Aprueban la Directiva N° 01-2025-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2025 y 2026”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0084-2025-MIDAGRI

Lima, 20 de marzo de 2025

VISTOS:

El acuerdo del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el campo y del seguro agrario - FOGASA adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 01-2025-CD-FOGASA; el Memorando Nº 0123-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta y valida el Informe Nº 012-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-GJMC de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y, el Informe Nº 0306-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 1: “Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena valor”, a través del Lineamiento 1.1 “Mejorar los mecanismos de financiamiento, de aseguramiento agrario, y recursos no reembolsables para los productores agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales”;

Que, mediante la Ley Nº 29148, se establece la implementación y el funcionamiento del ahora denominado Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA, por mandato de la Ley Nº 31139, a fin de garantizar créditos a los pequeños y medianos productores agropecuarios, financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario ofrecido a través del sistema de seguros.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la norma en mención, dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado por el Ministro de Agricultura, (ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego), o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); estableciéndose en el numeral 5.2 del mismo artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0154-2021-MIDAGRI, se designa a la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros -DGASFS del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA;

Que, el Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, en su artículo 8 establece que, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo de FOGASA, se aprueban condiciones de elegibilidad, entre ellas términos y condiciones complementarias.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0085-2023-MIDAGRI de fecha 21 de marzo de 2023, se aprobó el instrumento denominado “Directiva Nº 001-2023-CD/FOGASA – Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento del cofinanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2023 y 2024”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 012-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-GJMC, en relación con los resultados obtenidos durante los años 2023-2024 es necesario realizar mejoras en los requisitos mínimos para asegurar que los productos de seguros agropecuarios sean efectivos y adecuados a las necesidades del sector, que incluyen criterios ajustados a los desafíos climáticos actuales y las particularidades de las diferentes regiones del país; asimismo, se hace mención al Plan de Adecuación del Seguro Agropecuario (Anexo Nº 07), que tiene como objetivo permitir que las empresas de seguros continúen operando en el mercado ofreciendo seguros agropecuarios con cofinanciamiento al costo del seguro, cuya duración será de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe la Directiva;

Que, el Consejo Directivo del FOGASA acordó en Sesión Ordinaria Nº 001-2025-FOGASA/CD, de fecha 07 de febrero de 2025, aprobar de manera unánime, la Directiva “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2025 y 2026”, con lo cual se da opinión favorable a la mencionada propuesta;

Que, mediante Informe Nº 0306-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ del 17 de marzo de 2025, se emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de aprobar la Directiva denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2025 y 2026;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Supremo Nº 004-2024-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; la Ley Nº 31139, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba la Directiva Nº 01-2025-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2025 y 2026”, la misma que junto a sus siete (7) anexos, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificación

Se dispone que se notifique la presente Resolución Ministerial, a la Dirección General de Gestión Territorial, a la Dirección General Asociatividad Servicios Financieros y Seguros, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para los fines respectivos.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial junto a la Directiva y anexos que aprueba, son publicadas en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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