Establecen criterios para autorizar la excepción al plazo máximo para que los Pliegos del Gobierno Nacional y Regional aprueben el Plan Estratégico Institucional durante el ejercicio fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 032-2025/CEPLAN/PCD
Lima, 26 de marzo de 2025
VISTO: El Proveído Nº 000753-2025-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva; los Informes Nº 0170-2025-CEPLAN-DNCP y Nº 003-2025-CEPLAN-DNCP-SPP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe Nº 055-2025-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 011-2025/CEPLAN/PCD, se estableció como plazo máximo para que los pliegos presupuestarios de nivel nacional aprueben y publiquen sus planes estratégicos institucionales - PEI con horizonte temporal al 2030, el día 31 de marzo de 2025;
Que, mediante documentos del visto se sustenta la necesidad de establecer criterios para exceptuar del plazo para la aprobación de los PEI con cobertura al 2030, a los Pliegos del Gobierno Nacional y Regional;
Con el visado del Director Ejecutivo, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la excepción al plazo máximo para que los Pliegos del Gobierno Nacional y Regional aprueben el Plan Estratégico Institucional durante el ejercicio fiscal 2025, conforme a los siguientes
criterios:
a. Que el Pliego cuente al 31 de marzo de 2025, con un PEI vigente con cobertura hasta el 2028, o
b. Que el Pliego haya iniciado la formulación del PEI al 2030, habiendo conformado su Grupo de Trabajo antes del 31 de marzo del 2025.
Artículo 2.- La solicitud de exoneración que se presente al CEPLAN, detallará la situación actual del proceso de formulación y adjuntará el sustento técnico correspondiente para su evaluación. El CEPLAN remitirá el estado situacional de la formulación de los PEI a la Contraloría General de la República.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico www.gob.pe/ceplan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI
Presidente del Consejo Directivo
2384381-1