Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral

Resolución Nº 0113-2025-JNE

Lima, 13 de marzo de 2025

VISTOS: los Memorandos Nº 297-2025-SC/JNE y Nº 308-2025-SC/JNE del 26 de febrero de 2025 y del 3 de marzo de 2025 respectivamente, suscritos por el jefe de Servicios al Ciudadano, respecto a la propuesta de actualización del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0987-2021-JNE, y las Resoluciones Nº 00051-2025-P/JNE y Nº 00053-2025-P/JNE del 10 y 12 de marzo de 2025 respectivamente.

CONSIDERANDOS:

1.1. Que, el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.

1.2. Que, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos, que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad.

1.3. Que, siendo de carácter obligatorio el voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859. Dicha ley además prescribe la multa por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.

1.4. Que, mediante la Resolución Nº 0987-2021-JNE, del 30 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causas y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo que fue elaborado en atención al estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Central, debido al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID 19). Posteriormente a la entrada en vigencia del referido reglamento, con fecha 14 de junio del 2024, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32058, la cual en su artículo 1 dispone la modificación del artículo 58 de la Ley Nº 26859, mediante la cual se incorporan dos causas para no ejercer el cargo de miembro de mesa.

1.5. Que, en vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio con la aprobación de un nuevo reglamento que regule de manera integral, ordenada y coherente los supuestos para su otorgamiento, abarcando adicionalmente, las medidas dictadas en virtud de la Ley Nº 32058, asimismo, en consideración a la propuesta técnica presentada por el Jefe de la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones a fin de incorporar –entre otros aspectos- a las Oficinas Desconcentradas del JNE como órganos resolutivos de las solicitudes de justificación y/o dispensa; y la causal de justificación y dispensa por “situación excepcional y razonable” y los criterios para su aplicación.

1.6. Que, conforme lo prescribe el artículo 24 de la Ley N. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

1.7. Que, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 00053-2025-P/JNE del 12 de marzo de 2025, se dejó sin efecto el artículo primero de la Resolución N° 000051-2025-P/JNE, del 10 de marzo de 2025, en el extremo en que se dispuso la licencia con goce de haber del magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli y se dispuso autorizar el viaje en comisión de servicios del citado magistrado, sin afectar el despacho interno.

1.8. Que, en la fecha no ha sido posible contar con el quórum de los cinco (05) miembros solo para la aprobación del presente reglamento, por no encontrarse en la sesión el magistrado Aaron Oyarce Yuzzelli en la oportunidad de la votación por gestiones propias de la comisión de servicios autorizada. Razón por la cual, se procede a llevar adelante la sesión en estricto cumplimiento de lo prescrito en el artículo 24 de la Ley N°. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0987-2021-JNE del 30 de diciembre de 2021.

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines que se estime pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMIREZ CHAVARRY

TORRES CORTEZ

Yessica Clavijo

Secretario General

REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN

Y DISPENSA ELECTORAL

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base Normativa

Artículo 3.- Alcance

Artículo 4.- Alusión a géneros en el reglamento

Artículo 5.- Responsabilidad

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 6.- Abreviaturas

Artículo 7.- Definiciones

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 8.- Solicitud de justificación y/o dispensa

TÍTULO II

JUSTIFICACIÓN O DISPENSA

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 9.- Presentación de la solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 10.- Causas de justificación y/o dispensa

Artículo 11.- Requisitos

Artículo 12.- Plazo para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa

CAPÍTULO II

JUSTIFICACIÓN O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES

Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Servicio Militar

Artículo 14.- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral

Artículo 15.- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios, así como los jóvenes internos en el PRONACEJ y ciudadanos que serán extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones

Artículo 16.- Justificación y/o dispensa para personal del INPE

Artículo 17.- Justificación y/o dispensa para las internas de los Centros de Emergencia Mujer a cargo del MIMP

Artículo 18.- Formalidad de presentación, oportunidad y gratuidad del trámite

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN O DISPENSA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 19.- Justificación o dispensa para personas con discapacidad

CAPÍTULO IV

PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA

Artículo 20.- Plazo para resolver

TÍTULO III

IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EFECTOS Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO I

IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA

Artículo 21.- Improcedencia

CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 22.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo

Artículo 23.- Recurso de reconsideración

Artículo 24.- Recurso de apelación

Artículo 25.- Desistimiento

CAPÍTULO III

EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 26.- Pronunciamiento definitivo

Artículo 27.- Consecuencia de la improcedencia

CAPÍTULO IV

VERIFICACIÓN POSTERIOR

Artículo 28.- Inicio de la verificación posterior

Artículo 29.- Inicio de procedimiento de nulidad del acto administrativo

TITULO IV

CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA

Artículo 30.- Custodia y conservación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Segunda

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Séptima

Octava

Novena

Décima

Décima primera

ANEXO

Anexo 1.- FORMATO DE RELACIÓN DE PERSONAL CON OMISIÓN AL SUFRAGIO O INASISTENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO

REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

1.1. Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.

1.2. Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.

Artículo 2.- Base Normativa

2.1. Constitución Política del Perú

2.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias

2.4. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

2.5. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

2.6. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

2.7. Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio

2.8. Ley N° 28525, Ley de Promoción de los servicios de transporte aéreo.

2.9. Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo Para Promover y Facilitar el Transporte Marítimo en Tráfico de Cabotaje de Pasajeros y de Carga.

2.10. Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

2.11. Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes de grupo familiar.

2.12. Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por D.S N° 009-2016-MIMP, y modificatorias.

2.13. Decreto Supremo Nº 022-99-PCM que deja sin efecto el literal f del artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

2.14. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 001-2016-JNE y sus modificatorias.

2.15. Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 264-2018- P/JNE.

2.16. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 3.- Alcance

El presente Reglamento es de observancia obligatoria y de aplicación desde la presentación de las solicitudes de justificación o dispensa electoral hasta su otorgamiento, improcedencia o declaración en abandono, de ser el caso. Tiene alcance para todo tipo de proceso electoral que genere multas electorales por omisión al sufragio o instalación a la mesa de sufragio.

Artículo 4.- Alusión a géneros en el reglamento

Para efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “ciudadano”, “solicitante”, “persona”, “peruano”, “miembro”, “funcionario”, “personal”, “fiscal”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

Artículo 5.- Responsabilidad

Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, el Director Central de Gestión Institucional, el Director Nacional de Oficinas Desconcentradas, Director General de Recursos y Servicios, el Jefe de Servicios al Ciudadano, el Jefe de las Oficinas Desconcentradas, el responsable designado de los Jurados Electorales Especiales, así como todo funcionario y servidor público cuyas actividades se relacionan con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 6.- Abreviaturas

CEM: Centro de Emergencia Mujer

CONADIS: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

DCGI: Dirección Central de Gestión Institucional

DNI: Documento Nacional de Identidad

DNIe: Documento Nacional de Identidad electrónico

DRET: Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico

FFAA: Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea)

INPE: Instituto Nacional Penitenciario

JEE: Jurado Electoral Especial

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

OD: Oficina Desconcentrada

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

PNP: Policía Nacional del Perú

PRONACEJ: Programa Nacional de Centros Juveniles

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

SC: Servicios al Ciudadano

SISDIV: Sistema de Dispensa Virtual

TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos

Artículo 7.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

7.1 Casilla electrónica: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a éstos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.

7.2. Ciudadano

Peruano mayor de dieciocho (18) años, así como el peruano emancipado de acuerdo al Código Civil peruano que, como tal, figura en el padrón electoral. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana.

7.3. Correo electrónico

Es un método de comunicación que utiliza dispositivos electrónicos para entregar mensajes a través de redes informáticas. Asimismo, sirve para la notificación de los actos administrativos que se generen en el marco de este procedimiento.

7.4. Desastre

Es una interrupción severa del funcionamiento de una comunidad causada por un peligro, de origen natural o inducido por la actividad del hombre, pudiendo causar pérdidas de vidas humanas, pérdidas de bienes materiales, daños a los medios de comunicación y de producción, daños al ambiente y a los bienes culturales.

7.5. Dispensa

Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causa contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual y excepcionalmente de forma presencial.

7.6. Función electoral

Se refiere a las actividades, tareas o responsabilidades que desempeña el personal de determinadas entidades públicas durante el día de las elecciones, con el objetivo de garantizar su organización, desarrollo, fiscalización y correcto funcionamiento.

7.7. Holograma de dispensa

Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio.

7.8. Jurado Electoral Especial (JEE)

Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular.

7.9. Justificación

Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual y excepcionalmente de forma presencial.

7.10. Mesa de partes del JNE

Centro operativo a cargo de SC a través del cual se canaliza la recepción de los documentos presentados por los ciudadanos en sus dos (2) modalidades: presencial y virtual.

7.11. Multa

Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones:

a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes.

b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto.

La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección.

7.12. Oficina Desconcentrada (OD)

Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel supra regional de las actividades delegadas por el JNE.

7.13. Padrón electoral

Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE.

7.14. Plazo

Es el período de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo por parte de la administración y para el cumplimiento de las obligaciones de parte del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso.

7.15. Recurso impugnatorio

Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realice un nuevo examen de la resolución impugnada a fin de que se anule, revoque o confirme el acto administrativo.

7.16. Residente en el extranjero

Ciudadano peruano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que, como tal, figura en el padrón electoral.

7.17. Sistema de Dispensa Virtual

Sistema informático mediante el cual se reciben y se gestionan las solicitudes de justificación y dispensa electoral presentadas por los administrados.

7.18. Situación Excepcional y Razonable

Se considera situación excepcional y razonable aquella circunstancia imprevista, grave y debidamente justificada que impidió de manera involuntaria a un ciudadano ejercer su derecho y obligación de votar en un proceso electoral y/o instalar la mesa de sufragio. Para que una situación sea considerada como tal y, en consecuencia, ampare la dispensa y/o justificación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Excepcionalidad: El hecho debe ser inusual y ajeno al control del ciudadano, imposibilitando objetivamente su participación en la jornada electoral.

b) Razonabilidad: Las medidas o acciones que se deriven de esta situación deben ser proporcionales, justificadas y adecuadas para abordar la circunstancia excepcional y no atribuible a negligencia o desinterés del ciudadano.

c) Documentación de respaldo: La situación deberá acreditarse con medios de prueba suficientes que permitan verificar su autenticidad.

d) Temporalidad: La causa debe haber estado vigente durante el periodo en que se debía cumplir con la obligación de votar y/o instalar la mesa de sufragio, sin que constituya una condición permanente que impida el ejercicio del sufragio y/o instalar la mesa de sufragio en futuras elecciones.

La dispensa y/o justificación de la multa electoral procederá únicamente cuando se demuestre que la situación excepcional y razonable alegada por el ciudadano cumpla con los criterios establecidos en la presente normativa, garantizando así el equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones electorales y el reconocimiento de circunstancias justificadas que impidieron el ejercicio del voto y/o instalación de la mesa de sufragio.

7.19. Transporte aéreo, terrestre y marítimo

Es un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientada a satisfacer las necesidades del traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 8.- Solicitud de justificación o dispensa

8.1. Las solicitudes de justificación o dispensa son resueltas en primera instancia por la unidad orgánica de SC y las OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica.

8.2. Se presentan a través del Sistema de Dispensa Virtual, debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos que sustenten de manera fehaciente las razones por las cuales se ha generado la omisión, según lo establecido en el presente Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones.

8.3. La respuesta será notificada a la casilla electrónica del administrado. En caso de no contar con una, se notificará al correo electrónico declarado en su solicitud del SDIV, previa autorización expresa. El holograma respectivo, de ser el caso, puede recabarse en las oficinas del JNE o en las OD.

Con la finalidad de no limitar el acceso al derecho de dispensa, los ciudadanos que cuenten con limitaciones tecnológicas o de conectividad, de manera excepcional pueden presentar presencialmente la solicitud de dispensa o justificación a través de la mesa de partes de las OD, de los JEE y del JNE y serán notificados conforme el alcance del artículo 20° del TUO de la LPAG.

TÍTULO II

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

CAPÍTULO I

CAUSALES, REQUISITOS Y PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 9.- Presentación de la solicitud de justificación y/o dispensa

9.1. Los ciudadanos podrán presentar su solicitud de justificación y/o dispensa a partir del día siguiente de la fecha de la elección ante el JNE a través del Sistema de Dispensa Virtual y excepcionalmente de forma presencial.

Artículo 10.- Causas de justificación y/o dispensa

TABLA GENERAL DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA ELECTORAL

Artículo 11.- Requisitos

11.1. Para solicitar la justificación y/o dispensa se debe presentar:

a. Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una multa, debe realizarse únicamente un (01) solo pago por derecho de trámite.

b. Copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada, conforme a la Tabla General de Causas del presente Reglamento.

11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justificación o dispensa que se sustente en la causa referida a:

a. Desastres naturales o de origen humano.

b. Error en el padrón.

c. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral.

d. Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.

e. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.

f. Función Electoral.

g. Prisión.

h. Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria, así como en la sexta disposición final del presente reglamento.

Artículo 12.- Plazo para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa.

Los ciudadanos podrán solicitar la justificación y/o dispensa electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección y hasta antes de la emisión de la Resolución de Medida Cautelar de Embargo, salvo aquellas referidas a las siguientes causas:

a. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.

b. Error en el padrón electoral.

c. Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales.

d. Reclusión en establecimientos penitenciarios.

e. Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa.

Respecto a dichas causas, las solicitudes de justificación y/o dispensa podrán ser presentadas hasta antes de la emisión de la carta de requerimiento del cheque, correspondiente al importe de los fondos retenidos por la entidad financiera, como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo.

CAPÍTULO II

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES

Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y servicio militar

13.1. Las FFAA y PNP, pueden solicitar la dispensa y/o justificación de su personal que apoyó de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones como resguardo de los centros de votación, reguardo o traslado de los materiales electorales, entre otras actividades.

Artículo 14.- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral

14.1. La ONPE, el Reniec y el JNE pueden solicitar la dispensa y/o justificación de su personal que el día de las elecciones desarrolló actividades propias del proceso electoral.

14.2. El Ministerio Público y el Poder Judicial puede solicitar la dispensa y/o justificación de su personal que el día de las elecciones se encontró ejerciendo funciones que coadyuvaron al desarrollo del proceso electoral.

14.3. Las entidades que acreditadas como observadores electorales pueden solicitar la dispensa y/o justificación de sus colaboradores que el día de las elecciones desarrollaron actividades de observación electoral.

Artículo 15.- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios o jóvenes recluidos en el marco del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, y ciudadanos extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones

15.1. El INPE y el PRONACEJ pueden solicitar la justificación y/o dispensa de los ciudadanos internados en los centros penitenciarios o centros juveniles respectivamente.

15.2. El fiscal encargado de los casos de extradición de ciudadanos peruanos, podrá remitir un oficio solicitando la dispensa o justificación, precisando el nombre del imputado y el motivo de la extradición.

Artículo 16.- Justificación y/o dispensa para el personal del INPE

16.1. El INPE puede solicitar justificación o dispensa del personal que se encontró de servicio de resguardo en los establecimientos penitenciarios durante la fecha del día de las elecciones.

16.2. En el caso que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución conforme el alcance del artículo 18 del presente reglamento, pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe responsable de la respectiva entidad.

Artículo 17.- Justificación y/o dispensa para las internas de los Centros de Emergencia Mujer a cargo del MIMP

17.1. Los CEM pueden solicitar la justificación o dispensa por medio de una solicitud del funcionario responsable de las ciudadanas que en la fecha del proceso electoral estuvieran internas en dichos centros.

Artículo 18.- Formalidad de presentación, oportunidad y gratuidad del trámite

18.1. Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justificación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito.

18.2. Deberán hacer uso del Sistema Virtual de Dispensa, seleccionando y detallando los datos que el sistema requiera, y posteriormente cargando el oficio que contenga el pedido de dispensa y/o justificación, así como la relación nominal consolidada de los ciudadanos conforme las especificaciones técnicas requeridas por el SISDIV.

18.3. Excepcionalmente, podrán presentar de forma presencial su pedido mediante un oficio adjuntando un medio magnético en formato Excel que contenga la relación nominal consolidada de los ciudadanos, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite, haciendo uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros.

CAPÍTULO III

Justificación y/o dispensa de personas con discapacidad

Artículo 19.- Justificación y/o dispensa para personas con discapacidad

19.1. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio o al sufragio serán justificados o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.

19.2. El Conadis, concluido un proceso electoral, podrá presentar al JNE su padrón de personas con discapacidad para proceder al otorgamiento de la dispensa o justificación, de corresponder. Para dicho fin, deberá presentar de forma presencial su pedido mediante un oficio adjuntando un medio magnético, en formato Excel, que contenga el referido padrón, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite, haciendo uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.

19.3. El trámite es gratuito.

CAPÍTULO IV

PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 20.- Plazo para resolver

20.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de partes del JNE y de las OD, esta última, dentro ámbito de su influencia geográfica, es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

20.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del Sistema de Dispensa Virtual es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación

20.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.

20.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

20.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación.

20.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado.

20.7. La respuesta al administrado le será notificada a su casilla electrónica o correo electrónico declarado en su solicitud mediante el SISDIV, según corresponda.

TÍTULO III

IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EFECTOS Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO I

IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 21.- Improcedencia

21.1. Si el sustento de la solicitud de justificación o dispensa no se encuentra dentro de las causas establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia de la solicitud.

21.2. La respuesta al administrado le será notificada a su casilla electrónica o correo electrónico declarado en su solicitud mediante el SISDIV, según corresponda.

CAPíTULO II

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 22.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo

22.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 221° del TUO de la LPAG y en el TUPA del JNE.

22.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación.

22.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso, éste se tiene por no presentado, poniéndose a disposición los recaudos para el recojo respectivo, continuando con el procedimiento de cobranza correspondiente.

Artículo 23.- Recurso de reconsideración

23.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justificación o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración.

23.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de SC o ante la OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

23.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento.

23.4. La unidad orgánica de SC o la OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica, resuelve el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

Artículo 24.- Recurso de Apelación

24.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justificación o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se interpone el recurso de apelación.

24.2. El recurso de apelación debe sustentarse fundamentalmente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la unidad orgánica de SC o a la OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica, quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (03) hábiles.

24.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la reconsideración.

24.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa.

Artículo 25.- Desistimiento

El desistimiento de la solicitud de justificación o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes de que se notifique el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE o de las OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica.

El plazo para resolver es de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación.

CAPÍTULO III

EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 26.- Pronunciamiento definitivo

Los pronunciamientos tienen carácter definitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, éstos no se hubieran presentado.

Artículo 27.- Consecuencia de la improcedencia

La improcedencia de la solicitud de justificación o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley.

CAPÍTULO IV

VERIFICACIÓN POSTERIOR

Artículo 28.- Inicio de la verificación posterior

SC y las OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica, se encuentran facultadas a realizar la verificación de la validez de los documentos presentados por los ciudadanos que obran en los respectivos expedientes de justificación y/o dispensa, para dicho fin podrán oficiar a las entidades públicas o privadas a fin que confirmen la veracidad y autenticidad de los documentos presentados.

Artículo 29.- Inicio del procedimiento de nulidad del acto administrativo

De comprobarse la falsedad de la documentación o información presentada por el administrado, SC o la OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica procederán a elevar a su superior jerárquico un informe sobre las actuaciones realizadas conjuntamente con el expediente de justificación y/o dispensa para que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 34° y 213° del TUO de la LPAG.

TÍTULO IV

CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA

Artículo 30.- Custodia y conservación

La unidad orgánica de SC y la OD, esta última, en el ámbito de su influencia geográfica son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justificación o dispensa, según corresponda.

Asimismo, la DRET debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el Sistema de Dispensa Virtual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para el virus Sars-Cov-2 (COVID 19) identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, que cuenten con multas electorales en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, pueden solicitar la justificación o dispensa de su multa electoral sólo del a través del Sistema de Dispensa Virtual, conforme a los alcances del presente Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certificado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo.

En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, éste será corroborado a través de la información contenida en el DNI.

Segunda.- En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, las mujeres gestantes y las personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda, a través del Sistema de Dispensa Virtual, plataforma habilitada por el JNE, y de manera gratuita, debiendo cumplir con adjuntar copia simple de los documentos que acrediten el estado de gestación o la edad del menor a la fecha de las ERM 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El ciudadano omiso al sufragio o a la instalación de mesa de un anterior proceso electoral no tiene restricciones para ejercer su derecho al sufragio. La solicitud de justificación o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE no impide dicho ejercicio.

Segunda.- Para las notificaciones realizadas al correo electrónico declarado por el administrado en su solicitud de dispensa y/o justificación, se debe tener en cuenta lo contemplado por el artículo 20 del TUO de la LPAG.

Tercera.- La unidad orgánica de SC podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la finalidad de simplificar el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.

Cuarta.- La DCGI tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identificados por la unidad orgánica de SC/OD como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) o enfermos crónicos en fase terminal.

En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones.

Quinta.- La DRET asegurará la actualización de los registros de justificación y/o dispensa en el Sistema de Dispensa Virtual garantizando la adecuada gestión de las solicitudes presentadas por los administrados.

Sexta.- La DRET implementará la integración del Sistema de Casillas con el Sistema de Dispensa Virtual, a fin que las notificaciones puedan ser realizadas en las casillas electrónicas de los administrados, de corresponder.

Séptima.- En los departamentos donde no haya una Oficina Desconcentrada (OD), la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas (DNOD) designará la OD responsable de atender y resolver las solicitudes de justificación y/o dispensas correspondientes a dichas zonas.

Octava.- La unidad orgánica de SC será responsable de establecer los ‘Términos y Condiciones’ para el servicio de justificación y/o dispensa, los cuales se implementarán a través del Sistema de Dispensa Virtual.

Novena.- Dispóngase la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE a cargo de la DGPID en lo que corresponde al procedimiento de justificación y dispensa electoral.

Décima.- Dispóngase la actualización, en lo que corresponda, del procedimiento de justificación y dispensa electoral a cargo de SC.

Décimo Primera.- La DRET deberá implementar las mejoras necesarias en el Sistema de Dispensa Virtual a fin de dar cumplimiento a los alcances del presente Reglamento.

ANEXO

FORMATO DE RELACIÓN DE PERSONAL CON OMISIÓN AL SUFRAGIO O INASISTENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO

(EN FORMATO EXCEL)

2383644-1