Aprueban la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 01103-2025

Lima, 20 de marzo de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe Nº 002-2025-GPO, de fecha 20 de marzo de 2025, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3474-2021 del 18 de noviembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, documento normativo interno N° SBS-ROF-SBS-010-22;

Que, mediante Resolución SBS N° 790-2022 del 11 de marzo de 2022, Resolución SBS N° 2147-2022 del 08 de julio de 2022, Resolución SBS N° 3224-2022 del 21 de octubre de 2022, Resolución SBS N° 850-2023 del 10 de marzo de 2023, Resolución SBS N° 2001-2023 del 07 de junio de 2023, Resolución SBS N° 004-2024 del 03 de enero de 2024 y Resolución SBS N° 449-2025 del 06 de febrero de 2025 se realizaron modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, designado como Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Resolución Suprema N° 167-2024-PCM del 17 de julio de 2024, y ratificado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 022-2023-2024-CR del 24 de julio de 2024, ha dispuesto como una de las prioridades institucionales, efectuar un estudio técnico que evalúe la optimización de la gestión interna de la institución en términos de eficiencia y efectividad;

Que, con el objetivo de optimizar la gestión interna en términos de eficiencia y efectividad, la Superintendencia contrató los servicios de una consultora de amplia experiencia en el rubro de diseño organizacional, la que, como parte del servicio, entregó la propuesta solicitada, la cual incluyó mejoras en términos del modelo operativo, líneas de reporte, grupos ocupacionales, categorías y subcategorías de puestos de trabajo, entre otros;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Organización, a través del Informe N° 002-2025-GPO, ha emitido opinión favorable a las propuestas de modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia, presentadas por la empresa consultora; resumiéndose los cambios en lo siguiente:

• Trasladar la función de sancionar los incumplimientos normativos encontrados en el ejercicio de la función de supervisión, tanto extra situ como in situ, de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al Superintendente Adjunto de Regulación y Jurídica.

Asimismo:

- Trasladar la función relacionada con la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y de proponer sanciones por el incumplimiento de la normativa establecida para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante COOPAC, del Departamento de Registro y Acciones Correctivas al Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; y la función de sancionar, en primera instancia, permanecerá en la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, por mandato de la Ley N° 26702.

- Trasladar la función relacionada con la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y de proponer sanciones por incumplimiento en la implementación de los Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en adelante UIF, del Departamento de Supervisión de la UIF al Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; y la función de sancionar, en primera instancia, a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica.

- Trasladar la función relacionada con la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y de proponer sanciones, antes competencia de la Intendencia General de Conducta de Mercado y Tasas de Interés, al Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica.

• En la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, Superintendencia Adjunta de Seguros, Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Unidad de Inteligencia Financiera y Superintendencia Adjunta de Cooperativas, sus respectivos departamentos serán denominados “Intendencias” a excepción del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera y del Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y de la Superintendencia Adjunta de Seguros, respectivamente.

• En la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas:

- La Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas cuenta con la siguiente estructura: dos (2) Intendencias Generales: (i) Intendencia General de Banca e (ii) Intendencia General de Microfinanzas. La Intendencia General de Banca tiene cinco (5) Intendencias de Supervisión Bancaria: A, B, C, D y E; y la Intendencia General de Microfinanzas tiene cuatro (4) Intendencias de Supervisión Microfinanciera: A, B, C y D. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas tiene dos (2) Intendencias adicionales: (i) Intendencia de Supervisión de Empresas No Captadoras e (ii) Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito y un (1) Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera, todos con reporte directo al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas.

- Incorporar a la estructura de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas la Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito, antes perteneciente a la ex Superintendencia Adjunta de Riesgos. Asimismo, se traslada a esta Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito las funciones del Departamento de la Central de Riesgos de la ex Gerencia de Tecnologías de Información.

- Incorporar como función de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas la supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas cobradas por parte de las empresas del sistema financiero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Ley N° 31143 “Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros”, antes a cargo del Departamento de Supervisión de Tasas de Interés de la ex Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, a excepción de las funciones relacionadas con la dirección del despliegue de herramientas que faciliten la comparación de los costos asociados a productos y servicios de los sistemas supervisados para su difusión, que estarán a cargo del Departamento de Análisis de Conducta de Mercado.

• En la Superintendencia Adjunta de Seguros:

- La Superintendencia Adjunta de Seguros cuenta con una (1) Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros; esta Intendencia General tiene cuatro (4) Intendencias: (i) Intendencia de Supervisión de Seguros A, (ii) Intendencia de Supervisión de Seguros B, (iii) Intendencia de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares e (iv) Intendencia de Supervisión de AFOCAT. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Seguros tiene tres (3) Intendencias: (i) Intendencia de Supervisión Actuarial, (ii) Intendencia de Supervisión de Inversiones de Seguros e (iii) Intendencia de Supervisión de Reaseguros, y un (1) Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros, todos con reporte directo al Superintendente Adjunto de Seguros.

• En la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

- La Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones cuenta con tres (3) Intendencias: (i) Intendencia de Supervisión de Instituciones Previsionales, (ii) Intendencia de Supervisión de Pensiones y Beneficios e (iii) Intendencia de Supervisión de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones.

• En la Superintendencia Adjunta de Cooperativas:

- La Superintendencia Adjunta de Cooperativas cuenta con cuatro (4) Intendencias de Supervisión de Cooperativas: A, B, C y D.

- El Departamento de Registro y Acciones Correctivas se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia, y las funciones asociadas al registro de cooperativas: (i) Evaluar las solicitudes, aceptación e inscripción de nuevas COOPAC, (ii) Evaluar proyectos de estatutos (o cambios de estatutos) de las COOPAC y Centrales, (iii) Atender solicitudes de cambios de tipologías de nivel modular y (iv) Gestionar procesos de disolución de Cooperativas ante Poder Judicial, entre otras, se trasladan a cada una de las Intendencias de Supervisión de Cooperativas A, B, C, y D, según corresponda.

- El Departamento de Supervisión de Integridad Financiera de Cooperativas se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia. Las funciones de este departamento se trasladan al Departamento de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Gerencia de Riesgos.

En la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú:

- La UIF cuenta con tres (3) Intendencias: (i) Intendencia de Inteligencia Financiera, (ii) Intendencia de Evaluación y Supervisión e (iii) Intendencia de Prevención, Enlace y Cooperación.

- El Departamento de Análisis Estratégico se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia. Las funciones de este departamento son asumidas por la Intendencia de Inteligencia Financiera.

- El Departamento de Análisis Operativo se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia. La función de análisis operativo de este departamento se traslada a la Intendencia de Inteligencia Financiera. Asimismo, la función de análisis penal de este departamento pasa a la Intendencia de Prevención, Enlace y Cooperación.

- El Departamento de Evaluación e Integridad se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia. Las funciones de este departamento se trasladan a la Intendencia de Evaluación y Supervisión y a la Intendencia de Inteligencia Financiera, según corresponda. Asimismo, la función de acceso a la información pública se traslada a la Intendencia de Prevención, Enlace y Cooperación.

- El Departamento de Supervisión se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia. La función de supervisión de este departamento se traslada a la Intendencia de Evaluación y Supervisión.

- La Coordinación General se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia.

• En la Superintendencia Adjunta de Riesgos:

- La Superintendencia Adjunta de Riesgos se denominará Gerencia de Riesgos.

- La Gerencia de Riesgos cuenta con cinco (5) departamentos: (i) Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez, Inversiones y Valorización, (ii) Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, (iii) Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, (iv) Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y (v) Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología.

- El Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones se fusiona con el Departamento de Valorización de Inversiones.

- El Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Riesgos se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia.

- El Departamento de Riesgos de Crédito se traslada a la estructura de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas.

- Las funciones asociadas con el Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN) de la Superintendencia, el Sistema de Control Interno y la gestión de riesgos internos, antes competencia del Departamento de Gestión de Riesgos Internos de la ex Gerencia de Planeamiento y Organización pasarán a la Gerencia de Riesgos.

• En la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica:

- La Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica se denominará Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica.

- La Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica está conformada por cuatro (4) departamentos: (i) Departamento de Regulación, (ii) Departamento de Sanciones, (iii) Departamento de Asesoría Legal y (iv) Departamento de Asuntos Contenciosos.

- Las funciones del ex Departamento de Asuntos Institucionales y Sanciones se reasignan de acuerdo con lo siguiente: (i) la función de asuntos institucionales será atendida a través de una coordinación que dependerá del Departamento de Asesoría Legal, (ii) la función de cumplimiento normativo será atendida por el Departamento de Asesoría Legal, y (iii) la función de gestionar los procesos administrativos sancionadores y la de asesorar al Departamento de Servicios al Ciudadano para pronunciarse, en primera instancia administrativa, sobre reclamos en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, será atendida en el Departamento de Sanciones.

- El Departamento de Sanciones será el órgano instructor y la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica el órgano resolutor de todos los procedimientos administrativos sancionadores, en primera instancia, vinculados a los sistemas financiero, seguros, privados de pensiones, y de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el caso del sistema cooperativo el Departamento de Sanciones será el órgano instructor y la Superintendencia Adjunta de Cooperativas el órgano resolutor en primera instancia. Asimismo, el Departamento de Sanciones emitirá opinión legal respecto de los proyectos de resoluciones elaborados por el Departamento de Servicios al Ciudadano para pronunciarse, en primera instancia administrativa, sobre reclamos presentados contra entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones.

- El Departamento de Regulación liderará las iniciativas que se generen en el marco del Comité de Estándares de Basilea, antes competencia de la Gerencia de Estudios Económicos.

- El Departamento de Asesoría Legal asume la función relacionada con la coordinación parlamentaria antes asignada a la Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones.

- El Departamento de Asuntos Contenciosos propone los informes y proyectos de resolución que correspondan emitirse, en segunda instancia, en todos los procedimientos administrativos sancionadores, vinculados a los sistemas financiero, seguros, privados de pensiones, cooperativo y de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como en los reclamos presentados contra entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones.

En la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos:

- La Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos se denominará Gerencia de Estudios Económicos.

- La Gerencia de Estudios Económicos está conformada por cuatro (4) departamentos: (i) Departamento de Análisis del Sistema Financiero, (ii) Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional, (iii) Departamento de Investigación Económica y (iv) Departamento de Análisis de Microfinanzas y Cooperativas (ex Departamento de Análisis de Microfinanzas).

- La función referida a liderar las iniciativas que se generen en el marco del Comité de Estándares de Basilea será trasladada al Departamento de Regulación y se reemplazará por liderar las iniciativas que le sean encargadas por el Comité de Estándares de Regulación Financiera.

En la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera:

- La Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera se denominará Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera.

- La Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera cuenta con cinco (5) departamentos: (i) Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado A, (ii) Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado B, (iii) Departamento de Análisis de Conducta de Mercado, (iv) Departamento de Servicios al Ciudadano y (v) Departamento de Educación e Inclusión Financiera.

- El Departamento de Supervisión de Tasas de Interés se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia. La función de supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas cobradas por parte de las empresas del sistema financiero se traslada a la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, a excepción de las funciones relacionadas con la dirección del despliegue de herramientas que faciliten la comparación de los costos asociados a productos y servicios de los sistemas supervisados para su difusión, que estarán a cargo del Departamento de Análisis de Conducta de Mercado.

• En la Gerencia Planeamiento y Organización:

- La Gerencia de Planeamiento y Organización se denominará Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología.

- La Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología está conformada por una (1) Gerencia denominada Gerencia de Tecnologías de Información y tres (3) departamentos: (i) Departamento de Planeamiento Estratégico, (ii) Departamento de Mejora de Procesos y Organización y (iii) Departamento de Innovación, este último responsable de la adopción de nuevas tecnologías y promover la transformación digital en la Superintendencia.

- La Gerencia de Tecnologías de Información cuenta con cuatro (4) departamentos: (i) Departamento de Desarrollo de Sistemas, (ii) Departamento de Gestión de Datos y Analítica, (iii) Departamento de Seguridad Informática y (iv) Departamento de Soporte Técnico y Servicios de Tecnologías de Información (fusión del Departamento de Soporte Técnico y del Departamento de Servicios de Tecnologías de Información).

- El Departamento de Gestión de Riesgos Internos se elimina de la estructura orgánica de la Superintendencia. Las funciones relacionadas con el Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN) de la Superintendencia, el Sistema de Control Interno y la gestión de riesgos internos, se trasladan a la Gerencia de Riesgos; mientras que la función de integridad institucional se traslada a la Gerencia de Gestión Humana y la función relacionada con la seguridad de la información se traslada al Departamento de Seguridad Informática de la Gerencia de Tecnologías de Información. Asimismo, la función referida a la Protección de Datos Personales se traslada al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría General.

• En la Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones:

- La Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones está conformada por dos (2) departamentos: (i) Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional y (ii) Departamento de Asuntos Interinstitucionales (ex Departamento de Cooperación Internacional).

- La función de coordinación parlamentaria se traslada de la Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones al Departamento de Asesoría Legal de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica.

• En la Secretaría General:

- La Secretaría General está conformada por dos (2) departamentos: (i) Departamento de Registros y (ii) Departamento de Gestión Documental.

- Las funciones relacionadas con la gestión del Centro de Información y Documentación Especializada (CIDE) y el Archivo Central se trasladan del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría General a la Subgerencia de Logística.

- La función relacionada con la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) del Departamento de Gestión de Riesgos Internos se traslada al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría General.

• En la Superintendencia Adjunta de Administración General:

- La Superintendencia Adjunta de Administración General se denominará Gerencia Central de Administración.

- La Gerencia Central de Administración está conformada por una (1) Gerencia, (2) subgerencias y un departamento: (i) Gerencia de Gestión Humana, (ii) Subgerencia de Finanzas, (iii) Subgerencia de Logística y (iv) Departamento de Seguridad Patrimonial.

- La Gerencia de Gestión Humana cuenta con tres (3) departamentos: (i) Departamento de Desarrollo Organizacional, (ii) Departamento de Administración de Personal y (iii) Departamento de Capacitación.

- Las funciones relacionadas con la gestión del Centro de Información y Documentación Especializada (CIDE) y el Archivo Central son asumidas por Subgerencia de Logística.

- Las funciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo se trasladan del Departamento de Administración de Personal de la Gerencia de Gestión Humana al Departamento de Seguridad Patrimonial.

Que, la Alta Dirección ha revisado y priorizado los mandatos constitucionales y legales de la Superintendencia, destacando los referidos a la estabilidad financiera y la integridad financiera;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente modificar la estructura orgánica de la Superintendencia;

En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el detalle que se describe a continuación:

I. Alta Dirección

• Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

II. Órgano de Control Institucional

• Gerencia de Control Institucional

III. Órganos de Asesoría

• Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica

• Departamento de Regulación

• Departamento de Sanciones

• Departamento de Asesoría Legal

• Departamento de Asuntos Contenciosos

• Gerencia de Riesgos

• Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez, Inversiones y Valorización

• Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

• Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional

• Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados

• Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología

• Gerencia de Estudios Económicos

• Departamento de Análisis del Sistema Financiero

• Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional

• Departamento de Investigación Económica

• Departamento de Análisis de Microfinanzas y Cooperativas

• Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera

• Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado A

• Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado B

• Departamento de Análisis de Conducta de Mercado

• Departamento de Educación e Inclusión Financiera

• Departamento de Servicios al Ciudadano

- Oficina Descentralizada de Arequipa

- Oficina Descentralizada de Piura

- Oficina Descentralizada de Junín

• Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología

• Departamento de Planeamiento Estratégico

• Departamento de Mejora de Procesos y Organización

• Departamento de Innovación

Gerencia de Tecnologías de Información

• Departamento de Desarrollo de Sistemas

• Departamento de Gestión de Datos y Analítica

• Departamento de Seguridad Informática

• Departamento de Soporte Técnico y Servicios de Tecnologías de Información

• Gerencia de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones

• Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional

• Departamento de Asuntos Interinstitucionales

• Secretaría General

• Departamento de Registros

• Departamento de Gestión Documental

IV. Órganos de Apoyo

• Gerencia Central de Administración

• Subgerencia de Finanzas

• Subgerencia de Logística

• Departamento de Seguridad Patrimonial

Gerencia de Gestión Humana

• Departamento de Administración de Personal

• Departamento de Desarrollo Organizacional

• Departamento de Capacitación

V. Órganos de Línea

• Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas

• Intendencia de Supervisión de Empresas No Captadoras

• Intendencia de Supervisión de Riesgos de Crédito

• Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera

Intendencia General de Banca

• Cinco (5) Intendencias de Supervisión Bancaria: A, B, C, D, E

Intendencia General de Microfinanzas

• Cuatro (4) Intendencias de Supervisión Microfinanciera: A, B, C, D

• Superintendencia Adjunta de Seguros

• Intendencia de Supervisión Actuarial

• Intendencia de Supervisión de Inversiones de Seguros

• Intendencia de Supervisión de Reaseguros

• Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros

Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros

• Dos (2) Intendencias de Supervisión de Seguros: A y B

• Intendencia de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares

• Intendencia de Supervisión de AFOCAT

• Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Intendencia de Supervisión de Instituciones Previsionales

• Intendencia de Supervisión de Pensiones y Beneficios

• Intendencia de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones

• Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

• Intendencia de Inteligencia Financiera

• Intendencia de Prevención, Enlace y Cooperación

• Intendencia de Evaluación y Supervisión

• Superintendencia Adjunta de Cooperativas

• Cuatro (4) Intendencias de Supervisión de Cooperativas: A, B, C y D

Artículo Segundo.- La estructura orgánica de la Superintendencia, aprobada mediante el Artículo Primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2025.

Artículo Tercero.- Aprobar el organigrama de la SBS el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolución, los diferentes órganos de la Superintendencia entregarán a la Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología, la información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del 01 de abril de 2025.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Central de Administración y a la Gerencia Central Planeamiento, Innovación y Tecnología la ejecución de las correspondientes acciones administrativas, de personal y tecnológicas que permitan la adecuada implementación de las modificaciones dispuestas en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Superintendencia, que se encuentren en trámite al 01 de abril de 2025, seguirán a cargo de los órganos instructores que los iniciaron, siendo los órganos de resolución los que fueron indicados en el respectivo Oficio de Inicio del Procedimiento Sancionador. Únicamente, en los casos en que los procedimientos administrativos sancionadores hayan sido iniciados por un Departamento que, producto de la nueva estructura orgánica de la Superintendencia, ha sido eliminado, los mencionados procedimientos serán continuados, como órgano instructor, por el Departamento de Sanciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica.

Los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la nueva estructura orgánica de la Superintendencia tendrán como órgano instructor al Departamento de Sanciones y como órgano de resolución a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, a excepción de los procedimientos sancionadores de las COOPAC en donde la primera instancia, permanecerá en la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, por mandato de la Ley N° 26702. Asimismo, se ratifica que la segunda instancia de los procedimientos administrativos sancionadores es competencia del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo Sétimo.- Modificar en lo que corresponda, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, así como el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012, y demás normativa interna o externa emitida por la Superintendencia para regular los procedimientos administrativos sancionadores, a fin de que se entienda que, cuando se hace referencia al órgano instructor corresponde al Departamento de Sanciones, y cuando se haga referencia al órgano de resolución, se debe entender que se refiere a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

ANEXO: ORGANIGRAMA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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