Declaran de interés y necesidad pública la implementación del proceso de estandarización de la Escala Transitoria y la Escala de Incentivo Único - CAFAE, para el personal administrativo bajo el régimen laboral del D. Leg N° 276, que laboran en las 12 Unidades Ejecutoras a cargo de la Dirección Regional de Educación Ayacucho
CONSEJO REGIONAL
Ordenanza Regional
Nº 022-2024-GRA/CR
Ayacucho, 30 de diciembre de 2024
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024, trató el asunto sobre la propuesta de “Declarar de Interés y Necesidad Pública la Estandarización de la Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único - CAFAE para el personal administrativo que laboran en las 12 Unidades, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, promovida por la Federación Regional de Sedes Administrativas de Educación de Ayacucho (FERSADE); y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, ratifica que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional; asimismo establece que los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo, seis meses antes de la elección respectiva; e incorpora el mandato que los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a Ley y al Reglamento del Congreso de la República; Ley, que es concordante con el artículo 8° sobre autonomía de gobierno y el artículo 31° sobre el gobierno regional es ejercido por su órgano ejecutivo, ambos aprobados por Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y es concordante con el artículo 2° sobre legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, aprobado por Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificatorias;
Que, el Secretario de la Federación Regional de Sedes Administrativas de Educación de Ayacucho (FERSADE), mediante Oficio N° 013-2024-FERSADE-AYAC/SG de fecha 01 de abril de 2024, se dirige al Sr. Consejero Regional Cristian Rafael Palomino Cárdenas, con el asunto: “Solicita la emisión de una ordenanza regional la estandarización de la Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único - CAFAE en concordancia a la Resolución Ejecutiva Regional (RER) N° 224-2014-GRA/PRES y demás actos administrativos que se desprenden en las 11 UGELSs (Unidades de Gestión Educativa Local) y la DREA (Dirección Regional de Educación Ayacucho del pliego 444 del Gobierno Regional de Ayacucho”;
Que, por Oficio N° 105-2024-GRA/CR-CRPC de fecha 24 de octubre de 2024, suscrito por el Consejero Regional Cristian R. Palomino Cárdenas solicita opinión técnica legal al Procurador Público Regional de Ayacucho, sobre la propuesta de ordenanza regional en ciernes, instancia que da respuesta mediante Oficio N° 1326-2024-GRA/PRRA-P e Informe N° 027-PGE-PPRA/RFE-ABG, expresando que la Procuraduría Pública Regional - Ayacucho no es competente para brindar acciones de asesoría, y se limita adjuntar en anexo una sentencia de vista en el expediente N° 0033-2022-0-0507-JM-LA-01 por el que declara infundado el recurso de apelación y confirman la sentencia que declara infundada la demanda contencioso administrativo interpuesta por el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la UGEL Fajardo respecto al reconocimiento de pago de la Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único del CAFAE aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional (RER) No 224-2014-GRA/PRES;
Que, entre los argumentos señalados por el secretario del FERSADE con su Oficio N° 013-2024-FERSADE-AYAC/SG, señala haber efectuado gestiones en sede administrativa y en sede judicial los alcances y efectos de la R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES, obteniendo en varios casos resoluciones administrativas firmes, expedidas a nivel de cada una de las Unidades de Gestión Educativa (UGEL), algunas de ellas con el aval de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, agotando de este modo la vía administrativa, y luego interpusieron en el fuero jurisdiccional demanda contencioso administrativo, cuyas sentencias favorables se anexan como medio probatorio, al expediente adjunto al dictamen de comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto, A.T y Gestión Institucional, del Consejo Regional Ayacucho. Pues, a la fecha dichos procesos judiciales iniciados por las distintas UGEL, se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, a la espera de lograr el financiamiento correspondiente a través del pliego 444 - Gobierno Regional de Ayacucho, o del Ministerio de Economía y Finanzas para la habilitación presupuestal de las partidas genéricas y específicas de gasto correspondiente;
Que, en efecto la R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES de fecha 28 de marzo 2014 con su artículo primero dispone validar y aprobar a Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único, a favor de los trabajadores administrativos sujetos al régimen laboral del D. Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de la Unidad Ejecutora: 001-Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, con eficacia anticipada en armonía a lo dispuesto por el artículo 17 numeral 17.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE; acto administrativo, conforme precisa con su 4to., 5to., y 6to. Considerando se ha expedido en el marco de lo dispuesto por el artículo 4, numeral 6.2, de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE);
Que, una vez que el referido acto administrativo (R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES) pasó a la condición de consentida y firme, el Sindicato de Trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, y la presidenta del CAFAE, interpusieron la acción de nulidad de oficios que denegaban su atención bajo el argumento de falta de recursos presupuestales, y como pretensión accesoria cumpla con ejecutar el pago de la escala transitoria y la escala de incentivo único aprobado por la R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES, tramitado que fue por ante el Primer. Juzgado Civil de Huamanga, bajo el expediente N° 01219-2016-0-501-JR-CI-01 se expidió la sentencia con Resolución No 24 del 13 de junio de 2023, declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso-administrativa y ordena al representante de la entidad demandada Gobierno Regional de Ayacucho cumpla con el pago de la escala transitoria y la escala de incentivos a favor de los 339 trabajadores de la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho; sin embargo en el decurso de proceso civil N° 01219-2016, ante la sentencia de vista que confirma la apelada de fecha 19 de julio de 2017 que declaró infundada la demanda, los representantes del Sindicato y CAFAE de la sede central de Gobierno Regional de Ayacucho, interpusieron recurso extraordinario de casación tramitado bajo el N° 23540-2018 en cuya resolución definitoria del 07 de octubre de 2021, con su fundamento 12 y 14 la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en su fundamento Décimo segundo invoca lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00168-2005-AC/TC (fundamentos jurídicos 13 y 14) reproduce los mismos términos siguientes: “13. Sobre las características mínimas comunes de la norma legal o del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, este Colegiado ha afirmado que “(…) debe tratarse de un mandato que sea de obligatorio cumplimiento, que sea incondicional y, tratándose de los condicionales, que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones; asimismo, que se trate de un mandato cierto o líquido, es decir, susceptible de inferirse indubitablemente de la ley o del acto administrativo que lo contiene y, (…) que se encuentre vigente”. (Exp. N° 191-2003-AC, fundamento 6)”.”14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser u mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al beneficiario.”. Continuando con lo expresado por el colegiado de la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la referida Casación N° 23540-2018, con su fundamento Décimo cuarto señala lo siguiente: “Asimismo, tampoco se ha tomado en cuenta que el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 00931-2013-PC/TC, ha precisado: “10. Finalmente, este Colegiado debe recodar que resulta irrazonable el argumento de la emplazada referido a que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a la capacidad económica y financiera de la entidad demandada conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público. Al respecto, este Tribunal se ha pronunciado de esta manera en reiterada jurisprudencia (SSTC 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC), enfatizando que la invocada disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo ni menos aún debe ser considerada una condicionalidad en los términos de la STC 0168-2005-PC/TC, para el cumplimiento de disposiciones vigentes y claras como en el caso de autos”;
Que, la comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto, A.T y Gestión Institucional del Consejo Regional Ayacucho, emite dictamen declarando PROCEDENTE la propuesta formulada por la FERSADE, el mismo que es corroborado por las opiniones legales y técnicas, emitidas por la Dirección Regional de Educación Ayacucho mediante Opinión Legal No 242-2024-ME-GRA/DREA-DOAJ del Director de Asesoría Jurídica de la DREA; y por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Opinión Legal No 35-2024-GRA/GG-ORAJ-DPCH y por el Sub Gerente de Finanzas con Informe N° 75-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGF, ambos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, existen motivos fundados en derecho laboral, administrativo y constitucional para estandarizar (uniformizar) a favor de las doce (12) Unidades Ejecutoras que conformar la Dirección Regional de Educación, respecto a los alcances de la Resolución Ejecutiva Regional R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES; el mismo que ha merecido pronunciamiento jurisdiccional por la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, conforme se ha expuesto con los considerandos precedente; pues con la presente norma regional se procura promover el ejercicio real del derecho a la igualdad ante la Ley, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo u otra condición, conforme prescribe el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual; y su pago tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (art. 24° de la CPE); y finalmente se promueve la igualdad de oportunidades sin discriminación en la relación laboral, es otro principio constitucional prescrito con el numeral 1 del artículo 26° de la CPE;
Que, con el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; asimismo por artículo 3 de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modifica el inciso o. del artículo 21° de la Ley 27867, precisando que es atribución del Gobernador Regional promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad;
Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981; el pleno del Consejo Regional y con el voto por unanimidad de sus miembros, aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y necesidad pública, la implementación del proceso de estandarización de la Escala Transitoria y la Escala de Incentivo Único - CAFAE, para el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en las doce (12) Unidades Ejecutoras a cargo de la Dirección Regional de Educación Ayacucho; según escala y monto aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional N° 224-2014-GRA/PRES de fecha 28 de marzo 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional disponga las acciones correspondientes a la Gerencia General Regional y a la Dirección Regional de Educación Ayacucho, la implementación del proceso a que hace referencia el artículo primero antes señalado, hasta lograr su registro y habilitación presupuestal en el aplicativo informático para el registro centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a las instancias competentes del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, el procedimiento establecido con la sexagésima séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, a fin de oficializar ante la DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro de la escala y nuevo monto en el AIRHSP.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación Ayacucho, la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano”; en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de la Región; y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme estable el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.
En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la sede central del Gobierno Regional Ayacucho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
2382929-1