Aprueban diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000031-2025-JN/ONPE

Lima, 21 de marzo de 2025

VISTOS: el Informe N° 000039-2025-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000163-2025-SGPE-GGE/ONPE, de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; la Hoja de Elevación N° 000010-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 0000082-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE);

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y regidores. Asimismo, en el artículo 21 del citado cuerpo legal, se dispone que la revocatoria procede por una sola vez en el periodo de mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del referido período;

Mediante Resolución N° 0120-2024-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025 (CPR 2025), en el que se precisan los hitos que marcan las principales actividades de la consulta popular desde la venta de kits electorales hasta la realización de la propia consulta a realizarse el domingo 8 de junio de 2025;

Precisado lo anterior, de conformidad con los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Asimismo, según los artículos 159 y 165 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como, decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Así, de acuerdo con los dispositivos legales referidos, la ONPE tiene la función de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso. Para tal fin, se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral;

De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio correspondientes a las CPR 2025;

La Gerencia General, mediante el documento de Vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que es necesario emitir la resolución jefatural correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, cuyo formato aparece en el Anexo N° 2 (anverso y reverso), y sus especificaciones técnicas están contenidas en el Anexo N° 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución jefatural.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como de los promotores y autoridades municipales sometidas al proceso de revocatoria.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025

1. MEDIDAS:

1.1. La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas:

• 01 a 02 autoridades: 16.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

• 03 a 04 autoridades: 23.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

• 05 a 06 autoridades: 29.70 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

2. ANVERSO:

2.1. Encabezado: presenta un código de barras impreso en negro en la esquina superior derecha. Debajo, centrado en dos líneas, se encuentra el nombre del distrito y la provincia a la que pertenece, ambos en letras de color negro. El escudo nacional está impreso en negro en el extremo izquierdo, y el isotipo de la ONPE en negro en el extremo derecho.

2.2. Subtítulo: Se muestra un recuadro de fondo gris, en el cual se presenta el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025”, en letras de color blanco.

2.3. Instrucciones al elector: se muestra un recuadro de fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍ O DEL NO”, en letras de color negro.

2.4. Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 6 filas. Cada fila consta de un fondo con trama de color gris con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 4 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. Número: enumera correlativamente, cada una de estas filas de las autoridades sometidas a consulta, impreso en color gris, al lado izquierdo.

2.4.2. Pregunta: se presenta dos líneas de texto en color negro. La primera línea muestra el nombre de la autoridad sometida a consulta, y la segunda línea formula la pregunta sobre si debe permanecer en su cargo de alcalde o regidor.

2.4.3. Primera opción de respuesta: recuadro de borde negro y fondo blanco y en su interior alineado al centro el texto “SÍ” en letras de color negro.

2.4.4. Segunda opción de respuesta: recuadro de borde negro y fondo blanco y en su interior alineado al centro el texto “NO” en letras de color negro.

2.5. Pie de página: Se presenta un recuadro de fondo gris con las siglas “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco en forma diagonal, al extremo derecho se indica, el nombre del departamento, en letras de color negro. En la esquina inferior izquierda, se observa un código de barras impreso en color negro.

3. REVERSO:

3.1. Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” con letras de color blanco, caladas y repetidas uniformemente en diagonal a lo largo de toda el área del fondo.

3.2. El encabezado presenta dos secciones diferenciadas: la primera, con el título “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025” distribuido en dos líneas; la segunda, el texto “ORGANISMOS ELECTORALES” y debajo las siglas “JNE - ONPE - RENIEC” en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3. Se ha consignado el título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”, en letras de color negro.

3.4. A continuación, se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la firma del personero del promotor y finalmente se consignan los espacios correspondientes a las firmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta.

El diseño de cédula publicado mide 29.70 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato vertical a 01 color en el anverso y 01 color en el reverso.

ANEXO N° 02

(ANVERSO)

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ANEXO N° 02

(REVERSO)

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