Aprueban el uso para las elecciones internas de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, del padrón de electores afiliados de la organización política Alianza para el Progreso, elaborado por el RENIEC

Resolución Nº 0121-2025-JNE

Lima, 20 de marzo de 2025

VISTOS: el Oficio Nº 000371-2025/SGEN/RENIEC, del 11 de marzo de 2025, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con el cual comunica la elaboración del padrón de electores afiliados de la organización política Alianza para el Progreso, y remite el Informe Nº 000041-2025/PE/OTI/UIST/RENIEC, de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información de dicha entidad; así como el Memorando Nº 000252-2025-DNROP/JNE, del director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), del 19 de marzo de 2025, con el cual se confirma la recepción del padrón de electores afiliados de la citada organización política y su carga en la base de datos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 128-2024-PCM, publicado el 23 de noviembre de 2024, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025), para el 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (Chota, Cajamarca) y Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca), para el periodo 2023-2026, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2022, en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2024 no se logró dicho objetivo.

2. Para las EMC 2025, la determinación de candidaturas se realiza a través de elecciones internas con la participación de los organismos del Sistema Electoral, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) le corresponde organizar dichas elecciones, así como al Reniec elaborar los padrones de electores afiliados con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, de conformidad con las normas dispuestas en la Ley Nº 31357, que se aplicaron en las Elecciones Municipales 2022, y que rigen también para el presente proceso electoral por su naturaleza complementaria, derivada de la elección realizada en 2022.

3. En los artículos 15 al 18 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 –aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, el cual es aplicable a las EMC 2025 por la razón señalada en el párrafo precedente–, se establece que el padrón de electores afiliados de cada organización política se aprueba de manera independiente; así, cada padrón está conformado por el conjunto de sus respectivos afiliados inscritos en el ROP, incluyendo a sus fundadores, directivos y miembros de los comités.

4. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de las EMC 2025 comprende dos circunscripciones distritales: Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), el padrón de electores afiliados comprende, únicamente, a los afiliados con domicilio registrado en las provincias de Chota y Santa Cruz, del departamento de Cajamarca, de acuerdo con la información de los respectivos DNI.

5. A través de la Resolución Gerencial Nº 000001- 2025-GOECOR/ONPE, del 30 de enero de 2025, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE dispuso tener por reportada la convocatoria y modalidad de elecciones internas de dos organizaciones políticas, entre ellas, Alianza para el Progreso.

6. Por su parte, el Reniec ha elaborado el padrón de electores afiliados de la organización política Alianza para el Progreso con la información proporcionada por el ROP, con un total de 3714 registros hábiles.

7. De acuerdo con el cronograma electoral aprobado con la Resolución Nº 0423-2024-JNE, la fecha límite para aprobar los padrones de electores afiliados para las elecciones internas de las EMC 2025 es el 21 de marzo de 2025; en consecuencia, el padrón de electores afiliados de la organización política Alianza para el Progreso, elaborado por el Reniec y recibido por la DNROP, se encuentra expedito para la oportuna aprobación de su uso, a fin de que sea puesto a disposición de la ONPE, para la prosecución de la organización de las elecciones internas del proceso complementario en curso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR EL USO, para las elecciones internas de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, del padrón de electores afiliados de la organización política Alianza para el Progreso, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual contiene un total de 3714 registros hábiles.

2. PONER A DISPOSICIÓN de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores afiliados de la organización política Alianza para el Progreso, que se encuentra alojado en el servidor informático del Jurado Nacional de Elecciones.

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del órgano electoral central de la organización política Alianza para el Progreso, para los fines pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2382849-1