Aprueban Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el RENIEC para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025

Resolución Nº 0120-2025-JNE

Lima, 20 de marzo de 2025

VISTOS: el Oficio Nº 000369-2025/SGEN/RENIEC, remitido por la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el 11 de marzo de 2025, con el cual envía el Padrón Electoral Preliminar de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025; así como el Informe Nº 000008-2025-AAD-DNFPE/JNE, del 14 de marzo de 2025, presentado con el Memorando Nº 000266-2025-DNFPE/JNE, y el Memorando Nº 000305-2025-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE).

ANTECEDENTES

1. Con la Resolución Nº 0120-2024-JNE, del 7 de mayo de 2024, se aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026. Fue así que se señalaron los siguientes hitos referidos al padrón electoral de esta consulta prevista para el segundo domingo de junio del tercer año del mandato de las autoridades:

a. Cierre del Padrón Electoral, el 8 de junio de 2024.

b. Envío de la Lista de Padrón Inicial por parte del Reniec al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 25 de noviembre de 2024.

c. Envío del Padrón Electoral Preliminar por parte del Reniec al JNE, el 11 de marzo de 2025.

d. Fecha límite de aprobación del Padrón Electoral Definitivo, el 21 de marzo de 2025.

2. El Reniec, por medio de la Resolución Jefatural Nº 000090-2024/JNAC/RENIEC, del 31 de mayo de 2024, dispuso el cierre del padrón electoral a nivel nacional al 8 de junio de 2024, para el indicado proceso electoral.

3. El 25 de noviembre de 2024, con el Oficio Nº 002049-2024/SGEN/RENIEC, el Reniec remitió la Lista de Padrón Inicial; información que fue fiscalizada por la DNFPE, y con el Oficio Nº 000129-2025-DCGI/JNE se enviaron al Reniec, para su evaluación y tratamiento, 52 actas de constatación domiciliaria y 10 actas o certificados de defunción.

4. Mediante la Resolución Nº 0102-2025-JNE, del 10 de marzo de 2025, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025 en las circunscripciones en las cuales las solicitudes presentadas por los respectivos promotores fueron admitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), siendo estas las siguientes:

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

BOQUERÓN

PADRE ABAD

UCAYALI

2

HUAYANA

ANDAHUAYLAS

APURÍMAC

3

HUAMALÍ

JAUJA

JUNÍN

4

JULCAMARCA

ANGARAES

HUANCAVELICA

5. A través del Oficio Nº 000369-2025/SGEN/RENIEC, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, con 5 615 electores, para la correspondiente aprobación.

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del JNE fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

2. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho al voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el cual es mantenido y actualizado por el Reniec, para su fiscalización y posterior aprobación por el JNE, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

3. Con esa finalidad, la DNFPE ha emitido el Informe Nº 000008-2025-AAD-DNFPE/JNE, tras analizar el padrón remitido por el Reniec, en el cual se concluye que el Reniec ha dado tratamiento, de acuerdo con sus competencias, a las actas de constatación domiciliaria y actas o certificados de defunción; asimismo, se indica que no se han identificado inconsistencias en el Padrón Electoral y que este se encuentra expedito para su aprobación.

4. En esa línea, en ejercicio de las atribuciones de este órgano colegiado, contando con el resultado de la fiscalización respectiva, corresponde al Pleno del JNE aprobar el Padrón Electoral Definitivo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, convocada mediante la Resolución Nº 0102-2025-JNE, del 10 de marzo de 2025, cuyo acto electoral será el domingo 8 de junio de 2025, el cual comprende al siguiente número de electores:

UBIGEO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

CANTIDAD

1

030317

APURÍMAC

ANDAHUAYLAS

HUAYANA

739

2

080308

HUANCAVELICA

ANGARAES

JULCAMARCA

955

3

110307

JUNÍN

JAUJA

HUAMALÍ

1 453

4

250206

UCAYALI

PADRE ABAD

BOQUERÓN

2 468

TOTAL

5 615

2. REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el Padrón Electoral Definitivo aprobado con la presente resolución.

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2382847-1