Formalizan inicio del proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030 y crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal

Resolución Ministerial

Nº 0544-2025-IN

Lima, 23 de marzo de 2025

VISTOS, el Oficio Nº 001107-2024-CEPLAN-DNCP del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Informe Nº 000273-2024-DNCP-CCA de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando Nº 000303-2025-IN-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Informes Nº 000138-2024-IN-VOI-DGCO-DCO y Nº 000088-2025-lN-DGCO-DCO de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Memorandos Nº 000520-2025-IN-OGPP y Nº 000553-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000110-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000033-2025-IN-OGPP-OPE de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000758-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales;

Que, mediante la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, se fijan las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales. La referida norma legal ha sido objeto de sucesivas modificaciones, a través de: i) la Ley Nº 32108, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado; y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal; ii) la Ley Nº 32138, Ley que modifica la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, modificada por la Ley 32108; y, iii) el Decreto Legislativo Nº 1607, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, entre otras;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2019-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, cuya conducción, seguimiento y evaluación se encuentra a cargo del Ministerio del Interior, la cual es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública que estén señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias;

Que, la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, tiene como objetivos prioritarios: (i) Fortalecer la capacidad del estado en la lucha contra las organizaciones criminales a nivel nacional; (ii) Fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional; (iii) Fortalecer la prevención en materia de crimen organizado en la población y (iv) Fortalecer la asistencia a víctimas afectadas por el crimen organizado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual establece en el numeral 15.1 de su artículo 15, que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento;

Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113- 2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, la cual establece que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados en los aspectos generales; es decir, su inicio se formaliza mediante Resolución Ministerial, cuenta con un plan de trabajo y con la asistencia técnica-metodológica del CEPLAN;

Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021- 2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan, en cuyo numeral 8.1 del artículo 8 dispone que el Grupo de Trabajo es el órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crea en las entidades de la administración pública integrantes del Sinaplan para la formulación o actualización de políticas y planes enmarcados en la referida Directiva, prescindiendo de otros órganos diferentes. Asimismo, los numerales 8.2. y 8.3 de la citada Directiva disponen que el Grupo de Trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad a propuesta del órgano de planeamiento para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes bajo competencia de la entidad hasta su aprobación; es presidido por el órgano de planeamiento y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fin;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través del Informe Nº 000138-2024-IN-VOI-DGCO-DCO de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado, sustenta la actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, principalmente debido a los cambios normativos que han transformado de manera significativa la dinámica, la complejidad y los componentes de la criminalidad organizada en el país;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a través del Informe Nº 000273-2024-DNCP-CCA de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, recomienda proceder con la formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, para lo cual se debe emitir una resolución ministerial, establecer un grupo de trabajo multisectorial liderado por el ministerio rector y presentar el plan de trabajo, incluyendo etapas detalladas de diagnóstico, análisis prospectivo, diseño de indicadores y consulta con actores clave;

Que, en ese contexto, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través del Informe Nº 000088-2025-lN-DGCO-DCO de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado, concluye que es necesario formalizar el inicio del proceso de actualización de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, y disponer la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030”;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000110-2025-lN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, luego del análisis de la coherencia de la propuesta con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y con la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP, opina que resulta viable la creación del “Grupo Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030”;

Que, asimismo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000033-2025-IN-OGPP-OPE de la Oficina de Planeamiento y Estadística, señala que es necesaria la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial mencionado en el considerando que antecede, con la finalidad coadyuvar al proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico; por lo que, emite opinión técnica favorable y valida la propuesta;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000758-2025-IN-OGAJ, atendiendo a lo opinado por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional y la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opina que resulta viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que formaliza el inicio del proceso de actualización de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030 y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030”;

Que, en tal sentido y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario formalizar el inicio del proceso de actualización de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030 y crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030”, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta para la actualización de la citada política pública; siendo oportuno precisar que las entidades e instituciones con las que se conformaría dicho colegiado, han prestado su consentimiento para dichos efectos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1-. Formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030

Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2019-IN, proceso a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030”, en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 3.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2019-IN.

Artículo 4.- Conformación

4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, quien lo preside;

b) Un/a representante del Ministerio de Defensa;

c) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

d) Un/a representante del Ministerio de Salud;

e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;

f) Un/a representante del Ministerio de la Producción;

g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

h) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

i) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

j) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

k) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

l) Un/a representante del Ministerio de Educación;

m) Un/a representante del Poder Judicial;

n) Un/a representante de la Contraloría General de la República;

ñ) Un/a representante del Ministerio Público;

o) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú;

p) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;

q) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

r) Un/a representante del Instituto Nacional Penitenciario;

s) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;

t) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

u) Un/a representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones;

v) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional;

w) Un/a representante del Programa Nacional de Centros Juveniles;

x) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

y) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

z) Un/a representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre;

aa) Un/a representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

4.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

4.3. Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen función ad honórem.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades públicas señaladas en el artículo 4 designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, unidad de organización que brinda el apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo Multisectorial. Asimismo, la Secretaría Técnica cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del interior.

Artículo 7.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a los integrantes del Grupo de Trabajo al proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030.

b) Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial.

c) Diseñar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, de acuerdo a las fases del ciclo de planeamiento estratégico.

d) Validar el proyecto de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, de forma previa a la emisión de opinión técnica del CEPLAN.

e) Presentar el proyecto de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030 a la Alta Dirección del Ministerio del Interior, para su aprobación.

f) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

9.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a representantes de otras entidades públicas o instituciones privadas y de la sociedad civil; así como a profesionales especializados, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.

9.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como conformar equipos de trabajo para una mejor organización.

Artículo 10.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 11.- Financiamiento

La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan José Santiváñez Antúnez

Ministro del Interior

2383465-1