Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA N° 2708
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen N° 025-2025-MML/CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha aprobado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1.- Declarar favorable la desafectación de uso de suelo para fines de vivienda, solicitada por Iván Alberto Cuya Arias, a través del Expediente N° 2020-001476, en su calidad de morador, de un área de 112,50 m² (autodenominado: lote 1A de la Mz. O1), ubicado en parte de la Calle 4 que, según el Cuadro General de Distribución de Áreas del Pueblo Joven San Hilarión, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, forma parte del Área de Circulación de 514,181.11 m², con Partida Matriz N° P02229099 del Registro de Predios de Lima, asignándole la calificación de uso de vivienda (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al plano que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Secretaría del Concejo la notificación de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, así como la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo primero, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modificada por Ordenanza N° 2515-2022.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, notifique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2383679-1