“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
La Victoria, 14 de marzo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:
VISTOS:
En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 05, de fecha 14 de marzo de 2025; el Memorando Múltiple N° 000140-2024-GFC/MLV, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Fiscalización y Control; Informe N° 000140-2025-GDU/MLV, de fecha 13 de febrero de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 000402-2025-GFC/MLV, de fecha 14 de febrero de 2025, de la Gerencia de Fiscalización y Control; Informe N° 000039-2025-GDU/MLV, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 000030-2025-OGAJ/MLV, de fecha 27 de febrero de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorando N° 000705-2025-GFC/MLV, de fecha 03 de marzo de 2025, de la Gerencia de Fiscalización y Control; Memorando N° 000751-2025-GFC/MLV, de fecha 06 de marzo de 2025, de la Gerencia de Fiscalización y Control; Informe N° 000284-2025-SGOP-GDU/MLV de fecha 07 de marzo de 2025, de la Subgerencia de Obras Públicas; Informe N° 000089-2025-OGAJ/MLV, de fecha 10 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorando N° 000524-2025-GM/MLV, de fecha 10 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo, el inciso 14) de la citada norma, prescribe aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; esto en concordancia con el artículo 40° de la citada norma, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, el artículo 44° establece que las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el inciso 3.2), del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en el inciso 3.6.5) del citado artículo dispone que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;
Que, el inciso 23.1) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 004-2019-MTC, modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en concordancia, con el inciso 23.2) de la citada norma, donde establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;
Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477 y sus modificatorias, establece que las municipalidades correspondientes fiscalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;
Que, el inciso 19.1), apartado a), del artículo 19° de la Ley Nº 30477 y sus modificatorias, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; asimismo, el inciso 19.3), de la citada norma, establece que se debe asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente. Para tales efectos, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente. El retiro del referido cableado se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de la Ley Nº 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC;
Que, los incisos 9.1), 9.2) y 9.3), del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, establece que corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones: 9.1) Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro; 9.2) Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, en caso de contar con ello, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado: y. 9.3) Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público;
Que, mediante el Informe N° 000284-2025-SGOP-GDU/MLV, de fecha 07 de marzo de 2025, la Subgerencia de Obras Públicas, pone en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la ampliación del Informe Técnico sobre el actualización del proyecto de Ordenanza que Regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Cableado Aéreo en Desuso o Mal Estado en Áreas de Dominio Público en el Distrito de La Victoria, solicitada por la Oficina General de Asesoría Jurídica, realizándose la modificaciones respectivas y contando con la opinión favorable de esta Gerencia;
Que, mediante Informe N° 000089-2025-OGAJ/MLV, de fecha 10 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina legalmente viable y ratifica su opinión legal contenida en el Informe Nº 000401-2025-OGAJ/MLV e Informe Nº 000480-2025-OGAJ/MLV, las mismas que deben ser aprobadas por el Concejo Municipal de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la Ordenanza que Regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Cableado Aéreo en Desuso o Mal Estado en Áreas de Dominio Público en el Distrito de La Victoria;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con cargo a redacción, aprobó lo siguiente:
Artículo 1°.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer los procedimientos de retiro y reubicación de los cables aéreos y postes en desuso como medida de seguridad y ornato en la jurisdicción del distrito de La Victoria.
Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad, promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones instalada, en armonía con el medio ambiente, la salud, la seguridad y el ornato de la ciudad, contribuyendo al desarrollo urbano del distrito de La Victoria.
Artículo 3°.- Base Legal
• La presente Ordenanza cuenta con la siguiente base legal:
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias.
• Ley 30477, Ley que regula la ejecución de Obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de Dominio Público y modificatorias.
• Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones.
• Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC.
• Ordenanza 382/MLV, Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA - y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS - de la Municipalidad de La Victoria.
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para los Operadores de Infraestructura área de servicios de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura de cableado aéreos y/o postes, en las áreas de dominio público del distrito de La Victoria.
Artículo 5°.- Definiciones
5.1. Áreas de dominio público.- Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Cuya administración, conservación y mantenimiento son de responsabilidad de la Municipalidad de La Victoria.
5.2. Autorización.- Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la entidad para la Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones.
5.3. Cable.- Conductor se señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector, puede ser aéreo cuando se encuentra instalado en postes o torres; o subterráneo cuando se encuentra instalado bajo tierra.
5.4. Cable aéreo.- Cable instalado usando postes o torres como soporte.
5.5. Cable aéreo clandestino.- Instalación de cable aéreo que no se encuentra prestando ningún servicio autorizado, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
5.6. Cable aéreo en desuso.- Cable instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.
5.7. Cable aéreo enmarañado.- Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, enredado y/o entrecruzado.
5.8. Cable aéreo superpuesto.- Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.
5.9. Cámara.- Construcción en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red de telecomunicaciones.
5.10. Canalización.- Construcción subterránea que alberga empalmes, elementos de conexión si sirve para inspeccionar, enlazar y distribuir cables.
5.11. Ducto.- Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables.
5.12. Infraestructura aérea de servicio público.- Todo elemento asociado a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y energía ubicados en áreas de dominio público, pueden ser postes, torres, cables, ductos, canal, cámara, estación de radiocomunicación, que conforman la red nueva y existente.
5.13. Operador de infraestructura área de servicio público (OIASP).- Empresa pública, privada o mixtas titulares de la concesión otorgada por el estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones.
5.14. Postes.- Son elementos de soporte de los cables aéreos, pueden ser de concreto, madera u otro material.
5.15. Proveedor de Infraestructura pasiva.- Es aquella persona natural o jurídica que, sin ser empresa concesionaria de telecomunicaciones, se encuentra habilitada para desplegar infraestructura de telecomunicaciones mediante su inscripción en el registro de proveedores de infraestructura pasiva del MTC.
5.16. Reconversión.- Acción y Efecto de Transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.
5.17. Reordenamiento.- Acción y Efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.
5.18. Retiro.- Acción y Efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados y contra la imagen estética de la ciudad.
5.19. Reubicación.- Acto y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del Distrito de La Victoria.
5.20. Tecnologías de Última Generación.- Técnica mediante la cual se brindan servicios de telecomunicaciones de un solo cable.
Artículo 6°.- Regulación sobre tendido de Redes de Cableado Aéreo e Instalación de Postes
6.1. Las OIASP deberán presentar a la municipalidad el plan anual de obras en las áreas de dominio público en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30477, Ley que regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio, la cual en su artículo 5°, establece que dicha información deberá ser presentada en un periodo no mayor a sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
6.2. Las OIASP que propongan instalar cableado aéreo en postes de concesionarias de distribución eléctrica, deberán de cumplir con lo indicado en el Código Nacional de Electricidad, cumpliendo las distancias reglamentarias para evitar riesgos eléctricos.
6.3. Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del distrito de La Victoria que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Públicas.
6.4. La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Públicas realizarán en el plazo de treinta (30) días calendarios de publicada la Ordenanza, un informe sobre áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de La Victoria, notificando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
6.5. Se encuentra prohibido el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
6.6. Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas.
6.7. El cableado aéreo instalado en las áreas de dominio público del distrito de La Victoria debe cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma GH. 020, Norma EC.040 y Norma EM.020); el Código Nacional de Electricidad; las reglas comunes para la instalación de infraestructura (artículo 7° de la Ley N° 29022, modificada mediante Ley N° 30228); los lineamientos técnicos dispuestos en el artículo 15°; y los Planes de Desarrollo Urbano, Acondicionamiento Territorial e Instrumentos de Planificación vigentes.
6.8. Las redes aéreas deben respetar las distancias mínimas de seguridad dispuestas en el Código Nacional de Electricidad.
6.9. Los postes de apoyo no deben interrumpir el tránsito de ningún usurario de la vía púbica (peatones, personas con movilidad reducida, ciclistas, vehículos motorizados, etc.), ni limitar ningún tipo de acceso a los predios; por lo que deben ubicarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes. Asimismo, no deben reducir los anchos de las veredas aprobados en las habilitaciones urbanas de cada zona, ni el ancho mínimo dispuesto en la Norma GH. 020.
Artículo 7°.- Órgano Competente
La Subgerencia de Obras Públicas es el órgano competente encargado de verificar que las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones presenten y cumplan estrictamente con la ejecución de los Planes de Trabajo de Ordenamiento de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de La Victoria, dentro del plazo máximo estipulado.
Artículo 8°.- Consideraciones criterios de identificación de la infraestructura a intervenir
Para las consideraciones y criterios de identificación de la infraestructura a intervenir por parte de las OIASP se tomarán en cuenta la ocurrencia de cualquiera de los siguientes casos:
a. La existencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a éste.
b. Poste inclinado mayor de cinco (5) grados.
c. Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los cinco (05) metros de altura para cables que crucen la calzada, o cuatro (04) metros de altura para cables que van por sobre la acera.
d. Cableado colgante con un extremo sin conectar.
e. Infraestructura que obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
f. Infraestructura de las OIASP que impida, dificulte o restrinja el uso de plazas, parques o jardines públicos.
g. Infraestructura de las OIASP que afecte la visibilidad de los vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública.
h. Infraestructura de las OIASP que interfiera, reduzca o dificulte la visibilidad de las señalizaciones viales.
i. Infraestructura de las OIASP que altera el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.
j. Infraestructura de las OIASP que ponga en riesgo la seguridad de las personas, de las edificaciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes.
k. Infraestructura de las OIASP que genere radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”.
l. Infraestructura de las OIASP que altere, afecte o modifique Ia biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por Ley se encuentren protegidas.
m. Infraestructura de las OIASP de cableado aéreo; incluido los postes, fuera de servicio o en desuso.
Artículo 9°.- Plan de Contingencia Inmediato
Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en el distrito de La Victoria, tendrán un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación del informe sobre áreas críticas del distrito por parte de la Subgerencia de Obras Públicas, señalando:
a) La reubicación, reordenamiento o retiro de toda infraestructura de cableados en desuso con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros; consignando:
- Memoria descriptiva
- Cronograma detallado por sectores, señalando las medidas a ejecutar en cada uno de ellos y fechas de inspecciones periódicas por parte de la Subgerencia de Obras Públicas, de acuerdo con los avances de los trabajos.
- Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma.
- Panel Fotográfico del estado del cableado aéreo de servicio público existente por sectores.
b) Realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación y/o se encuentren en mal estado o síntomas de deterioro, a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 31595. El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a doce (12) meses.
- Memoria descriptiva
- Cronograma detallado por sectores, señalando las medidas a ejecutar en cada uno de ellos y fechas de inspecciones periódicas por parte de la Subgerencia de Obras Públicas, de acuerdo a los avances de los trabajos.
- Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma.
- Panel Fotográfico del estado de la infraestructura de los postes existente por sectores.
Artículo 10°.- Plazo de ejecución de Planes de Trabajo de Ordenamiento
Los planes de trabajo de ordenamiento de infraestructura de cableado deberán programarse con un plazo máximo de ejecución igual a doce (12) meses desde su aprobación, de acuerdo con la cantidad de infraestructura aérea que cada empresa posea.
Artículo 11°.- Procedimiento para la aplicación de la presente Ordenanza
De lo mencionado en los artículos precedentes, se detalla el procedimiento a realizarse para la presente Ordenanza.
ÍTEM |
RESPONSABLE |
ACTIVIDAD |
PLAZO |
1 |
Subgerencia de Obras Públicas |
Elaboración de informe sobre las áreas críticas del tendido de cables dentro del distrito. |
Treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza. |
2 |
Operadores de Infraestructura Área de Servicio Público (OIASP) |
Presentación del Plan de Contingencia Inmediato. |
Sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación del informe sobre áreas críticas del Distrito por parte de la Subgerencia de Obras Públicas. |
3 |
Operadores de Infraestructura Área de Servicio Público (OIASPs) |
Ejecución del Plan de Contingencia Inmediato. |
Doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del proyecto de Ordenanza. |
Artículo 12°.- Obligación de Identificación de redes y operadora
Se debe identificar claramente todos los cables aéreos que una operadora despliegue, mediante la utilización de rótulos y/o colores en sus apoyos, tal como lo establece Regla 220.D del Código Nacional de Electricidad.
Artículo 13°.- Obligación de proyección de acometidas soterradas
Todo proyecto de edificación multifamiliares nuevas y ampliaciones de viviendas que cambien su condición de vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Independizaciones de predios deben contemplar en los planos de edificación los ductos de telecomunicaciones o un espacio/gabinete para caja de distribución interna que prevea una instalación de acometidas soterradas a cada predio concordante a Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 14°.- Sanciones y medidas correctivas
14.1. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la correspondiente multa, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad; así como con las medidas correctivas que correspondan.
14.2. La Municipalidad Distrital de La Victoria tiene la facultad de fiscalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá sancionar al operador de infraestructura área de servicios; asimismo, se encuentra facultada de realizar el retiro del cableado en desuso bajo costo del responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan adoptar.
Artículo 15°.- Incorporación de Infracciones Administrativas
Incorporar en el Anexo I - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, la Ordenanza Nº 382/MLV, las siguientes infracciones administrativas:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
GRAVEDAD |
MONTO DE LA MULTA %(UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
10-0163 |
Instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctrica y afines dentro de las zonas urbanas, sin autorización municipal. |
GRAVE |
100% |
Paralización y/o retiro |
10-0164 |
Sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas. |
MUY GRAVE |
200% |
Retiro |
10-0165 |
Omitir el retiro cualquier elemento o cable aéreo de distribución de telefonía, internet, eléctrica o similar que ingrese a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.). |
GRAVE |
100% |
Retiro |
10-0166 |
Instalar cualquier elemento o cable aéreo de distribución de telefonía, internet, eléctrica o similar que ingrese a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.). |
GRAVE |
100% |
Retiro |
10-0167 |
Instalar postes que obstaculicen la libre circulación peatonal o de vehículos. |
MUY GRAVE |
200% |
Retiro |
10-0168 |
Omitir el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido en el Plan de contingencia inmediato. |
MUY GRAVE |
200% |
Retiro |
10-0169 |
Instalar infraestructura de servicios públicos sin contar con la autorización municipal. |
MUY GRAVE |
100% |
Paralización y/o retiro |
10-0170 |
Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas, dificultar el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos, dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico y poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas. |
MUY GRAVE |
200% |
Retiro |
Primera.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria se encargue de resolver cualquier controversia, aclaración o precisión sobre la aplicación de la regulación establecida en la presente Ordenanza, para ello podrá tomar opinión de las áreas técnicas que se consideren necesarias.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de la Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Rubén Cano Altez
Alcalde
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