Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

Universidad Nacional

de la Amazonía Peruana

Resolución del Consejo Universitario

Nº 100-2024-CU-UNAP

Iquitos, 27 de agosto de 2024

VISTO:

El acta de la sesión extraordinaria del Consejo Universitario, realizada el 26 de agosto de 2024, que acordó (i) Eliminar del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, de fecha 15 de agosto de 2017, los servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado, por contravenir los intereses institucionales y del usuario, y (ii) Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, de fecha 15 de agosto de 2017, los servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, del 15 de agosto de 2017, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimiento Administrativo 2017 (TUPA - 2017) y el Tarifario Administrativo 2017 de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), dejando en suspenso la aprobación del incremento de las tasas educacionales de pregrado contenidas en el TUPA - 2017, debiendo la Oficina General de Planificación y Presupuesto (OGPP) socializar con la representación estudiantil el incremento de dichas tasas para formular un acuerdo consensuado que serán incorporados al TUPA - 2017, manteniendo vigente las tasas educacionales de pregrado, contenidas en el TUPA, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0889-2010-UNAP, del 29 de marzo de 2010;

Que, en la relación de Servicios No Exclusivos prestados por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), se establece en el numeral XXXVIII. 05.00 Unidad Orgánica: Escuela de Postgrado, los siguientes conceptos:

Servicios No Exclusivos

Requisitos

Precio S/

Plazo en días

Tasas

128

Convalidación de cursos de maestría

Base legal

Artículo Nº 202 h) ROF - UNAP

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso por cada curso convalidado

200.00

129

RETIRO DE CURSO

Base legal

Artículo Nº 202 h) ROF - UNAP

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso

50.00

130

CONSTANCIA DE IDIOMA EXTRANJERO

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso

50.00

131

CONSTANCIA DE NOTAS POR CICLO

Base legal

Artículo 202 h) ROF - UNAP

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso

15.00

132

FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITE

  • Recibo de ingreso

20.00

133

CARNÉ DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso
  • 02 fotografías tamaño carnet (actualizadas)

5.00

134

DUPLICADO DE CARNÉ DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso
  • 01 fotografía tamaño carnet (actualizada)

20.00

135

CONSTANCIA DE BIBLIOTECA

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso

20.00

136

Curso de idioma(s) extranjero(s)

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso

360.00

15

137

Examen de suficiencia en idioma(s) extranjero(s)

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso

540.00

1

138

Revalidación en idioma(s) extranjero(s)

  • Solicitud Única de Trámite
  • Recibo de ingreso

540.00

1

Que, mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 176-2021-CU-UNAP de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo 2017 (TUPA - 2017) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), manteniendo vigente el artículo 2º de la Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP;

Que, en la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), respecto a los servicios que presta la Unidad Orgánica: Escuela de Postgrado, se consigna la denominación del procedimiento, los requisitos, precios, inicio del procedimiento, la autoridad competente para resolver, instancias de resolución de recursos, entre otros aspectos;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0591-2022-UNAP, del 27 de julio de 2022, se aprueba la Directiva Nº 001-2022-UM/OPP-UNAP “Lineamiento para la elaboración y modificación del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para elaborar y modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Oficio Nº 0565-2024-D-EPG-UNAP, suscrito por don Carlos Hernán Zumaeta Vásquez, director de la Escuela de Postgrado, dirigido a don Carlos Fernando Aguilar Hernández, director general de Administración, remite la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), en el marco de la Directiva Nº 001-2022-UM/OPP-UNAP, “Lineamientos para la elaboración y modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana”, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0591-2022-UNAP, bajo la siguiente propuesta:

Denominación de servicio

Requisitos

Precio con IGV (S/)

UIT/Forma de pago

Dependencia donde se presenta la solicitud/Requisito

Dependencia que presta el servicio y atiende al usuario

Servicio de enseñanza presencial mensual de maestría

1. Formato de solicitud a la Escuela de Postgrado, donde se consigne: Datos personales del estudiante, número de voucher de pago, dentro de los plazos fijados.

500.00

10.3 UIT / Al contado: Virtual en la plataforma digital págalo.pe del Banco de la Nación. Presencial en ventanilla del Banco de la Nación y Banco de Comercio.

1. Presentación de solicitud virtual al número de WhatsApp 956-464360 y correo electrónico: económicos.epg@unapiquitos.edu.pe.

2 Presentación presencial en la Escuela de Postgrado ubicado en calle Los Rosales s/n, San Juan Bautista, Maynas, Loreto.

Escuela de Posgrado

Servicio de enseñanza presencial mensual de doctorado

1. Formato de solicitud a la Escuela de Postgrado, donde se consigne: Datos personales del estudiante, número de DNI, número de voucher de pago, dentro de los plazos fijados.

700.00

7.35 UIT / Al contado: Virtual en la plataforma digital págalo.pe del Banco de la Nación.

Presencial en la ventanilla del Banco de la Nación y Banco de Comercio.

1. Presentación de solicitud virtual al número de WhatsApp 956-464360 y correo electrónico: económicos.epg@unapiquitos.edu.pe.

2. Presentación presencial en la Escuela de Postgrado ubicado en calle Los Rosales s/n, San Juan Bautista, Maynas, Loreto.

Escuela de Postgrado

Que, con Oficio Nº 1212-2024-DGA-UNAP, don Carlos Fernando Aguilar Hernández, director general de Administración, remite la información a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la finalidad de analizar la propuesta de modificación del TUSNE solicitado por la EPG de la UNAP, estableciendo en S/500.00 (Quinientos y 00/100 soles) para maestría, en S/700.00 (Setecientos y 00/100 soles) para doctorado y en S/600.00 (Seiscientos y 00/100 soles) para diplomado; además, indica que la Unidad de Abastecimiento mediante Informe Nº 001-UA-DGA-UNAP-2024-TUPA, ha consignado la siguiente información:

a) Personal administrativo contratado por locación de servicios, incluyendo número y monto de contrato.

b) Personal docente contratado por locación de servicios, incluyendo número y monto de contrato.

c) Costo de los materiales fungibles y no fungibles.

d) Costos de los servicios de courier.

e) Costo del servicio de mantenimiento de computadoras, equipo de oficina, impresoras y servicios de caligrafiado.

f) Costo del servicio de carpintería y ebanistería en la restauración, modificación y acondicionamiento de los mobiliarios de la Escuela de Postgrado.

g) Costo de adquisición de cien (100) mesas y ochenta y cuatro (84) sillas de madera.

h) Costo de computadores, monitor y computadoras portátiles.

i) Costo de licencias de sistema Office, antivirus y adoble.

j) Costos de servicios de energía eléctrica, internet, telefonía fija y móvil; y agua potable.

Que, mediante Oficio Nº 0354-2024-D-EPG-UNAP, la Escuela de Postgrado, establece los nuevos montos máximos para los locadores que brindan servicios de enseñanza para el nivel de diplomado, maestría y doctorado, de acuerdo a lo siguiente: a) Locador de servicios de enseñanza de maestría y diplomado a S/6,000.00 (Seis mil y 00/100 soles); y, b) Locador de servicios de enseñanza de doctorado a S/8,000.00 (Ocho mil y 00/100 soles);

Que, asimismo es preciso indicar que mediante Oficio Nº 0351-2024-OPP-UNAP, de fecha 23 de mayo de 2024, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previa coordinación con la Dirección General de Administración, remitió la matriz de identificación de los costos fijos y variables, para la actualización de los montos a cobrar por los servicios de enseñanza a cargo de la Escuela de Posgrado, consignados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos;

Que, por otro lado mediante Oficio Nº 0516-2014-OPP-UNAP, don Willy Agustín Vásquez Ampuero, jefe de la Oficina de la Planeamiento y Presupuesto, solicita al rector (e) la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la UNAP, sobre la base del Informe Técnico Nº 002-2024-UM/OPP-UNAP, del jefe de la Unidad de Modernización, por cuanto considera que se debe eliminar algunos servicios no exclusivos que brinda la Escuela de Postgrado, ya que no cumplen con los presupuestos normativos; así como algunos corresponde trasladar al Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la UNAP, contando con la opinión favorable del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Nº 016-2024-OAJ-UNAP, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la UNAP, en relación a los servicios que se brindan en la Escuela de Postgrado;

Que, asimismo, continuando con el proceso solicitado por la Escuela de Postgrado de modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela de Postgrado, mediante Oficio Nº 0550-2024-OPP-UNAP, el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), pone en conocimiento del rector (e) el Informe Técnico Nº 013-2024-UM/OPP-UNAP, del jefe de la Unidad de Modernización de la OPP, respecto a la modificación concluye se encuentra de acuerdo a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y la Directiva Nº 0001-2022-UM-OPP-UNAP, “Lineamiento para la elaboración y modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana”, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0591-2022-UNAP; además, acompaña el Informe Nº 189-2024-OAJ-UNAP, del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, que declara procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), respecto a los servicios que se brinda en la Escuela de Postgrado;

Que, asimismo es importante mencionar que, la Dirección General de Administración, ha efectuado la revisión de la propuesta de modificación del TUSNE, sobre la base de la información alcanzada por la Escuela de Postgrado, pudiendo determinar el costo real efectuado a través del costo directo e indirecto, cuyo costo directo también denominado “costo variable o marginal, en lo siguiente:

- Materias primas directas: Son los recursos materiales que se incorporan en el proceso productivo para ser transformados total o parcialmente para lograr el producto final. Por ejemplo, la harina para elaborar pan, tela para la ropa, oro para anillo, madera para muebles, etc.

- Materiales directos: Son todos aquellos bienes transformados que sirven al producto final sin constituir parte del muino, pero si son comercializados conjuntamente. Por ejemplo, los envases, envolturas, etiquetas, cajas de embalaje, accesorios, repuestos, etc.

- Mano de obra directa: Es la fuerza de trabajo empleada para transformar la materia prima en el producto final. Por ejemplo, los sueldos de obreros, beneficios sociales, aportes a la seguridad social, primas por horas extra y bonos productivos para incentivar la alta productividad.

Que, asimismo se ha identificado los costos indirectos por cada servicio no exclusivo, siendo:

- Costos indirectos de producción: Son costes indispensables para la producción tales como el costo de aprovisionamiento y fabricación.

- Mano de obra indirecta: Sueldos de los jefes de producción, gerente de planta y supervisores, beneficios, seguridad social, pagos de horas extras, bonos nocturnos, bonos de alta productividad de los mismos.

- Materiales indirectos: Son aquellos insumos que no se cuantifican directamente en el producto elaborado, ni forman parte de él, pero sin éstos no sería posible la producción. Por ejemplo, suministros como lubricantes, aceites, útiles de limpieza, herramientas y equipos de trabajo, materiales de mantenimiento, etc.

- Elementos físicos: Insumos para el funcionamiento de la plata, necesarios para la producción. Por ejemplo, energía eléctrica, agua, refrigerante, etc.

Que, de igual modo el valor de los servicios ofertados se sustentan bajo el método del Valor del Mercado, para ello se realizó un comparativo con los precios que cobran otras entidades que brindan el servicio; por tanto, la propuesta de los costos de los servicios no exclusivos brindados por la Escuela de Postgrado cumplen con el llenado de la matriz de identificación de los costos fijos y variables, para la actualización de los montos a cobrar por los servicios de enseñanza de la Escuela de Postgrado, consignados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP);

Que, es destacar que el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento compilador que agrupa los servicios que no son prestados en exclusividad por la UNAP, que establece requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos, siendo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto responsable de su elaboración, modificación, eliminación de servicios no exclusivos para evitar duplicidades;

Que, la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es válida por cuanto no implica una competencia desleal, ya que en la ciudad no hay otro proveedor público o privado o de terceros que de manera presencial provean estos servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado de la UNAP, además existe el interés público -por enseñanza-, el cual fundamente la necesidad de modificación necesaria e importante, enmarcado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que faculta a las entidades públicas para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa, que indique el monto expresado en porcentaje de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y se autoriza mediante Resolución del Titular de la Entidad, que establezcan la descripción de los bienes y servicios y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, respecto a los recursos económicos de la universidad pública, el numeral 110.7 del artículo 110º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que son provenientes de “Por prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros preuniversitarios, postgrado o cualquier otro servicio educativo distinto”;

Que, los beneficios económicos resultantes de las actividades productivas o de servicio se determinan al deducir de los ingresos todos los costos y gastos generados en el proceso. Dichos beneficios constituyen las utilidades y se procederá según las normativas internas, conforme lo establece el artículo 88º del Estatuto de la UNAP;

Que, en el marco del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, que otorga a las universidades autonomía en el marco de la propia Constitución y demás leyes, citada en el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que señala que el Estado reconoce la autonomía Universitaria manifestada en sus regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y amparada por el pronunciamiento del Tribunal Constitución como máximo ente de interpretación y control de la Ley, que señala “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a esta”;

Que, es atribución del el Consejo Universitario, aprobar los instrumentos de planeamiento, plan de desarrollo y los documentos de gestión de la UNAP;

Que, el Consejo Universitario como máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa, en sesión extraordinaria realizada el 26 de agosto de 2024, acordó sobre la base de la normatividad y las opiniones de las unidades orgánicas correspondientes, eliminar, modificar e incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), aprobado Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP de fecha 15 de agosto de 2017, acciones que evitará duplicidades y la prestación del servicio en la Escuela de Postgrado;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el Estatuto de la UNAP, y en uso de las atribuciones que confiere el Estatuto de la UNAP, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-AU-UNAP, de fecha 15 de marzo de 2024;

Estando al acuerdo del Consejo Universitario; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Eliminar del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, de fecha 15 de agosto de 2017, los servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado, por contravenir los interés institucionales y del usuario, conforme se detalla a continuación:

Artículo Segundo.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, de fecha 15 de agosto de 2017, los servicios no exclusivos que presta la Escuela de Postgrado, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Tercero.- Mantener la vigencia del artículo segundo de la Resolución del Consejo Universitario Nº 078-2017-CU-UNAP, del 15 de agosto de 2017.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General realice los trámites ante la Dirección General de Administración para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación y difusión de la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional: www.unapiquitos.edu.pe.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rodil Tello Espinoza

Presidente

Kadhir Benzaquen Tuesta

Secretario General

2383319-1