Convocan a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino

decreto supremo

N° 039-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de representantes al Congreso de la República;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Decimoctava Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Elecciones, la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con una anticipación no menor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias;

Que, asimismo, el artículo 16 de la citada Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril;

Que, el artículo 111 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que, si ninguno de los candidatos hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta;

Que, asimismo, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el decreto de convocatoria debe especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y representantes al Congreso de la República;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino;

DECRETA

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales

Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Artículo 2.- Segunda vuelta

En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 07 de junio de 2026, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.

Artículo 3.- Presupuesto

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Marco Legal

Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino; y, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en lo que corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

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