Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura

resolución de la fiscalía de la nación

N° 921-2025-MP-FN

Lima, 21 de marzo de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los oficios N°s. 000744-2024-MP-FN-PJFSPIURA y 000900-2025-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 24 de febrero de 2025 y 3 de marzo de 2025, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, que elevan la carta de fecha 18 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla y destacado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, mediante la cual presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo y señalando como último día de labores el día 7 de marzo de 2025.

La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), expresando su conformidad y señalando como último día de labores del referido abogado el día 7 de marzo de 2025, a fin de que resulte efectiva a partir del 8 de marzo de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales)”.

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Única Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 00019-2025-MP-FN-OREF-DACP, de fecha 7 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez, con eficacia anticipada al 8 de marzo de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, así como su destaque en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 744-2009-MP-FN, 1010-2014-MP-FN y 2975-2024-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2009, 20 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 8 de marzo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Trinidad Poquioma Gómez que la entrega de cargo debió efectuarla conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2384075-8