“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que aprueba la creación de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) denominada “Avenida Principal San Genaro” del distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 509-MDCH

Chorrillos, 21 de marzo de 2025

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe Nº 000005-2025-MDCH/SGCL, de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; El Memorándum Nº 000021-2025-MDCH/GDET, de fecha 20 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; El Informe Nº 000036-2025-MDCH/OPMII, de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Memorándum Nº 000094-2025-MDCH/OGPPCI, de fecha 12 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 000047-2025-MDCH/OGAJ de fecha 13 de febrero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 001235-2025-MDCH/GM de fecha 07 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2025-CODUHU/MDCH, de fecha 11 de marzo de 2025, emitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Habilitación Urbana, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) DENOMINADA “AVENIDA PRINCIPAL SAN GENARO” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, en su artículo 39 se estipula que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, el artículo 40 señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 79, de la citada Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; y, el artículo 86, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia promoción del desarrollo económico local, las de concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su numeral 18.1 inciso b) precisa que es competencia de las municipalidades distritales, en materia de tránsito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, mediante el Memorándum Nº 000138-2025-MDCH/SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite opinión favorable en el ámbito de sus competencias y lo descrito en el INFORME TÉCNICO Nº 319-2024/MDCH-GDU-SGPUC-JAMH, respecto a las modificaciones de la sección vial de la Calle D (en su total extensión) y la Calle 12 (tramo entre la Calle D y la Calle E), para el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. PRINCIPAL DEL AAHH. SAN GENARO Y PUEBLO JOVEN NUEVA CALEDONIA, DISTRITO DE CHORRILLOS DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA” CON CUI Nº 2651194;

Que, mediante la RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº D003949-2024-MML-GMU-SER, se resolvió DECLARAR ZONA RIGIDA al estacionamiento vehicular en ambos sentidos de la Av. Principal y en toda su extensión (tramo: Calle San Genaro – Pasaje E) en el distrito de Chorrillos; en ese sentido la Subgerencia de Comercialización y Licencias con el Informe Nº 000005-2025-MDCH/SGCL indica que es política del gobierno municipal el promover y apoyar a las actividades económicas del distrito por lo que es necesario establecer mejores condiciones de funcionamiento, orden, seguridad y servicios en el sector y aledaños de la Avenida Principal San Genaro, como un espacio predominantemente productivo, comercial y de servicios del distrito de Chorrillos, siendo indispensable para ello la delimitación de una zona de reglamentación especial que regule las actividades a desarrollarse. En ese orden de ideas, presenta la propuesta de CREACION DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) DENOMINADA “AVENIDA PRINCIPAL SAN GENARO” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, el cual tiene como objetivo regular, de forma integral, mediante las disposiciones técnicas, administrativas y legales, el desarrollo de las actividades comerciales en dicho espacio de la jurisdicción, para su adecuada realización a fin de asegurar su conservación así como la seguridad e integridad de los usuarios, el respeto a los derechos de la comunidad, el cumplimiento de las normas y leyes y de las obligaciones tributarias y que su desarrollo se realice bajo las condiciones adecuadas en materia de salubridad, higiene, orden público, seguridad en edificaciones, defensa civil, medio ambiente, limpieza, ornato y transitabilidad;

Que, al respecto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional mediante el Memorándum Nº 000094-2025-MDCH/OGPPCI emite opinión viable respecto a la Ordenanza propuesta; y, mediante el Informe Nº 000047-2025-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina legalmente que es VIABLE que se apruebe la referida Ordenanza; mediante Proveído Nº001235-2025-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 001-2025-CAJ/MDCH, la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) DENOMINADA “AVENIDA PRINCIPAL SAN GENARO” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS;

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) DENOMINADA “AVENIDA PRINCIPAL SAN GENARO” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

Artículo 1.- Base legal

1. Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades.

2. T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.

3. T.U.O. de la Ley Nº 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento.

4. Ordenanza Municipal Nº 480-2024/MDCH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

5. Ordenanza Nº 1787-2014-MML y sus modificatorias.

6. Ordenanza Nº 2348-2021-MML y sus modificatorias.

7. Ordenanza Municipal Nº 410-2021/MDCH.

CAPÍTULO II

CREACIÓN

Artículo 2.- Creación de zona de reglamentación especial

Créase la zona de reglamentación especial denominada” AVENIDA PRINCIPAL SAN GENARO” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, espacio que tendrá uso residencial, así como predominantemente productivo, comercial y de servicios y el cual se regula de forma exclusiva en el presente reglamento para facilitar su desarrollo y dar las condiciones adecuadas para los usuarios, garantizando su desarrollo económico.

TÍTULO II

DEL REGLAMENTO PARA LA ZRE

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.- Objetivo

El presente reglamento tiene por tiene como objetivo regular, mediante disposiciones técnicas, administrativas y legales, el desarrollo de las actividades en la zona de reglamentación especial, de manera que estas se lleven a cabo de una manera adecuada y con un ordenamiento integral que permita brindar de forma ordenada y óptima los servicios que ofrecen las actividades comerciales desarrolladas en concordancia con las leyes y normas vigentes.

Artículo 4.- Finalidad

El presente reglamento tiene como finalidad garantizar que las actividades autorizadas dentro de la zona de reglamentación especial se realicen bajo las condiciones adecuadas en materia de salubridad, higiene, orden público, seguridad en edificaciones, defensa civil, medio ambiente, limpieza, ornato y transitabilidad de manera que se brinde una prestación del servicio adecuado y con respeto hacia los usuarios, así como promover mecanismos de desarrollo económico y promoviendo también el adecuado uso de los servicios públicos.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica que se encuentre dentro del ámbito de la zona de reglamentación especial o que desarrolle actividades dentro de ella con la autorización correspondiente por parte de la municipalidad, así como de los residentes, transeúntes, vehículos y/o usuarios de dicho espacio.

5.1. La zona de reglamentación especial se encuentra delimitada por:

1. Avenida Principal, desde su cruce con la Calle 1 hasta la Calle 23.

2. Calle 1, desde la Avenida Principal hasta la Calle B.

3. Calle 2, desde la Avenida Principal hasta la Calle B.

4. Calle 3, desde la Avenida Principal hasta la Calle B y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

5. Calle 4, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

6. Calle 5, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

7. Calle 6, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

8. Calle 7, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

9. Calle 8, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

10. Calle D.

11. Calle 9, desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

12. Calle 10, desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

13. Calle 11, desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

14. Calle 12, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

15. Calle 14, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

16. Calle 15, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

17. Calle 16, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

18. Calle 17, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

19. Calle 18, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

20. Calle 19, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

21. Pasaje 9.

22. Calle 20, desde la Avenida Principal hasta el Pasaje 9 y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

23. Calle 22, desde la Avenida Principal hasta la Calle C y desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

24. Avenida Huancavelica, desde su cruce con la Calle Pampas y Calle Virgo hasta el Pasaje 1.

25. Calle Pampas, desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Ancash.

26. Calle Virgo, desde la Avenida Principal hasta la Calle Leo.

27. Calle Acobamba, desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Ancash.

28. Calle Tauro, desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Leo.

29. Calle Angaraes, desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Ancash.

30. Calle Escorpión, desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Leo.

31. Calle Tayacaja, desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Ancash y desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Leo.

32. Calle Castrovirreyna, desde la Avenida Huancavelica hasta la Calle Ancash y desde la Avenida Huancavelica hasta la futura Avenida a la Playa La Chira.

33. Calle Huánuco, desde la Avenida Huancavelica hasta la futura Avenida a la Playa La Chira.

34. Pasaje 1, desde la Avenida Huancavelica hasta la futura Avenida a la Playa La Chira.

5.2. La Calle 12 desde la Avenida Principal hasta la Calle E, la Calle 12 desde la Avenida Principal hasta la Calle D y la Calle D de la zona de reglamentación especial, será de uso exclusivo peatonal limitando el acceso vehicular a las calles antes mencionadas mediante cerramientos con uso de bolardos.

Todos los cerramientos de acceso a las vías antes indicadas estarán constituidos por bolardos fijos y móviles de manera que permitan el acceso para vehículos de emergencia.

El cerramiento del cruce de la Calle 12 con la Calle D y el cerramiento de la Calle 12 con la Calle E será para el acceso de vehículos a cocheras particulares y para el acceso de vehículos para vehículos de carga y descarga en los horarios permitidos en el presente reglamento, quedando expresamente prohibido el uso de otro cerramiento.

Queda prohibido el uso de las vías indicadas en el primer párrafo para estacionamiento de vehículos particulares y/o para estacionamiento de vehículos para vehículos de carga y descarga fuera de los horarios permitidos.

TÍTULO III

ACTIVIDADES DENTRO DE LA ZRE

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS MUNICIPALES DENTRO DE LA ZRE

Artículo 6.- Competencias de la Subgerencia de Comercialización y Licencias

1. Expedir Licencias de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

2. Autorizar el desarrollo de actividades comerciales en espacio público para la realización de usos especiales temporales.

3. Autorizar el desarrollo de actividades comerciales ambulatorias en espacio público.

4. Otorgar autorizaciones para la realización de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en espacio público o privado, en coordinación con la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales.

5. Otorgar autorizaciones para la realización de ferias de cualquier tipo en espacio público o privado, en coordinación con la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales

6. Resolver, en primera instancia, recursos impugnativos relacionados con las licencias o autorizaciones municipales emitidas.

7. Iniciar los procedimientos de revocatoria o nulidad de oficio de los Certificados de Licencia de Funcionamiento o Autorizaciones emitidas conforme a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general y en el presente reglamento.

Artículo 7.- Competencias de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales

1. Evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, verificar la implementación de las medidas de seguridad con las que cuenta y analizar la vulnerabilidad en el establecimiento objeto de inspección.

2. Ejecutar y supervisar el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

3. Ejecutar y supervisar las Visitas de Seguridad en Edificaciones - VISE.

4. Ejecutar y supervisar el procedimiento de Evaluación las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos - ECSE.

5. Gestionar el servicio de orientación con respecto a la ITSE y a la ECSE.

6. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad en edificaciones y brindar el apoyo técnico a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones.

7. Resolver en primera instancia las impugnaciones interpuestas en contra de las resoluciones que deriven de los procedimientos administrativos a su cargo.

8. Iniciar los procedimientos de revocatoria o nulidad de oficio de los Certificados de ITSE o Resoluciones de ECSE emitidos conforme a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general y en el presente reglamento.

Artículo 8.- Competencias de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales

1. Realizar acciones de prevención de enfermedades zoonóticas en la jurisdicción del Distrito.

2. Fiscalizar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, centros educativos, piscinas y otros lugares públicos del distrito en coordinación con la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones.

3. Programar y ejecutar las actividades de vigilancia sanitaria y de fiscalización, de corresponder, de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito para cumplimiento del plan operativo anual, en coordinación con la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones.

4. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

Artículo 9.- Competencias de la Subgerencia de Áreas Verdes

1. Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con el riego de las áreas verdes de uso público del distrito

2. Ejecutar y supervisar el recojo, traslado y disposición final y/o tratamiento de ser el caso de malezas y restos de poda generados en el mantenimiento de áreas verdes de uso público.

3. Promover las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público en el distrito.

4. Programar, organizar y dirigir las actividades relacionadas al mantenimiento de las áreas verdes.

5. Ejecutar la poda de árboles en espacios públicos del Distrito.

6. Realizar las coordinaciones con las entidades responsables de la tala, poda severa y traslado de árboles.

7. Informar oportunamente a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones las acciones pertinentes en asuntos de su competencia para el inicio del procedimiento sancionador.

8. Gestionar y conducir la capacitación a la comunidad organizada en programas de conservación de las áreas verdes de uso público en el distrito.

9. Programar y ejecutar campañas de fumigación fitosanitarias en áreas verdes.

Artículo 10.- Competencias de la Subgerencia de Limpieza Pública

1. Programar las actividades de los servicios de limpieza de la vía pública y la recolección de residuos sólidos y otros, así como promover, desarrollar e implementar programas de segregación de residuos.

2. Planificar, organizar, dirigir, monitorear, evaluar y controlar los servicios concesionados y no concesionados de limpieza pública, realizando inspecciones inopinadas, tomando medidas correctivas inmediatas.

3. Supervisar, evaluar y controlar el adecuado cumplimiento de la programación de las actividades de los servicios de limpieza pública.

4. Gestionar y controlar los puntos críticos u otros agentes de contaminación de residuos sólidos.

5. Informar oportunamente a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones de las acciones pertinentes en asuntos de su competencia para el inicio del procedimiento sancionador.

6. Atender las solicitudes y quejas vecinales relacionadas a la limpieza pública.

Artículo 11.- Competencias de la Subgerencia de Transporte

1. Programar, controlar, evaluar y dirigir el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, velando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las ordenanzas municipales y normas sobre la materia.

2. Planificar, dirigir y controlar el ordenamiento del tránsito y seguridad vial en el Distrito de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Otorgar autorizaciones relacionadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados (Permisos de Operación, Paraderos, Incremento de Flota Vehicular o Unidades, Zonas de Trabajo, etc.).

4. Ampliar, modificar, reubicar y/o cancelar paraderos y zonas de trabajo del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados.

5. Evaluar, otorgar o denegar de ser el caso, las solicitudes de autorización y/o renovación de autorización de instalación de elementos de seguridad en el Distrito.

6. Organizar, programar y ejecutar operativos conjuntos de fiscalización y control al servicio de transporte urbano y de carga, en coordinación con las autoridades pertinentes (ATU, MML, SUTRAN, PNP, etc.), conforme a los convenios respectivos.

7. Renovar, suspender y/o cancelar las autorizaciones otorgadas en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados.

8. Levantar y emitir, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, Actas de Control por detección de infracciones al servicio de transporte en vehículos menores, transporte urbano, de carga, y tránsito en el Distrito; de acuerdo con la tabla de infracciones correspondiente y vigente; y conforme a las facultades delegadas y asignadas a su competencia.

9. Ejecutar acciones de fiscalización y control del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito, e imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 12.- Competencias de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones

1. Realizar la fiscalización, control y sanción sobre el incumplimiento de las normas, en materia de tránsito vehicular, interrupción del libre tránsito o circulación, vehículos abandonados, instrucción de manejo vehicular en vías o espacios públicos, entre otros similares, conforme a la normatividad vigente sobre la materia y en coordinación con la Subgerencia de Transporte.

2. Programar, organizar, ejecutar y supervisar en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, los procedimientos de Inspección y Control de Sanciones, para el cumplimiento de las normas legales de carácter municipal.

3. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones previas de investigación, e inspección, con el objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador.

4. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones previas de investigación, e inspección, con el objeto de determinar con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador.

5. Ejecutar el procedimiento administrativo sancionador por infracciones de carácter administrativo, como autoridad resolutiva, conformantes de la misma unidad orgánica.

6. Revisar y resolver el Expediente Administrativo que derive el responsable de la Etapa Instructiva, a fin de determinar la imposición de resoluciones de sanción.

7. Efectuar seguimiento a la ejecución de medidas correctivas, impuestas por infracciones a las disposiciones municipales.

8. Modificar, variar o levantar las medidas ejecutadas, durante la etapa de instrucción.

9. Atender la Denuncias vecinales, sobre incumplimiento de normas y disposiciones.

10. Supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones que realizan los Fiscalizadores municipales.

11. Apoyar y supervisar la fiscalización de los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano; imponiendo, si es el caso, las sanciones pertinentes.

12. Coordinar con la Sub Gerencia de Transporte, así como con las instituciones públicas y privadas, la realización de operativos de Fiscalización y control conforme a la normatividad vigente.

13. Recibir y atender pedidos, consultas, denuncias quejas y reclamos realizados por los vecinos referidos al cumplimiento de normas municipales en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Transporte, Subgerencia de Comercialización y Licencias y la Subgerencia de Salud y Programas Sociales.

Artículo 13.- Competencias de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano

1. Regular, normar supervisar y constatar el crecimiento urbano, horizontal y vertical del distrito.

2. Otorgar licencias de Edificación, Regularización, Demolición, Ampliación, Remodelación y conformidad de Obra, así como otorgar la declaratoria de fábrica.

3. Supervisar el cumplimiento de las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones.

4. Emitir las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior (anuncios, propagandas y avisos publicitarios) en la jurisdicción, en atención a la norma vigente de la materia.

5. Resolver en primera instancia, los recursos presentados por los administrados, respecto a los procedimientos de su competencia.

6. Revisar y resolver el Expediente Administrativo, a fin de determinar la imposición de resoluciones de sanción, conforme a la imposición y tramitación de las Notificación de Imputación de Cargo (NIC) e Informe Final de Instrucción.

7. Controlar, verificar y supervisar las acciones de control, cuando las edificaciones en construcción o demolición incumplan con la reglamentación vigente.

8. Ejecutar la etapa instructiva en la imposición de Notificación de Imputación de Cargo (NIC) y medidas complementarias.

9. Realizar la fiscalización posterior de las autorizaciones de Licencias de Edificación, emitidas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Todas las actividades permitidas que se realicen dentro de la zona de reglamentación, sea cual fuese su naturaleza, deberá contar con la debida aprobación y/o autorización de la Municipalidad.

Asimismo, todas las actividades que se realicen de forma temporales, ininterrumpidas, continuas y/o permanentes deberá ser ejecutada conforme a los parámetros establecidos por la municipalidad.

Artículo 15.- Actividades generales permitidas

Se permitirán en espacio público y privado las siguientes actividades, previa evaluación del área competente de la Municipalidad:

1. Actividades de carga y descarga.

2. Actividades comerciales para la realización de usos especiales temporales (marketing, degustación, volanteos publicitarios y/o similares).

3. Actividades comerciales mediante la realización de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos (verbenas, bingos, conciertos y/o similares).

4. Actividades comerciales mediante la realización de ferias de todo tipo.

5. Actividades de carácter cultural.

6. Actividades relacionadas a la prestación de servicios (campañas de salud, veterinarias, asistencia legal y/o similares).

7. Otras actividades viables para su desarrollo de conformidad con la aprobación técnica de las unidades orgánicas competentes.

Artículo 16.- Actividades exclusivas y excluyentes permitidas en espacio privado

Se permitirán en espacio privado las siguientes actividades, previa evaluación del área competente de la Municipalidad:

1. Actividades comerciales que requieren Licencia de Funcionamiento, de conformidad con los usos permitidos de acuerdo a la zonificación vigente.

Artículo 17.- Actividades exclusivas y excluyentes permitidas en espacio público

Se permitirán en espacio público las siguientes actividades, previa evaluación del área competente de la Municipalidad:

1. Actividades comerciales ambulatorias.

2. Actividades comerciales fijas.

3. Tomas fotográficas, grabaciones, filmaciones y/o similares.

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS

Artículo 18.- Forma de desarrollo de la actividad de carga y descarga

Las actividades de carga y descarga de la mercadería que abastece y luego se comercializa se realizarán de manera que el tránsito peatonal y vehicular no se interrumpa ni se obstaculice.

Las actividades de carga y descarga para los establecimientos comerciales ubicados en la Avenida Principal solo podrán realizarse mediante vehículos de carga en el horario de 09:00 p.m. a 06:30 a.m., y estos solo podrán permanecer estacionados durante las operaciones de carga y descarga, fuera de este horario esta terminantemente prohibido realizar esta actividad.

Las actividades de carga y descarga para los demás establecimientos comerciales de la zona de reglamentación especial podrán realizarse mediante vehículos de carga en el horario de 08:00 p.m. a 06:30 a.m. y 02:00 p.m. a 04:00 p.m., y solo podrán permanecer estacionados durante las operaciones de carga y descarga.

El ingreso y salida para las actividades de carga y descarga para las calles que son de uso exclusivo peatonal será exclusivamente por el cruce de la Calle 12 con la Calle D y por el cruce de la Calle 12 con la Calle E.

Los establecimientos comerciales están obligados a comunicar a la municipalidad los horarios en los que realizarán las actividades de carga y descarga.

Artículo 19.- Forma de desarrollo de la actividad comercial para la realización de usos temporales

Las actividades comerciales de usos temporales están relacionadas a actividades de marketing, degustaciones, volanteos publicitarios y/o similares.

Estas actividades podrán realizarse en espacios públicos y privados siempre y cuando garanticen el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Las actividades comerciales de usos temporales podrán realizarse mediante la instalación de módulos, con caminantes y/o mobiliario móvil y serán de carácter temporal. Adicionalmente, previa evaluación técnica del área competente, se permitirá el uso de altoparlantes y/o megáfonos.

Artículo 20.- Forma de desarrollo de la actividad comercial mediante la realización de evento y/o espectáculo público no deportivo

Las actividades comerciales de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos están relacionadas a actividades de verbenas, bingos, conciertos y/o similares.

Estas actividades podrán realizarse en espacios públicos y privados siempre y cuando garanticen el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Las actividades comerciales de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos podrán realizarse mediante la instalación de escenarios, debidamente acondicionados en tamaño y dimensión proporcional al espacio utilizado y serán de carácter temporal. Adicionalmente, previa evaluación técnica del área competente, se permitirá el uso de sillas y mesas para los usuarios.

Artículo 21.- Forma de desarrollo de la actividad comercial mediante la realización de ferias

Las actividades comerciales ferias están relacionadas a actividades de ferias de todo tipo como artesanales, de productos alimenticios, agropecuarias, de productos por campaña y/o similares.

Estas actividades podrán realizarse en espacios públicos y privados siempre y cuando garanticen el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Las actividades comerciales de ferias podrán realizarse mediante la instalación de toldos y/o módulos, debidamente acondicionados en tamaño y dimensión proporcional al espacio utilizado y serán de carácter temporal. Adicionalmente, previa evaluación técnica del área competente, se permitirá el uso de altoparlantes y/o megáfonos.

Artículo 22.- Forma de desarrollo de la actividad de carácter cultural

Las actividades de carácter cultural están relacionadas a actividades como desfiles, corsos, cine al aire libre, carnavales y/o similares.

Estas actividades podrán realizarse en espacios públicos y privados siempre y cuando garanticen el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Las actividades de carácter cultural adicionalmente podrán realizarse mediante la instalación de escenarios, debidamente acondicionados en tamaño y dimensión proporcional al espacio utilizado y serán de carácter temporal. Adicionalmente, previa evaluación técnica del área competente, se permitirá el uso de altoparlantes y/o megáfonos y sillas y mesas para los usuarios.

Artículo 23.- Forma de desarrollo de la actividad relacionada la prestación de servicios

Las actividades de prestación de servicios están relacionadas a actividades como campañas de salud, veterinarias, asistencia legal y/o similares.

Estas actividades podrán realizarse en espacios públicos y privados siempre y cuando garanticen el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Las actividades comerciales de ferias podrán realizarse mediante la instalación de toldos y/o módulos, debidamente acondicionados en tamaño y dimensión proporcional al espacio utilizado y serán de carácter temporal. Adicionalmente, previa evaluación técnica del área competente, se permitirá el uso de altoparlantes y/o megáfonos.

Artículo 24.- Forma de desarrollo de otras actividades

Cualquier otra actividad no indicada en el presente Capitulo podrá ser autorizada previa evaluación técnica del área competente, respetando los parámetros del presente Reglamento.

Artículo 25.- Forma de desarrollo de la actividad comercial que requiere Licencia de Funcionamiento

Las actividades comerciales que requieran licencia de funcionamiento están relacionadas a actividades realizadas en establecimientos comerciales, industriales y de servicios en espacio privado. Estas actividades requieren de licencia de funcionamiento previo al inicio de operaciones.

Las licencias de funcionamiento se expedirán evaluando la conformidad con los usos permitidos de acuerdo a la zonificación vigente y las condiciones de seguridad en edificaciones.

Para el caso de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, estos pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.

Los establecimientos comerciales podrán instalar anuncios publicitarios y toldos adosados a las fachadas, solicitando para ello previamente la debida autorización municipal.

Las características de los anuncios publicitarios permitidos serán de conformidad con la Ordenanza vigente en la materia.

Las características de toldos adosados a las fachadas permitidos serán de conformidad con la Ordenanza vigente en la materia.

Artículo 26.- Forma de desarrollo de la actividad comercial ambulatoria

Las actividades comerciales ambulatorias están relacionadas a actividades económicas de carácter temporal realizadas en espacios públicos.

Estas actividades solo podrán realizarse en áreas previamente determinadas por la Municipalidad garantizando el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Las actividades comerciales ambulatorias podrán realizarse mediante mobiliario móvil (módulos).

Artículo 27.- Forma de desarrollo de la actividad comercial fija

Las actividades comerciales fijas están relacionadas a actividades económicas de carácter temporal realizadas en espacios públicos a través de elementos estructurales urbanos instalados (no movibles).

Estas actividades solo podrán realizarse en áreas previamente determinadas por la Municipalidad garantizando el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Las actividades comerciales ambulatorias podrán realizarse solo mediante aprobación por el Concejo Distrital, de conformidad con las especificaciones establecidas por las áreas técnicas de la municipalidad.

Artículo 28.- Forma de desarrollo de la actividad de toma de fotografías, grabaciones y/o filmaciones

Estas actividades están relacionadas a actividades económicas que implican el uso de espacios públicos para la toma de fotografías, grabaciones y/o filmaciones.

Estas actividades podrán realizarse en espacios públicos siempre y cuando garanticen el libre tránsito, las condiciones de seguridad y defensa civil.

Estas actividades podrán realizarse acondicionando el espacio público siempre y cuando no genere un cambio permanente y adicionalmente podrá realizarse mediante el uso de estructuras, grupos electrógenos y/o cualquier equipo adicional de apoyo directamente relacionado a la actividad.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Artículo 29.- Actividades prohibidas

Están prohibidas las siguientes actividades:

1. El estacionamiento de vehículos de cualquier tipo en la calzada de la Avenida Principal, en cualquiera de sus carriles de circulación, de conformidad con lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº D003949-2025-MML-GMU-SER.

2. El estacionamiento de vehículos de cualquier tipo en las vías indicadas en el primer párrafo del numeral 5.2. del presente reglamento.

3. El uso de espacios públicos y/o privados para actividades no permitidas de conformidad con el presente reglamento.

4. Realizar actividades de cualquier naturaleza sin la debida aprobación y/o autorización de la municipalidad.

5. El uso de los espacios públicos, incluyendo los aires, para exponer mercadería y/o utilizarlo como parte de la actividad comercial por parte de los establecimientos teniendo como limite la línea de propiedad hacia el interior.

6. El uso de los espacios públicos para actividades de carga y/o descarga fuera de los horarios establecidos en el presente reglamento.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE SALUD PÚBLICA

Artículo 30.- Obligaciones de los usuarios

1. No realizar actividades que impliquen el contacto humano cuando se tienen síntomas de alguna infección viral o ya se encuentran dentro del ciclo de la misma.

Artículo 31.- Obligaciones de quienes ejercen actividades comerciales

1. Expender productos y brindar servicios con las condiciones adecuadas de higiene y salubridad.

2. Realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos sin poner en riego las condiciones de salubridad de los productos y/o servicios brindados.

3. Expender productos de consumo humano con las medidas adecuadas de conservación y en perfecto estado.

4. Utilizar la indumentaria adecuada que permita expender productos y/o brindar servicios de forma adecuada.

5. Contar con certificado de fumigación vigente.

Artículo 32.- De las prohibiciones

1. Expender productos con fecha de expiración vencida.

2. Expender productos en estado de descomposición.

3. Expender productos farmacéuticos con fecha de expiración vencida.

4. Expender productos sin registro sanitario.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 33.- Obligaciones de los usuarios

1. Segregar los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características de orgánicos e inorgánicos.

2. Depositar sus residuos sólidos en el vehículo recolector, en los horarios establecidos.

3. Almacenar y manejar los residuos generados de forma segura, higiénica y respetuosa con el medio ambiente.

4. Respetar los horarios de recolección de residuos sólidos indicados por la Municipalidad.

Artículo 34.- Obligaciones de quienes ejercen actividades comerciales

1. Tener un tacho adosado que permita la disposición de residuos sólidos de los usuarios.

2. Tener un tacho y/o contenedor interno (de corresponder) que permita el manejo de los residuos sólidos de forma adecuada hasta que puedan ser eliminados en la forma y momento establecidos por la municipalidad.

3. Desechar los residuos sólidos en la forma que establezca la municipalidad para evitar la acumulación que puedan generar focos infecciosos.

Artículo 35.- De las prohibiciones

1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.

2. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos.

3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte.

4. Abandonar o arrojar los residuos sólidos en los espacios públicos (calles, avenidas, jirones, parques, plazas, áreas verdes y similares) o bienes de dominio público. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente.

5. Mantener o arrojar materia orgánica que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas.

6. Arrojar petróleo, aceites, residuos sólidos o aguas residuales al desagüe.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PARA EL ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 36.- Obligaciones de los usuarios

1. Respetar a la autoridad municipal ejercida por los Serenazgos municipales, fiscalizadores municipales de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y los Inspectores de Transporte de la Subgerencia de Transporte, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, respetar a las diferentes autoridades que ejercen distintas funciones como son la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, entre otras.

2. Cumplir lo dispuesto en las leyes y las ordenanzas municipales vigentes.

Artículo 37.- Obligaciones de quienes ejercen actividades comerciales

1. Contar con Certificado de Licencia de funcionamiento, autorización para el ejercicio de actividades comerciales ambulatorias, autorización para el ejercicio de actividades comerciales temporales, etc. y cualquier actividad que requiera autorización por parte de la Municipalidad según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Contar con Certificación de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

3. Contar con Autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

4. Contar con Autorización para la instalación de toldos adosados a las fachadas según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.

5. Respetar todas las normas, leyes, ordenanzas y cualquier dispositivo legal vigente, durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 38.- De las prohibiciones

1. Se prohíbe toda acción que vaya en contra de los dispositivos legales vigentes.

Artículo 39.- De las infracciones y sanciones

1. La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, en el marco de sus competencias, impondrá las sanciones y/o multas de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado con Ordenanza Nº 372-2019-MDCH para quienes vulneren lo indicado en la presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES PARA LA INTERVENCION EN EDIFICACIONES

Artículo 40.- Requerimiento de Diseño y Uso

Se deberá cumplir los siguientes requerimientos:

1. Los predios deberán mantener la unidad de color en toda la edificación, de acuerdo a los colores y emblemas establecidos en las fichas técnicas elaboradas por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano.

2. El mobiliario exterior y su diseño, deberá cumplir estrictamente con las características y especificaciones establecidas en las fichas técnicas elaboradas por la Municipalidad.

3. Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza de la materia, vigente a la fecha.

4. Los toldos adosados a fachadas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza de la materia, vigente a la fecha.

5. Adicionalmente para el mejoramiento del perfil e imagen urbana se podrán proyectar a través de grafitis y/o murales relacionados a la historia del distrito, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano.

Artículo 41.- Obligaciones de los propietarios de los predios

1. Les corresponderá a los propietarios cumplir con la reglamentación especial aprobada en lo que se refiere a: pintura, mantenimiento, adecuación, reparación, refacción o las mejoras que no impliquen intervención de estructuras. Esto se realizará a través de trabajos de acondicionamiento y refacción.

Artículo 42.- De las prohibiciones

1. Se prohíbe la instalación de mobiliario fijo y techos tipo sol y sombra.

Artículo 43.- De las infracciones y sanciones

1. La Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, en el marco de sus competencias, impondrá las sanciones y/o multas de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado con Ordenanza Nº372-2019-MDCH para quienes vulneren lo indicado en la presente Reglamento.

TÍTULO V

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 44.- Del servicio de limpieza pública

La Subgerencia de Limpieza Pública será responsable de llevar a cabo todas las actividades operativas necesarias para garantizar un entorno limpio, ordenado y saludable en la avenida principal y las calles colindantes del Asentamiento Humano San Genaro y Pueblo Joven Nueva Caledonia. A continuación, se detallan las acciones específicas del servicio de limpieza pública:

44.1. Servicio de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos:

La Subgerencia de Limpieza Pública proporcionará el servicio de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos generados en la avenida principal y calles colindantes del Asentamiento Humano San Genaro y Pueblo Joven Nueva Caledonia. Los residuos sólidos municipales serán recogidos con apoyo del camión compactador, para que sean trasladados al Relleno Sanitario para su correcta disposición final. El horario de este servicio será el siguiente:

Tabla Nº 01: Horario y frecuencia del Servicio de recolección

Turno

Horario de servicio

Frecuencia

Mañana

07:00 horas a

09:00 horas

Diario

Se realizará un servicio de repaso para mantener la limpieza y el ornato del distrito. El horario para el servicio de repaso es el siguiente:

Tabla Nº 02: Horario y frecuencia del Servicio de Repaso

Turno

Horario de servicio

Frecuencia

Tarde

16:00 horas a

18:00 horas

Diario

44.2 Servicio de barrido en los espacios públicos:

La Subgerencia de Limpieza Pública llevará a cabo el barrido manual en áreas como los frentes de las viviendas, bermas centrales y laterales, así como en calles y avenidas del Asentamiento Humano San Genaro y Pueblo Joven Nueva Caledonia. Este servicio se realizará diariamente, incluidos los días feriados, con el siguiente horario:

Tabla Nº 03: Horario y frecuencia del Servicio de Barrido en los espacios públicos

Turno

Horario de servicio

Frecuencia

Mañana

08:00 horas a

13:00 horas

Diaria

CAPÍTULO II

SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 45.- Del servicio de conservación de áreas verdes

1. El servicio de regado de las áreas verdes públicas será realizado mediante camiones cisternas los días martes y sábado, durante el horario comprendido entre las 9 p.m. hasta las 5 a.m. La frecuencia puede variar de acuerdo a la necesidad de las áreas verdes y a la estación.

2. El servicio de podado será realizado de acuerdo a la necesidad de las especies arbóreas en cuestión, entre los días de lunes a sábado, durante el horario comprendido entre las 7 a.m. hasta las 4 p.m.

3. Los servicios de mantenimiento de las áreas verdes públicas serán realizados de acuerdo a la necesidad de las áreas verdes en cuestión, entre los días de lunes a sábado, durante el horario comprendido entre las 7 a.m. hasta las 3 p.m.

CAPÍTULO III

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO

Artículo 46.- De las acciones relacionadas con la fiscalización administrativa

El servicio de fiscalización administrativa estará a cargo de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones el cual será mediante operativos inopinados y la presencia de fiscalizadores en puntos fijos previamente establecidos de manera que permitan el control adecuado de los espacios públicos, la atención de quejas vecinales y la fiscalización de cualquier actividad que pueda vulnerar las ordenanzas vigentes y por ende pasibles de ser sancionadas, de conformidad con las competencias de la subgerencia.

Artículo 47.- De las acciones relacionadas con el control urbano

El servicio de control urbano estará a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano será mediante operativos inopinados que permitan el control adecuado de los espacios públicos, la atención de quejas vecinales y la fiscalización de cualquier actividad que pueda vulnerar las ordenanzas vigentes y por ende pasibles de ser sancionadas, de conformidad con las competencias de la subgerencia.

DISPOSICIONES FINALES Y

COMPLEMENTARIAS

Primera.- Todo lo NO CONSIDERADO y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.

Segunda.- DISPONER la peatonalización de las siguientes vías locales de la jurisdicción del distrito de Chorrillos:

1. La Calle 12 desde la Avenida Principal hasta la Calle D.

2. La Calle 12 desde la Avenida Principal hasta la Calle E.

3. La Calle D.

Tercera.- DISPONER que los establecimientos comerciales que se encuentren ubicados dentro de la Zona de Reglamentación Especial y que cuenten con licencia de funcionamiento o se encuentren en trámite para obtenerla se adecuen a lo dispuesto a en la presente norma en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir del día siguiente de la entrada en vigencia.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- FACULTAR al sr. alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Desarrollo Económico y Turismo, a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales, a la Subgerencia de Transporte, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y las demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Séptima.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN

Alcalde

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