los agentes que recaudan los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario trasladado a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en la cual, entre otros aspectos, se define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaban con Ducto de Uso Propio);
Que, para la aprobación del referido cargo, se deben cumplir las etapas establecidas en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la normativa sectorial aplicable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija el cargo tarifario y una relación de la información lo sustenta, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a su publicación definitiva;
Que, asimismo, debe otorgarse un plazo para que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto de resolución, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador al momento de emitir su resolución de fijación tarifaria;
Que, finalmente, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley N° 27838, debe llevarse a cabo una audiencia pública para la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación del proyecto de resolución;
Que, se han emitido los Informes N° 168-2025-GRT, N° 169-2025-GRT y N° 170-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2025, de fecha 25 de marzo de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo 2025 al 30 de abril 2026, como Anexo A; y, de la relación de información que sustenta el referido proyecto, como Anexo B.
Artículo 2.- Disponer que la convocatoria a audiencia pública para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, se realice en la fecha, hora y lugar siguiente:
Fecha: Miércoles, 02 de abril de 2025
Hora: 09:00 a.m.
Lugar: Ica
Hotel & Hacienda “El Carmelo”
Panamericana Sur km. 301.2, Ica
Plataforma: Youtube (en vivo)
https://www.youtube.com/@osinergmin
Artículo 3.- Definir un plazo que vence el 11 de abril de 2025, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes física, en Avenida Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima. Los comentarios también pueden ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer, en adición a lo previsto en el artículo 1, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 168-2025-GRT, N° 169-2025-GRT y N° 170-2025-GRT y la exposición de motivos, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
ANEXO A
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° …… -2025-OS/CD
Lima, … de …… de 2025
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial (“GGEE”) y que transfirieran en propiedad sus ductos de uso propio conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural (“DUP”), de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural;
Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-. Este beneficio para Egesur vence el 31 de diciembre de 2027;
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se rige conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico paga al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) el Generador Eléctrico solicita a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva resolución ministerial; y iii) Osinergmin ordena el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (“SST”) y Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“Procedimiento”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual comprende desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales;
Que, mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2024 – abril 2025, a fin de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras beneficiarias para el período mayo 2025 – abril 2026, el cual asciende a USD 4 262 385. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Procedimiento, el referido Monto a Compensar incluye, de aplicar, el Saldo de Compensación correspondiente al periodo marzo 2024 – febrero 2025, que en este caso constituye un saldo de ingresos en exceso que son descontados;
Que, según el Procedimiento, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaron con Ductos de Uso Propio) se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el periodo mayo 2025 – abril 2026;
Que, de acuerdo a lo definido en los procesos regulatorios previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta N° GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación;
Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a la demanda proyectada, que se emplea en la resolución que aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2025, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución que fijó los peajes y compensaciones de los SST y SCT, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025;
Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15 es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM;
Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de la central generadora beneficiada dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N°….-2025-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados y, de ser el caso, su incorporarlas en la versión definitiva de la resolución;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 02 de abril de 2025 en la ciudad de Ica;
Que, se han emitido los Informes N° …-2025-GRT, N° …-2025-GRT y N° …-2025-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0302 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.
Artículo 2.- Disponer que el cargo a que se refiere el artículo 1 se actualice trimestralmente, según corresponda, utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD.
Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación transfieran el 100% de los montos por aplicación del cargo aprobado a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario oficial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarlas, junto con los Informes N° …-2025-GRT, N° …-2025-GRT y N° …-2025-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.
ANEXO B
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO
1. Informe N° 168-2025-GRT. - Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2025 – abril 2026.
2. Informe N° 169-2025-GRT. - Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2025 – abril 2026.
3. Informe N° 170-2025-GRT. - Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modificado por Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y que transfieran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural.
El referido Mecanismo de Compensación es pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en favor de los generadores eléctricos que tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, al no poder absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural que no pagaban.
En concordancia con las disposiciones indicadas, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD.
El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme al procedimiento indicado, en el cual se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.
En atención a lo expuesto, corresponde publicar la resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026.
Esta resolución se sustenta a detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2384654-1