Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C., la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sol de Verano I”, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 104-2025-MINEM/DM
Lima, 26 de marzo de 2025
VISTOS: El Expediente N° 11263124 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sol de Verano I”, presentada por la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C.; el Informe N° 104-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00089-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0225-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2024-MINEM/DM, publicada el 07 de junio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de MAJES SOL DE VERANO S.A.C. (en adelante, MAJES), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sol de Verano I”, (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 614-2024;
Que, mediante documento con Registro N° 3858947, de fecha 05 de noviembre de 2024, MAJES solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, afecta en su totalidad a predios de propiedad privada;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, presentada por MAJES, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C., la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sol de Verano I”, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11263124 |
“Central Solar Fotovoltaica Sol de Verano I” Ubicación: Distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de Ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
|
Área: 86.2815 Ha |
Privado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa MAJES SOL DE VERANO S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2384558-1