Aprueban Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Res. SBS N° 01754-2024, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 01139-2025

Lima, 25 de marzo de 2025

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9-B de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado activos y el terrorismo, creó el Órgano Centralizado de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, a efectos de fortalecer la función notarial en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; órgano a cargo del Colegio de Notarios de Lima y que integra a todos los notarios de la República del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; manteniendo el notario la responsabilidad como sujeto obligado a informar a la UIF-Perú;

Que, los notarios y el OCP LA/FT, como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, por disposición expresa del artículo 3 de la Ley N° 29038 y el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, son supervisados por ésta Superintendencia, a través de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto por los artículos 9-A y 36 de la Ley N° 27693 y el citado reglamento, respectivamente;

Que, el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 01754-2024, que aprobó la “Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT; estableció que las disposiciones contenidas en el artículo 26 referidas al registro de operaciones (RO), entrarán en vigencia conforme lo establezca la Resolución SBS que apruebe una nueva Plantilla del RO y su correspondiente Instructivo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los párrafos 9.2 inciso q. y 9.8 del artículo 9 de la Ley Nº 27693, la Superintendencia está facultada, entre otros aspectos, para ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que deban ser materia del registro de operaciones (RO), en función a la importancia o al riesgo de LAFT que estos impliquen, así como cualquier otro asunto o tema que tenga relación con el citado registro de operaciones;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de los notarios a nivel nacional, a que se refiere el artículo 26 de la Norma aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024; incluyendo aquellas que consten en documentos privados (minutas), que no se hayan formalizado en instrumento público; así como derogar determinadas operaciones materia de registro;

Que, asimismo el artículo 24 de la norma aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, dispone que el notario registra en el día la información de sus operaciones, a través de una herramienta informática (software), que debe contar con las debidas garantías de seguridad y confidencialidad de la información; y, la sincronización semanal de la herramienta informática con la Base Centralizada de Información (BCI) se realiza de forma progresiva, en los plazos que se establezcan en la Resolución SBS que apruebe la plantilla e instructivo del RO a que se refiere el artículo 26 de dicha norma, por lo que resulta necesario establecer dichos plazos;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y en excepción a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024; que se publicará en la FTP de la SBS en la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- La información de los documentos privados (minutas) ingresados al oficio notarial, que no se hayan formalizado en instrumento público (IPN) y su fecha de ingreso al oficio notarial sea igual o mayor a dos años de antigüedad respecto del año de envío a la UIF-Perú, se efectuará en el mes de febrero por única vez como parte del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT de enero de cada año.

El primer envío de los documentos privados (minutas) que no se hayan formalizado en instrumento público, cuyo año de ingreso al oficio notarial fue el 2025, forman parte del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT del mes de enero 2028. En el año 2029, junto con el RO de enero, se enviarán las minutas del año 2026 y así sucesivamente.

Artículo 3.- El envío en medio electrónico del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT a la UIF-Perú, se realiza a más tardar el último día calendario del mes siguiente al mes en que se realizó la operación ante el notario conforme a lo establecido en el artículo 36, párrafo 36.4 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/), con excepción de lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, relativo a los documentos privados (minutas).

El OCP LA/FT remite a la UIF-Perú en octubre de 2025, el Registro de Operaciones (RO) del mes de setiembre 2025, y de la misma manera para los siguientes periodos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución relativo a los documentos privados (minutas).

Los notarios mantienen la obligación del registro y envío a la UIF-Perú del Registro de Operaciones (RO) bajo la estructura y periodicidad formato actual, hasta el periodo de agosto de 2025, el mismo que debe de enviarse en el mes de setiembre de 2025.

Articulo 4.- Derogar las operaciones 98. Nombramiento de tutor, 99. Reconocimiento de hijos (nacido), 100. Reconocimiento de concebido, 113 Otorgamiento de escritura pública de otros actos, 128. Apertura de testamentos cerrados; y, 138. Convocatoria a junta anual o junta general de accionistas, del párrafo 26.6. del artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024.

Articulo 5.- Modificar el segundo párrafo del artículo 24 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, el que queda redactado como sigue:

“Artículo 24.- Registro y envío de información a la base centralizada de información

(…)

La sincronización semanal de la herramienta informática entre los notarios a nivel nacional y la BCI inicia conforme el plazo que se establezca en la Resolución SBS que apruebe la Plantilla e instructivo del RO.

(…)

Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación:

1. Los artículos 2, 3 y 4 entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

2. El artículo 5, que modifica el artículo 24 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024 entra en vigencia el 01 de abril del 2025, teniendo como fecha límite de adecuación hasta el 31 de julio del 2025.

3. El Artículo 1 así como el artículo 26 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, entran en vigencia el 1 de setiembre de 2025.

4. El 1 de octubre de 2025 quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de las Normas especiales para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los notarios, aprobada por la Resolución SBS N° 5709-2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.)

2384197-1