Modifican Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000127-2025-PRODUCE

Lima, 24 de marzo de 2025

VISTOS: El Oficio Nº 00000571-2025-PNACP/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”, el Memorando Nº 00000293-2025-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe Nº 00000097-2025-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y el Informe Nº 00000288-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, el cual tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, indica que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;

Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, prevé que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;

Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas;

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado prevé que, la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación, y en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; asimismo, el numeral 55.2 del citado artículo indica que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, que tiene por objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país; y depende del Despacho Viceministerial de Pesquería, actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2017-PRODUCE y Nº 018-2022-PRODUCE, se mantiene la vigencia del Programa Nacional “A Comer Pescado” hasta el 31 de diciembre del año 2027;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, a través de la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, vigente desde el 21 de octubre de 2020;

Que, en el marco de lo establecido por la normatividad que regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, principalmente, por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 248-2018-EF; y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, el Programa Nacional “A Comer Pescado” ha sido registrado como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo ejercer las funciones correspondientes;

Que, mediante el Oficio Nº 00000571-2025-PNACP/CE, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado” formula la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del mencionado Programa, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, la cual se sustenta en los fundamentos descritos en el Informe Técnico Nº 00000002-2025-PNACP/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00000017-2025-PNACP/UAL de su Unidad de Asesoría Legal, y se enmarca en lo dispuesto, principalmente, por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 248-2018-EF;

Que, con Memorando Nº 00000293-2025-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 00000097-2025-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización que hace suyo, por el cual considera procedente aprobar la modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, por encontrarse en concordancia con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; recomendando proseguir con el trámite correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo por el cual se modifican los artículos 7, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 34 y 35, así como el Anexo “Organigrama de la Estructura Funcional del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE; y se incorporan los artículos 27-A y 27-B al citado documento técnico normativo de gestión organizacional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 7, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 23, 34 y 35 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, los cuales quedan redactados en los términos señalados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporar los artículos 27-A y 27-B al Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, los cuales quedan redactados en los términos señalados en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Modificar el Anexo “Organigrama de la Estructura Funcional del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, conforme al Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la actualización del Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 00292-2020-PRODUCE, en el extremo que toda mención a: i) La(s) Unidad(es) Técnica(s) debe considerarse como “Unidad(es) de Línea”; ii) La Unidad de Planeamiento y Presupuesto debe considerarse como “Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización”; y, iii) Los Equipos Regionales deben considerarse como “Unidad de Gestión Regional”; en concordancia con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2383756-1