Decreto Supremo que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, a través del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1689, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento, se declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del referido terminal, para la ejecución de proyectos de inversión considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o instrumentos de planificación urbana, entre otros;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1689, se crea la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como una entidad ad hoc de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de impulsar el desarrollo económico y social, a través de la intervención estratégica e integral, en las zonas de influencia del referido terminal portuario, la cual está dirigida por un Consejo Directivo integrado por los Ministros de los Sectores con competencia en la materia o sus representantes;
Que, asimismo, la citada disposición complementaria señala que, en el plazo máximo de treinta días hábiles se aprueba, mediante Decreto Supremo a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, el documento de gestión correspondiente que desarrolla su organización, funciones, plazo de vigencia y otros aspectos relacionados a su implementación;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay;
Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario aprobar el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1689, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Documento de Organización y Funciones
Se aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, que consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) organigrama, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
Encargado del Despacho del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2382812-1