Aprueban ampliación del ámbito de intervención de la Unidad Zonal San Martín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y la subsecuente modificación del Anexo II del Manual de Operaciones del referido Programa

resolución ministerial

Nº 0089-2025-MIDAGRI

Lima, 24 de marzo de 2025

VISTOS:

El Oficio N° 0635-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; el Memorando N° 0621-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0336-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica; así como, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual se encuentra vigente, constando de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (2) anexos que forman parte integrante de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba mediante resolución ministerial;

Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; y, tratándose de modificaciones o creación de órganos o unidades orgánicas, se deben seguir los criterios establecidos por el artículo 16 y tratándose del diseño organizacional, se deben seguir los establecidos por el artículo 6 de dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 65 del MOP de AGRO RURAL, señala que las Unidades Zonales son unidades desconcentradas de dicho Programa, dependientes de la Dirección Ejecutiva, encargadas de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desarrollo productivo agrario, prevención y gestión del riesgo de desastres naturales; así como de la venta y distribución del guano de las islas, en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Unidades Funcionales del Programa; tales ámbitos se encuentran definidos en el Anexo II del Manual de Operaciones, denominado “Ámbitos de Intervención de las Unidades Zonales”, el cual contiene el listado de todas las Unidades Zonales así como el ámbito de intervención de cada una de ellas;

Que, conforme al citado marco normativo, mediante el Oficio N° 0635-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, sustentado en el Informe Técnico N° 029-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI-SUPES emitido por la Sub Unidad de Planificación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones, y el Informe Legal Nº 082-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de su Unidad de Asesoría Legal, que se adjuntan; propone ampliar el ámbito de intervención de la Unidad Zonal San Martín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y que se incluya a las provincias de Mariscal Cáceres y Tocache del departamento de San Martín; lo cual origina la subsecuente modificación del Anexo II del Manual de Operaciones, debido a la modificación del ámbito de intervención vigente de las unidades zonales;

Que, mediante Memorando Nº 0621-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 052-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de su Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la incorporación de las provincias de Mariscal Cáceres y Tocache en el ámbito de intervención de la Unidad Zonal San Martín, formulada por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite el Informe N° 0336-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, indicando que resulta legalmente viable aprobar mediante Resolución Ministerial, la ampliación del ámbito intervención de la Unidad Zonal San Martín en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y la subsecuente modificación del Anexo II del MOP del referido Programa;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director Ejecutivo (dt) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del ámbito de intervención de la Unidad Zonal San Martin del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Se aprueba la ampliación del ámbito de intervención de la Unidad Zonal San Martín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el extremo de incluir a las provincias de Mariscal Cáceres y Tocache del departamento de San Martín.

Artículo 2.- Modificación del Anexo II del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Se aprueba la modificación del Anexo II denominado “Ámbitos de intervención de las Unidades Zonales” del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021- MIDAGRI, y sus modificatorias, anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Remisión a la Secretaría de Gestión Pública

Se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental - OACID remita una copia certificada de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo II del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL en la Plataforma Digital Única para orientación al ciudadano (www.gob.pe); en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri); y en la sede digital del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.gob.pe/agrorural), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2383531-1