Aprueban la Versión Corregida de la NTP 209.255:2023 ACUICULTURA. Alimento balanceado o pienso compuesto para trucha. Requisitos y definiciones. 2ª Edición

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000006-2025-INACAL/DN

San Isidro, 19 de marzo de 2025

VISTO: El acta de fecha 13 de marzo de 2025 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, en sesión de Comité Permanente de Normalización de fecha 26 de setiembre de 2023 con Resolución Directoral N° 015-2023-INACAL/DN, se aprobó la NTP 209.255:2023 ACUICULTURA. Alimento balanceado o pienso compuesto para trucha. Requisitos y definiciones. 2ª Edición;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 30224, la Dirección de Normalización, propone aprobar la versión corregida de una Norma Técnica Peruana, sustentando ello en el informe N°006-2025-INACAL/DN.PN;

Que, con base al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 13 de marzo del año 2025, acordó por mayoría aprobar la Versión Corregida de la NTP 209.255:2023;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Versión Corregida de la NTP 209.255:2023 ACUICULTURA. Alimento balanceado o pienso compuesto para trucha. Requisitos y definiciones. 2ª Edición.

Artículo 2°.- Informar a los usuarios que la NTP 209.255:2023, tiene una versión corregida 2025.

Artículo 3.- La Versión Corregida 2025 de la NTP 209.255:2023 reemplaza la impresión de la NTP 209.255:2023 de octubre de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora

Dirección de Normalización

2383557-1