Decreto Supremo que modifica disposiciones para el funcionamiento del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, se conformó el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas, y se establecieron disposiciones para asegurar el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas;
Que, las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público - público y público - privada, con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 170-2024-EF, se modificaron disposiciones para el funcionamiento del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, haciéndolo dependiente funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía;
Que, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Integrado Actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, entre otros, armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover la competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, así como promover la eficiente asignación de recursos;
Que, las Mesas Ejecutivas tienen dos niveles funcionales; a) Cuerpo de nivel operativo: conformado por los actores del sector público y privado, y por el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y, b) Cuerpo de alto nivel: conformado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministros de los otros sectores involucrados;
Que, la intervención del cuerpo de alto nivel depende considerablemente de la oportunidad (momento) de la solución a los problemas más complejos, por lo que es necesaria la coordinación directa e inmediata con el Ministro de Economía y Finanzas, a fin de que pueda conocer y respaldar técnica y políticamente -cuando se estime pertinente- una propuesta de solución concreta y oportuna;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 170-2024-EF, establece que el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en este contexto, se considera pertinente modificar la dependencia funcional y administrativa del referido Equipo al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EF
Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas
3.1 Confórmese el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas, como equipo de trabajo, que depende funcional y administrativamente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
(…)”.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2384225-1