Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo
N° 003-2015-VIVIENDA

decreto supremo

N° 004-2025-VIVIENDA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29033, se crea el Bono del Buen Pagador (BBP), como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del Crédito MIVIVIENDA otorgado en soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al Crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero; estableciéndose además que los valores de la vivienda y los valores del BBP, pueden ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, establece en el literal a) los rangos de los valores de las viviendas y el valor del BBP; en el literal d) regula que los valores del BBP son actualizados aplicando el porcentaje que representa éste respecto al valor máximo de la vivienda para cada uno de los cuatro rangos establecidos en el citado literal a), con redondeo a la centena superior; en el literal e) dispone que los rangos de los valores de las viviendas, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; asimismo, el literal f) señala que los valores del BBP y de las viviendas se actualizan de forma simultánea una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales;

Que, con la Carta N° 000002-2025-FMV/GC, el FMV propone actualizar los valores de las viviendas para el año 2025, ajustados al IPC y establecer los valores del BBP para el año 2025;

Que, en virtud al numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante debido a que las medidas que comprende están dirigidas a actualizar los valores de las viviendas y modificar los valores del BBP;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA

Modificar el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, según el siguiente texto:

Artículo 2.- Definiciones y valores

(…)

2.2 Valores de las viviendas y valor del BBP

a. Los rangos de los valores de las viviendas y el valor del BBP son:

Valor de la vivienda

Porcentaje que representa el BBP respecto al valor máximo de la vivienda por rango

Valor del BBP

De S/ 68,800 hasta S/ 98,100

27.88%

S/ 27,400.00

Mayor a S/ 98,100 hasta S/ 146,900

15.51%

S/ 22,800.00

Mayor a S/ 146,900 hasta S/ 244,600

8.53%

S/ 20,900.00

Mayor a S/ 244,600 hasta S/ 362,100

2.14%

S/ 7,800.00

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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