Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por D.S. N° 003-2020-IN y las Tablas de infracciones y sanciones - Anexos I, II y III de la citada Ley, así como las citadas Tablas de infracciones y sanciones y la exposición de motivos que lo sustenta

Resolución Ministerial

N° 0541-2025-IN

Lima, 22 de marzo de 2025

VISTOS, el Memorando N° 000341-2025-IN-TDP del Tribunal de Disciplina Policial, el Informe N° 000024-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000790-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, conforme a los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él y tiene como función rectora supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú, siendo el ente rector del sistema disciplinario policial conforme a la ley de la materia;

Que, de acuerdo al artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector, es el responsable de su conducción y tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú, así como expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece y norma la estructura, organización, competencia, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales; precisando que los aspectos específicos se regirán por las leyes y reglamentos específicos;

Que, el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1267 señala que el sistema de disciplina policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú precisando que este sistema se encuentra regulado por su propia ley;

Que, la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece las normas y los procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular, y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el mismo que tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en dicha Ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1583, se modifican los artículos 17,18, 22, 36, 38, 39, 45, 49, 50, 61, 62, 68 y 83 de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de fortalecer el régimen disciplinario de dicha institución policial;

Que, el numeral 10 artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que el Reglamento Ejecutivo es emitido por el Presidente de la República a través de un decreto supremo, para complementar y/o desarrollar de manera integral una norma con rango de ley, al amparo de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante documento de vistos, el Tribunal de Disciplina Policial propone un proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN y las Tablas de infracciones y sanciones - Anexos I, II y III de la citada Ley N° 30714, a fin de adecuar el citado Reglamento al nuevo marco normativo y lograr una mejor funcionalidad y aplicación del régimen disciplinario policial, así como crear, modificar y adecuar las infracciones y sanciones tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones, con el objeto de lograr una eficiente aplicación de la mencionada norma disciplinaria;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que “Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso”;

Que, el artículo 20 del referido Reglamento establece los elementos que deben contener las publicaciones de los proyectos normativos; asimismo, el numeral 20.2 del referido artículo, precisa que, “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21, establece que, “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente”;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN y las Tablas de infracciones y sanciones - Anexos I, II y III de la citada Ley N° 30714, así como las citadas Tablas de infracciones y sanciones y la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN y las Tablas de infracciones y sanciones - Anexos I, II y III de la citada Ley N° 30714, así como las citadas Tablas de infracciones y sanciones y la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www,policia.gob.pe).

Artículo 2. Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 3. Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ig.secgen@policia,gob,pe.

Artículo 4. Encargar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan José Santiváñez Antúnez

Ministro del Interior

2383312-1