Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 891-2025-MP-FN

Lima, 21 de marzo de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1977-2019-MP-FN y 1520-2020-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, quien viene laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fiscales provisionales cuando se afecte al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El artículo 2 de la Ley de la Carrera Fiscal señala que el perfil del fiscal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.

Visto el informe Nº 005-2025-ANC-MP-J, adjunto al oficio Nº 477-2025-ANC-MP-J, ambos de fecha 18 de febrero de 2025, cursados por el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se tiene que la actuación del abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, en su condición de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, generaría un impacto negativo a la imagen del Ministerio Público, dada la gravedad de los hechos detallados en el referido documento, lo cual configuraría infracción disciplinaria que viene siendo investigada por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes que garanticen la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno, a fin de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1977-2019-MP-FN, 1520-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019, 31 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2383639-20