Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV EL MAESTRO E.I.R.L. la modificación de autorización otorgada mediante la R.D. N° 0246-2023-MTC/17.03

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0128-2025-MTC/17.03

Lima, 28 de febrero de 2025

VISTO:

La Hoja de Ruta Nº T-540859-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, mediante la cual el Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV EL MAESTRO E.I.R.L., solicita la modificación de su autorización otorgada con Resolución Directoral Nº 0246-2023-MTC/17.03, para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, en el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, es la destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 “Recursos Humanos” del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Un (01) ingeniero automotriz, mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV , que cuente con experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz” (…) “Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV funcionen más de dos (02) líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (02) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico- electricista con las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior”;

Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento señala que: “En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con ‘Conformidad de Inicio de Operaciones’, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), e), f), h) y n) en los casos que corresponda”;

Que, el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento establece que: “En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones” solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, deberá acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual deberá presentar el “Certificado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación;

Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que: “Para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0112-2024/SEL-INDECOPI (Expediente 000736-2022/CEB), en la cual se declaró barrera burocrática carente de razonabilidad “la exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con tres (3) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánico-electricistas, o a fines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo 025-2008-MTC”.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0246-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de abril de 2023, se autorizó a la empresa CITV EL MAESTRO E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20610167927, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 05 Sub. Lote A Fundo Montenegro, distrito, provincia y departamento de Ica;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-540859-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, la señora BRIGIDA PELAYA DE LA CRUZ MONZON, identificada con DNI Nº 26934614, en su calidad de Titular Gerente del CITV, solicitó la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0246-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de abril de 2023, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;

Que, del contenido de la documentación presentada, se verifica que el CITV cumplió con presentar: i) solicitud firmada por el representante legal; ii) Relación del equipamiento, acompañado de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente; iii) Declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que cuenta contrato de arrendamiento; y iv) Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a lo establecido en los literales a), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37, y el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento;

Que, asimismo, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar el certificado de Homologación de equipos Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-088-2024 y la constancia de Calibración Nº SHI-IFIA-CITV-CC-310-2024, de acuerdo a los requisitos señalados en el TUPA del MTC, de conformidad con el artículo 43-A del Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 268-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 05 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria relacionada al plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio Nº 40891-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de diciembre de 2024, notificado el 17 de diciembre de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos (acreditación y actualización de personal técnico) y la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-005845-2025 de fecha 06 de enero de 2025, el CITV solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 40891-2024-MTC/17.03; en atención a ello, con Oficio Nº 0841-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2025, se concedió al CITV la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, contabilizados desde el 09 de enero de 2025 hasta el 22 de enero de 2025;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-027328-2025 de fecha 20 de enero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 40891-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe Nº 013-2025-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 22 de enero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio Nº 2674-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2025, notificado en la misma fecha, se informó que, el CITV no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en Oficio Nº 40891-2024-MTC/17.03, respecto a los recursos humanos (actualización de personal técnico) y la infraestructura inmobiliaria; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;

Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-055825-2025 y E-055977-2025, ambas de fecha 05 de febrero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con Oficio Nº 4683-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contabilizados desde el 07 de febrero de 2025 hasta el 20 de febrero de 2025;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-080558-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 2674-2025-MTC/17.03; asimismo, el CITV presentó la actualización del personal acreditado en su nómina de personal, considerando solo a los señores Teddy Zumaeta Panduro y Frank Carlos Arevalo Chujutalli, como inspectores para el funcionamiento del CITV, en virtud a la Resolución Nº 0001-2025/SEL-INDECOP (Expediente 000301-2023/CEB), emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; en la cual se le exime al CITV la exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, dispuesto en el Reglamento;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-082999-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación complementaria relacionada a la infraestructura inmobiliaria, respecto al plano de distribución, plano de ubicación y la memoria descriptiva; así como, relacionada a los recursos humanos, respecto al contrato de trabajo del señor Ronal Wilberth Quevedo Plasencia, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 2674-2025-MTC/17.03;

Que, mediante Informe Nº 006-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 24 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio Nº 7202-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección In Situ para el día 27 de febrero de 2025, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 35-2025-MTC/17.03.01 de fecha 27 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 05 Sub. Lote A Fundo Montenegro, distrito, provincia y departamento de Ica; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y al Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A y en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y normas complementarias;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, el Informe Nº 0073-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR al Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV EL MAESTRO E.I.R.L., la modificación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0246-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de abril de 2023, para operar en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 05 Sub. Lote A Fundo Montenegro, distrito, provincia y departamento de Ica; por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modificación.

Artículo 2.- El Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV EL MAESTRO E.I.R.L., actualiza la relación del siguiente personal para la operación:

Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV EL MAESTRO E.I.R.L., en el domicilio ubicado en la Av. Cayetano Heredia 925, Urbanización Fundo Oyague, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima y/o en el correo electrónico: elmaestro.citv@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

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