Disponen iniciar de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EMAQ S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2024-2027
resolución de dirección
de regulación tarifaria
N° 011-2025-SUNASS-DRT
EXP.: 009-2025-SUNASS-drt-REB
Lima, 25 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16201, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento2, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA3 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario.
Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD4, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su finalidad consiste en dotar de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.
Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo: a) inicio; b) verificación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.
Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan son notificadas a la empresa prestadora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta.
Que, de acuerdo con la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de dicha norma, en la elaboración de la fórmula, nivel y estructura tarifaria en los procedimientos de revisión periódica de las empresas prestadoras iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la mencionada norma y aquellos que inician en el 2025, luego de la entrada en vigor de la referida norma; asimismo, los mencionados criterios de rebalanceo tarifario se aplican en la elaboración de la propuesta de modificación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de Norma de rebalanceo tarifario.
Que, con la aplicación de lo establecido en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de la Norma de rebalanceo tarifario a las empresas prestadoras, se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de esas empresas.
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 076-2023-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y las metas de gestión aplicables a EPS EMAQ S.A. en el periodo regulatorio 2024-2027.
Que, teniendo en cuenta que EPS EMAQ S.A. no se encuentra en los supuestos descritos en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de la Norma de rebalanceo tarifario, corresponde disponer el inicio de oficio del procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EMAQ S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria, con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento.
Que, se debe tener en consideración que, conforme al párrafo 5.4 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, durante la tramitación del procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del referido procedimiento, según lo dispuesto en el párrafo 5.5 de la mencionada norma, la empresa prestadora continúa aplicando su resolución tarifaria vigente o, de ser el caso, las disposiciones aplicables en el régimen de transición entre períodos regulatorios.
De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 y con el artículo 6 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INICIAR de oficio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EMAQ S.A., a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2024-2027.
Artículo 2°.- Durante el procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del rebalanceo tarifario, EPS EMAQ S.A. continúa aplicando la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2023-SUNASS-CD.
Artículo 3°.- NOTIFICAR a EPS EMAQ S.A. la presente resolución.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sandro Alejandro HUAMANÍ ANTONIO
Director de la Dirección de Regulación Tarifaria
1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023.
2 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024.
4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025.
5 Publicada el 29 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano.
2383966-1