Declaran en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones hasta la culminación de los procesos electorales Elecciones Municipales Complementarias 2025, Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 y de las Elecciones Generales 2026, una vez que estas sean convocadas
Resolución N° 0125-2025-JNE
Lima, 20 de marzo de 2025
VISTOS: los Memorandos N° 000199-2025-DNROP/JNE y 000214-2025-DNROP/JNE de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas; y el Memorando N° 00070-2025-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; y los Informes N° 000113-2025-DGNAJ/JNE y N° 001-2025-DEA-DCGI/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y de la Dirección Central de Gestión Institucional respectivamente.
CONSIDERANDOS:
Mediante la Ley N° 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, se modificó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el Congreso de la República está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
La Norma Fundamental (NF), en su artículo 176, estipula que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales, y en la vida democrática del país, puesto que preside el sistema de justicia electoral peruano. El artículo 178 de la NF determina sus atribuciones, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; en tanto que el artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), dispone que el JNE tiene funciones jurisdiccional, fiscalizadora, educativa, normativa y administrativa relativas a materia electoral, y el acceso a cargos de elección popular.
El artículo 35 de la NF prescribe que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
A su vez, el artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), prevé que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) está a cargo del JNE, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. Asimismo, dispone que las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales , Elecciones Parlamentarias , de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda.
Ahora bien, el artículo 10 de la LOP dispone que cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política por el incumplimiento de la referida norma. La tacha debe presentarse en el ROP dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de inscripción en el diario oficial, y será resuelta por el ROP dentro los cinco (5) días hábiles luego de su formulación, con citación de quien la promueva y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha. Lo resuelto puede ser objeto de recurso de apelación ante el Pleno del JNE como última y definitiva instancia.
Por otra parte, es menester precisar que nos encontramos próximos a que confluyan diferentes procesos electorales y consultas populares. Las elecciones generales son un proceso electoral de calendario fijo, pues conforme al artículo 16 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), están programadas para que el sufragio se realice el segundo domingo de abril, cada 5 años; es así que las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) se realizarán el 12 de abril de 2026, y según se indica en la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada con la Ley N° 32058, su convocatoria se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.
Mediante el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025), para el 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (Chota, Cajamarca) y Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca), debido a que en estas circunscripciones no se logró el objetivo de elegir y proclamar a las autoridades ediles del periodo 2023-2026 en las Elecciones Municipales 2022, en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 ni en las Elecciones Municipales Complementarias 2024.
Asimismo, mediante la Resolución N° 102-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria 2025 (CPR2025) para el 8 de junio de 2025. Resulta pertinente resaltar que la revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la NF, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.
En esa línea, con el propósito de continuar brindando un servicio eficiente a la ciudadanía y asegurar la celeridad en el trámite de los expedientes cuya competencia le asigna la NF, su LOJNE, y demás normativa que regula su esfera competencial, estima pertinente habilitar los días sábados y domingos que se señalan en la parte resolutiva, a partir de la publicación de la presente resolución, para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones y las sedes registrales.
Y en relación a los procesos electorales en marcha, el numeral 14.1. del artículo 14 del Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, dispone, que las audiencias públicas de expedientes de un proceso electoral o consulta popular se materializan en cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, para cuyos casos deben habilitarse tales días.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- DECLARAR en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a partir de la publicación de la presente resolución hasta la culminación de los procesos electorales Elecciones Municipales Complementarias 2025, Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 y de las Elecciones Generales 2026, una vez que estas sean convocadas.
2.- HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, notificaciones, así como otras actuaciones procesales en el marco de los procesos electorales convocados.
3.- HABILITAR los sábados 22 y 29 de marzo y 5 y 12 de abril, y los domingos 23 y 30 de marzo y 6 de abril para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones y las sedes registrales.
4.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional tome las previsiones administrativas del caso para la atención de los servicios institucionales de mesa de partes en aquellas fechas en que venzan hitos electorales establecidos en la ley de la materia o el cronograma electoral, de acuerdo a necesidad.
5.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
6.- PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, una vez instalados estos.
7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2383147-1