Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 520-2025/MDL
Lurín, 21 de marzo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Técnico Nº 001-2025-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 100-2025-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 124-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 012-2025-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 003-2025-CEFRPP-REG/MDL, sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; del mismo modo, el artículo 53º de la referida Ley Orgánica, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública, agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados, conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, en concordancia con lo anterior descrito, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, prescribe que, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley antes citada, dispone que, los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y modificatorias, prevé que los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras de desarrollo;
Que, el numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento precitado, señala que: “Los titulares de los Pliegos informan el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo; el monto respectivo es difundido a través del portal electrónico de las entidades. En caso de no contar con un portal electrónico podrán emplearse otros medios de comunicación que consideren pertinentes”;
Que, el numeral 6.3) del artículo 6º del mismo Reglamento, respecto al Financiamiento del Presupuesto Participativo, dispone que: “Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo”;
Que, la Primera Disposición Final del citado reglamento, señala, entre otros, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho reglamento y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y modificatorias, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos, disponiendo que las municipalidades distritales, al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-01 O-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Que, el citado instructivo dispone, en el numeral 2.2) de su artículo 2º, vinculado al rol de los actores del presupuesto participativo, que, en el caso del concejo municipal, este aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso; y, vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2025-OGPP/MDL, de fecha 26 de febrero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable y viabilidad respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, por cuanto se encuentra alineado a lo establecido en la normativa aplicable a la materia, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal;
Que, con Informe Legal Nº 100-2025-OGAJ/MDL, de fecha 26 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la ley de materia, recomendando que se eleve la propuesta de Ordenanza Municipal al pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través del Memorándum Nº 124-2025-GM/MDL, de fecha 3 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 012-2025-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 003-2025-CEFRPP-REG/MDL, ambos de fecha 20 de marzo de 2025, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2026 DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- CONVOCAR, a la población, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cual consta de cuatro (4) Títulos, catorce (14) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos y nueve (9) Disposiciones Complementarias y Finales, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- DESARROLLAR, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Lurín, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento.
Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza y el Reglamento aprobado como anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2384031-1