Modifican la R.M. N° 077-2022-PCM, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”

resolución ministerial

N° 064-2025-PCM

Lima, 25 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer el diálogo entre las autoridades del Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Junín, las autoridades locales, la sociedad civil del distrito de Morococha, provincia de Yauli del departamento de Junín, y la empresa Minera Chinalco Perú S.A., que permita culminar el proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha;

Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 077-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 084-2023-PCM y N° 087-2024-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 01 de abril de 2025;

Que, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, pese a los esfuerzos desplegados por los miembros del Grupo de Trabajo, se encuentra pendiente el reasentamiento de 8 familias de Morococha y la culminación de las negociaciones de los ejes social y económico e iniciar con los ejes ambiental e institucional para la suscripción del convenio marco unificado entre la sociedad civil del distrito de Morococha y la empresa Minera Chinalco Perú S.A.;

Que, en este sentido, la referida Secretaría, a solicitud de la Presidencia del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 077-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 084-2023-PCM y N° 087-2024-PCM, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 01 de abril de 2026, a fin de que cumpla con su objeto y funciones; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 077-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 084-2023-PCM y N° 087-2024-PCM

Modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 077-2022-PCM, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 084-2023-PCM y N° 087-2024-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 01 de abril de 2026.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2384519-1