Autorizan viaje de profesional de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios
resolución ministerial
Nº 149-2025-EF/10
Lima, 25 de marzo del 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 5 de febrero de 2025, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores – IIMV ha cursado invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para participar en el Seminario sobre desarrollo y medidas para revitalizar mercados de capitales en Iberoamérica, que tendrá lugar en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 31 de marzo al 3 de abril de 2025;
Que, el IIMV es un organismo creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores;
Que, en el evento, a través de exposiciones, mesas redondas y coloquios, se podrá intercambiar experiencias y debatir sobre implicancias focalizadas, entre otros, en los siguientes temas: i) Iniciativas para revitalizar los mercados de valores; ii) Incorporación de las PYMES al Mercado de Valores (Procesos de Titularización y Fondos de Inversión); y, iii) La estructuración y colocación de emisiones de valores en la región;
Que, la participación de la SMV en esta actividad es importante y necesaria en la medida que permitirá conocer los avances en otros mercados respecto de temas de interés como son, las iniciativas para fomentar los mercados de valores a nivel supervisor, legislativo y fiscal; la transformación digital; mejora de procesos y registro de emisiones en el mercado de valores, entre otras;
Que, la participación del señor Williams Arturo Valdivia Salazar, Abogado I de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia del Mercado de Valores, en el Seminario sobre desarrollo y medidas para revitalizar mercados de capitales en Iberoamérica, se alinea con el objetivo estratégico institucional de la SMV de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento eficiente de los mercados y el incremento de la competitividad”;
Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV y los otros gastos en los que se incurra son cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Williams Arturo Valdivia Salazar, Abogado I de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 30 de marzo al 4 de abril de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos: US$ 1952,50
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ A. SALARDI RODRIGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2383835-1