Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 058-2025-PCM

Lima, 25 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE; declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 075-2024-PCM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, se incluye el Eje 10 en la Política General de Gobierno, referido a la “Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú”, el cual contiene como Lineamiento 10.1 “Continuar y reforzar las acciones orientadas a alcanzar el objetivo estratégico de adherir al Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”;

Que, el Director de la Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, mediante carta de fecha 11 de marzo de 2025, invita al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la 147º Sesión del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales (ELSAC, por sus siglas en inglés), a realizarse el 9 y 10 de abril de 2025, en la ciudad de París, República Francesa. En dicho evento se llevará a cabo el Examen de la Adhesión del Perú a la OCDE;

Que, el 20 de junio de 2022, el Consejo de la OCDE aprobó la “Hoja de Ruta para el proceso de adhesión de Perú a la OCDE”, con la cual se dio inicio a la fase de Autoevaluación, y se fijaron los términos, condiciones y el proceso para la adhesión, en particular, los principios bajo los cuales se valoran las acciones del Perú; además, enlista los Comités de la OCDE encargados de tal valoración, entre los que se encuentra el ELSAC;

Que, se ha culminado con las tres primeras fases del proceso de adhesión del Perú a la OCDE: (i) Autoevaluación; (ii) Cuestionarios; y, (iii) Misión de Investigación; siendo que, el Examen de la Adhesión del Perú por parte del ELSAC corresponde a la cuarta fase del proceso, y se centra en el Informe de Adhesión elaborado como resultado de la información recogida durante la Misión de Investigación e información complementaria, con la finalidad de fundamentar las deliberaciones de los miembros del ELSAC;

Que, teniendo cuenta los objetivos y procedimientos antes descritos sobre el Examen de la Adhesión del Perú a la OCDE, que se llevará a cabo durante la 147º Sesión del ELSAC, resulta de interés nacional la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, en el referido evento, toda vez que constituye una valiosa oportunidad para consolidar la voluntad política y capacidad de implementación del Estado peruano de su compromiso con la adhesión a la OCDE;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en el citado evento serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de París, República Francesa, del 7 al 11 de abril de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos US$

Nº de días

Total viáticos US$

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

7,042.80

3

1,620.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2384225-4