Establecen disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, y dictan otras normas
Resolución N° 0110-2025-JNE
Lima, 12 de marzo de 2025
VISTOS: los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 178, numeral 3.
2. El artículo 16 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que las elecciones generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril.
3. La agenda electoral nacional tiene programada, para el domingo 12 de abril de 2026, la elección del presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, que, de conformidad con los artículos 16 y 20 de la LOE, se realizan de manera conjunta.
4. En tal sentido, este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Senado y Cámara de Diputados del Congreso de la República y al Parlamento Andino, con la finalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos.
5. A tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 283601, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, los postulantes a dicho cargo requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes a la Cámara de Diputados del Congreso de la República.
Renuncia de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, alcaldes y altos funcionarios para postular en las elecciones generales
6. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a presidente o vicepresidente de la República, senador o diputado del Congreso de la República, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección ordinaria respectiva.
Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo.
7. De acuerdo con la reforma del artículo 91 de nuestra Carta Magna2, no pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección ordinaria, el Presidente de la República, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
8. Según los artículos 107, literales a, b y c, y 113, literales a, b y c, de la LOE, no pueden postular a los cargos de Presidente o vicepresidentes de la República, senador o diputado del Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, si no han renunciado seis meses antes de la elección ordinaria los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República y las autoridades regionales; los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, así como el defensor del pueblo; el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria, el superintendente nacional de Aduanas y el superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones.
9. Al realizar el cómputo del plazo para dichas renuncias se advierte que la fecha que corresponde a los seis meses de anticipación a las elecciones ordinarias es el domingo 12 de octubre de 2025. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 13 de octubre de 2025.
10. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE, sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015, el consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino, no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público.
Pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para postular en las elecciones generales
11. De acuerdo con lo previsto en los artículos 107, literal d, y 113, literal d, de la LOE, no podrán ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, senador o diputado del Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección ordinaria.
Licencia de funcionarios y trabajadores públicos para postular a los cargos al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino
12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias).
b) La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicegobernador regional asuma por encargatura las funciones del gobernador regional, debiendo precisar que las renuncias presentadas en la fecha límite -esto es, el 13 de octubre de 2025- se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día.
c) El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el gobernador o vicegobernador regional renunciante al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025.
d) El gobernador regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada.
e) En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas.
2.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones).
b) La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma por encargatura las funciones del alcalde, debiendo precisar que las renuncias presentadas, en la fecha límite -esto es, el 13 de octubre de 2025- se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día.
c) El cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025.
d) El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada.
3.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, los literales a, b y c del artículo 107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, procedan conforme a las siguientes disposiciones:
a) La renuncia del presidente de la República debe ser presentada ante el Congreso de la República hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias).
b) Las renuncias de los demás altos funcionarios deben ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias).
c) El cargo del documento de renuncia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura.
4.- PRECISAR que para postular como candidato a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, senador o diputado del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo el 13 de octubre de 2025.
La resolución respectiva de pase a la situación de retiro debe ser presentada ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura.
5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente:
a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026.
b) El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
6.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Modificada por la Ley N° 32245, publicada el 15 de enero de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2 Ley N° 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, publicada el 20 de marzo de 2024 en el diario oficial el peruano.
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