Amplían prórroga de la vigencia de Ordenanza N° 558-2014-MPI que aprobó el Plan Regulador de Rutas de Transporte Público Urbano y Jerarquización de Vías en la Provincia de Ilo
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 803-2025-MPI
Ilo, 26 de febrero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ILO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo, en Sesión Ordinaria del 20 de febrero del 2025;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2025, el Informe N° 1900-2024-SGTSV-GDUA-MPI de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Memorandum N° 1209-2024-GDUA-MPI de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental; el Informe Legal N° 1114-2024-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 003-2025-CDTU-MPI de la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en su artículo 195° establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y corresponde, al Concejo Municipal, la función normativa, conforme al numeral 4 del artículo 200° de la referida norma constitucional;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el Título Preliminar, artículo II establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar, derogar o modificar las Ordenanzas Municipales.
Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 precisa que los gobiernos locales tienen como finalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º se establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aérea, y el artículo 81º y el tránsito, vialidad y transporte público.
Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 1) establece como funciones específicas de las Municipalidades Provinciales las siguientes: a) Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; b) Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; c) Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto; d) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; e) Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción; f) Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito; en este contexto, el citado articulado en el inciso 2) precisa las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales según el detalle siguiente: a) Controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; b) Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte Provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito; c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y Tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.
Que, asimismo, el artículo 15º del citado cuerpo legal, sobre las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre prescribe como tal a las Municipalidades Provinciales, y conforme al artículo 17º de la citada Ley, ha señalado como competencias normativas, de gestión y fiscalización de las Municipalidades Provinciales las siguientes: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; b) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; e) Supervisar, detectar infracciones e importar sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre;
Que, en ese sentido las Municipalidades Provinciales son aquellos órganos públicos autorizados por Ley para que emitan disposiciones reglamentarias para procurar el ordenamiento de nuestra vida social en la Provincia, asimismo son competentes para el establecimiento del orden público, siendo considerado este último como el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alterados por la voluntad de los individuos. La conservación del orden se justifica en el principio de orden público en el sentido clásico de orden de las calles. Precisando que, en el Derecho Público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La manutención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 558-2014-MPI, de fecha 03/08/2014, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincia de Ilo, aprueba el PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO 2014-2023 para la administración del servicio de transporte público de transporte urbano en la provincia de Ilo, donde lo define “como un documento técnico que tiene por finalidad de ordenar y reorganizar la prestación del servicio de Transporte Público Urbano en la Provincia de Ilo, teniendo como objetivos específicos la de establecer instrumentos técnicos y legales necesarios en materia de Tránsito, Viabilidad y Transporte, definir el diseño operacional del sistema de transporte público, así como recuperar espacios mediante estudios de tráfico y jerarquización de las vías debido a la particularidad que ostenta la ciudad de Ilo, en sus diferentes arterias; e implementar el control, fiscalización y gestión del transporte a través de acciones de control y monitoreo permanente los cuales serán realizadas por los inspectores de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que detecten infracciones suscitadas con motivo de la prestación del servicio de Transporte Publico.
Que, la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial es la unidad orgánica de línea, responsable de desarrollar las acciones vinculadas a la regulación y control del servicio de transporte público de pasajeros y de carga en todas sus modalidades urbanas, tránsito y circulación vial; así como el uso especial de las vías en el ámbito de la Provincia de Ilo, la misma que tiene dentro de sus funciones proponer políticas y estrategias para la organización del transporte público, circulación vial, transito urbano y uso especial de las vías en la provincia, así como vigilar su cumplimiento.
Que, ante lo expuesto en los párrafos precedentes la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad vial, considera como sustento técnico, que en el marco de propias de nuestras funciones, establece que, en efecto a la fecha aún no se ha dado inicio a la elaboración del Nuevo Plan Regulador de Rutas por las situaciones que se debe ejecutar un real diagnostico por la irregularidad en el sistema de transporte de pasajeros tanto urbano e interurbano, por lo tanto es viable a fin de no afectar a los transportistas en tanto se elabore un nuevo plan regulador de rutas urbano e interurbano.
Que, según la Asignación de Niveles de PRR a provincias, las características de los niveles de Planes Reguladores de Rutas y los rangos de factor de nivel que han sido definidos con base en el D.S 012-2022-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el cual define el Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) y clasifica a las ciudades en función a su población total. En la que nuestra Provincia de Ilo, registra 75000 mil ciudadanos aproximadamente, nos encontraríamos en el nivel de ciudad tipo C, rango jerárquico 4° de categoría continúo poblado - Ciudad Intermedia (Urbano).
Que, según el párrafo anterior el equipo técnico deberá ceñir su participación a toda la elaboración del PRR cuya duración esta diferenciada también por niveles, el plazo de ejecución para la elaboración del PRR de acuerdo con nuestro nivel tipo C seria de 90 días de duración.
Que, para la elaboración del PRR, se deberá de contar con el equipo técnico mínimo según, de acuerdo a nuestro tipo de nivel tipo C, deberemos contar con (01) Jefe de Proyecto, (01) Especialista de Transporte, (01) Especialista en Modelación, (01) Especialista Legal, (01) Personal Técnico con conocimiento GIS y otros softwares de Ingeniería relacionada al transporte y personal de campo según variable de nivel.
Que, asimismo de acuerdo con la tipología de ciudad (tipo c la nuestra), las metodologías de trabajo para la elaboración del PRR, hay que indicar que depende en gran medida del nivel de detalle que se requiere y la disposición de presupuesto para el desarrollo del estudio. Por lo que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, no cuenta con el suficiente presupuesto debido para la elaboración del PRR.
Que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 sobre las ordenanzas señala: “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, la Ordenanza, en tanto Ley Municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las Municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía. Es evidente que las Leyes y normas con rango de Ley, como el caso de las Ordenanzas, carecen de ilimitación material pues están sometidas a los principios y la orden competencial dispuesto, por la Constitución. En ese sentido, no pueden regular materias que no son de su competencia, ni tampoco las contrarias a los Principios que derivan de la Constitución.
Que, en tal sentido, la Ordenanza es una norma de carácter general, abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia. Es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el inciso 4 del artículo 200º de la Constitución.
Que, conforme a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, mediante la autonomía municipal se garantiza a los gobiernos locales su desenvolvimiento con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre ellos, los legislativos); vale decir que ello garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Conviene señalar el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, inciso 8), el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Así mismo, el artículo 20º inciso 5 de la norma acotada, prescribe las atribuciones del alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
Que, todo ello a razón de cumplir con la finalidad por la cual existen los gobiernos locales, la misma que recae en representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, así como procurar el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siempre y cuando se enmarcado en los dispositivos legales vigentes.
Que, mediante Informe Legal Nº 1114-2024-GAJ-MPI, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que previo estudio y análisis de los antecedentes mencionados anteriormente y la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal, es procedente que el Concejo Municipal apruebe la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 558-2014-MPI, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO.
Que, estando a los fundamentos expuestos; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8), artículo 20° numeral 5) y artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate respectivo y sometido a votación conforme al Reglamento de sesiones, el Concejo Municipal, por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 558-2014-MPI, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO
Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE PRORROGA por un plazo de un (01) año, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 558-2014-MPI, de fecha 03/08/2014, por la se aprueba el PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO, hasta el 31 de diciembre de 2025, en tanto se realice la implementación del nuevo Plan Regulador de Rutas en la Provincia de Ilo.
Artículo 2°.- INTEGRAR, la presente en la Ordenanza Municipal N° 558-2014, por la que se aprueba el PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO.
Artículo 3°.- DISPONER que Secretaria General realice la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el modo y forma de ley, asimismo, encárguese a la Sub Gerencia de informática la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Provincial de Ilo.
Artículo 4°.- DISPONER que la Sub Gerencia de transportes y seguridad vial ejecute la elaboración del nuevo plan regulador de rutas y jerarquización vial en el primer y segundo trimestre del periodo 2025; asimismo se incluya como actividad en el plan operativo institucional de dicha dependencia
Artículo 5°.- DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL la elaboración del Plan Regulador de Rutas, y encargar su elaboración a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, en tanto se implemente la Gerencia de Transportes, para que realice las acciones pertinentes para la implementación del PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.
HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY
Alcalde Provincial
2383517-1