Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA N° 2706

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen N° 023-2025-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;

Ha aprobado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- Declarar favorable la desafectación de uso de suelo para fines de vivienda, solicitada por María Elena Mamani Cabana, en su calidad de moradora, a través del Expediente N° 218413-2016, del predio de 165.56 m2, constituido por: a) un área de 81.61 m² que forma parte de un área de mayor extensión de 692.50 m2, con uso de área verde, inscrita en la Partida Registral N° P02035232 del Registro de Predios, denominado: lote 6, Mz. C del pueblo joven 25 de Noviembre; y b) un área de 83.95 m2 ubicada en parte del Pasaje 2, que forma parte del área de circulación de 3,689.43 m2, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, del pueblo joven 25 de Noviembre, con Partida Matriz N° P02032532 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, asignándole la calificación de uso de vivienda (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al plano que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza;

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Secretaría del Concejo la notificación del contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; así como su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo 1 de la presente ordenanza, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modificada por Ordenanza N° 2515-2022.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2383707-1