Resolución Directoral que aprueba los Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0006-2025-EF/54.01
Lima, 19 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 el Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;
Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos;
Que, por su parte, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que a la entrada en vigencia de la citada Ley y su Reglamento, las entidades contratantes actualizan su Plan Anual de Contrataciones aprobado de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento mediante resolución directoral;
Que, el literal a) del artículo 178 del ROF, establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;
Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, propone aprobar disposiciones para el proceso de actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, aprobado bajo el ámbito de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
Que, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación y la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento, respectivamente, han emitido opinión técnica favorable;
Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión favorable;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar los lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Aprobar los “Lineamientos para la Actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Directoral, así como de los “Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento” son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día que entra en vigor la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON VARA MALLQUI
Director General
Dirección General de Abastecimiento
“Lineamientos para la actualización del
Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco
de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento”
I. FINALIDAD
Los presentes lineamientos tienen por finalidad establecer disposiciones para el proceso de actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, aprobado en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley Nº 30225) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF a fin de que dicho documento se enmarque en lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, el Reglamento).
II. ALCANCE
Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades contratantes establecidas en el artículo 3 de la Ley.
III. ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS
CMN : Cuadro Multianual de Necesidades.
DEC : Dependencia encargada de las contrataciones.
OECE : Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
PAC : Plan Anual de Contrataciones.
PAC 2025 : PAC aprobado en el marco de la Ley Nº 30225
PAC 2025 actualizado : PAC actualizado en el marco de la Ley Nº 32069.
Pladicop : Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.
Seace : Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
IV. LINEAMIENTOS
Actualización del PAC 2025
4.1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento las entidades contratantes deben actualizar los procedimientos de selección pendientes de convocar incluidos en su PAC 2025, conforme a lo siguiente:
a) En un plazo no mayor a diez días hábiles, la DEC de cada entidad contratante registra y publica en el Seace de la Pladicop el PAC 2025 actualizado.
b) El registro y publicación del PAC 2025 actualizado es efectuado por los usuarios del Seace de la Pladicop debidamente autorizados por el OECE, bajo responsabilidad del servidor o funcionario a cargo de la DEC.
c) La actualización del PAC 2025 en lo que respecta a las equivalencias no requiere acto resolutivo de aprobación, basta con su publicación en el Seace de la Pladicop y en la sede digital de la entidad contratante, conforme las disposiciones operativas que emita el OECE, para que surta sus efectos, salvo que dicha actualización comprenda inclusiones y/o exclusiones, tal como señala el numeral 4.4.
d) El PAC 2025 actualizado debe ser concordante con la programación multianual de bienes, servicios y obras que cada entidad contratante realiza a través del CMN aprobado a la fecha de actualización del PAC.
e) La actualización se realiza modificando el contenido del PAC 2025 conforme las siguientes equivalencias:
Cuadro 1 - Equivalencias de procedimientos
de selección competitivos
Procedimientos de Selección de la Ley N° 30225 |
Procedimientos de Selección de la Ley N° 32069 |
||||
Tipo de Procedimiento |
Modalidad |
Valor |
Tipo de Procedimiento |
Modalidad |
Cuantía |
Licitación Pública (bienes) |
Sin modalidad |
> 485 000 |
Licitación pública para bienes |
Sin Modalidad |
> 485 000 |
Licitación Pública (obras) |
Sin modalidad |
> 5 000 000 |
Licitación pública de Obras |
Sin Modalidad |
> 5 000 000 |
Concurso Público (servicios en general) |
Sin modalidad |
> 485 000 |
Concurso público de servicios |
Sin Modalidad |
> 485 000 |
Concurso Público (servicios de consultoría, consultoría de obras y servicio de mantenimiento vial) |
Sin modalidad |
> 485 000 |
Concurso público para consultorías y servicios de mantenimiento vial (servicios de consultoría, consultoría de obras y servicio de mantenimiento vial) |
Sin Modalidad |
> 485 000 |
Adjudicación Simplificada (bienes) |
Sin modalidad |
< 485 000 |
Licitación pública abreviada para bienes |
Abreviada |
< 485 000 |
Adjudicación Simplificada (servicios, consultoría de obra) |
Sin modalidad |
< 485 000 |
Concurso público abreviado (servicios, consultoría de obra) |
Abreviada |
< 485 000 |
Adjudicación Simplificada (obras) |
Sin modalidad |
< 5 000 000 |
Licitación pública abreviada de obras |
Abreviada |
< 5 000 000 |
Comparación de Precios |
Sin modalidad |
< 80 250 |
Comparación de precios |
Otras modalidades diferenciadas |
< 100 000 |
Subasta Inversa Electrónica |
Sin modalidad |
> 42 800 |
Subasta Inversa Electrónica |
Otras modalidades diferenciadas |
> 42 800 |
Selección de consultores individuales |
Sin modalidad |
< 60 000 |
Concurso Público Abreviado (servicios) |
Abreviada |
< 485 000 |
Concurso de proyectos arquitectónicos |
Sin modalidad |
> 485 000 |
Concurso de proyectos arquitectónicos y urbanísticos |
Otras modalidades diferenciadas |
> 42 800 |
Cuadro 2 - Equivalencias de supuestos excluidos
Supuestos excluidos previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30225 |
Supuestos excluidos previstos en el artículo 7 de la Ley N° 32069 |
||
Artículo 4, literal f). |
Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. |
Artículo 7, literal f). |
Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones. |
Artículo 5, literal c). |
Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. |
Artículo 7, literal j). |
Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga suscritos entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persigan fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, previo informe técnico y legal. |
Artículo 5, literal d). |
Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. |
Artículo 7, literal l). |
Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25 % del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto. En caso de que las donaciones provengan de organismos multilaterales financieros, no se requiere el porcentaje señalado. |
Artículo 5, literal f). |
Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero |
Artículo 7, literal n). |
Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: ante la imposibilidad de realizar la contratación a través de los mecanismos de contratación o los procedimientos de selección de la presente ley; cuando el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; y para las contrataciones relacionadas a actividades de promoción y participación del Perú que tengan carácter oficial en ferias, cumbres, competiciones y similares, en materia comercial, de inversiones, exportaciones, turismo, así como de imagen país, en territorio extranjero. Los supuestos señalados precedentemente se sustentan con informe técnico y legal. |
4.2. De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, la implementación de los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública de bienes especializados, Licitación Pública de obras con precalificación, Licitación pública con diálogo competitivo, Licitación pública de obras con negociación, Licitación pública para mecanismos diferenciados de adquisición (MDA), Concurso Público con precalificación, Concurso público con diálogo competitivo, Compra pública Precomercial, Asociación para la Innovación, se realiza de forma progresiva en el Seace de la Pladicop, por lo que las entidades contratantes pueden utilizar dichas modalidades cuando el OECE lo informe mediante comunicado. Por tal motivo, en tanto se implementen los procedimientos antes mencionados, en lugar de convocar estos procedimientos de selección, las entidades contratantes convocan los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público sin modalidad, que resulten aplicables según su objeto contractual, conforme lo indicado en el Cuadro Nº 1. Los procedimientos de selección que incluyan negociación o diálogo competitivo, así como los correspondientes a Compra Pública de Innovación, no podrán ser utilizados por las entidades hasta que OECE comunique la implementación de estos en la Pladicop.
4.3. No se requiere actualizar la siguiente información contenida en el PAC 2025:
a) Las contrataciones sujetas a procedimientos de selección no competitivos establecidas en el artículo 55 de la Ley.
b) Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales.
c) Las segundas o siguientes convocatorias de procedimientos de selección cuya primera convocatoria se realizó bajo la Ley Nº 30225.
d) Los procedimientos de selección convocados durante la vigencia de la Ley Nº 30225 y aquellos que hayan sido declarados nulos y retrotraídos a etapas posteriores a la convocatoria.
4.4. Como parte de la actualización del PAC 2025, y dentro del plazo no mayor a diez días hábiles, por única vez las entidades contratantes pueden incluir o excluir procedimientos de selección, así como modificar el mes referencial de convocatoria y la cantidad de ítems relacionados a cada procedimiento de selección de su PAC 2025. En el caso de incluir y/o excluir procedimientos de selección, debe contarse con la aprobación de la autoridad de la gestión administrativa. El documento de aprobación se registra en el Seace de la Pladicop. Las inclusiones y/o exclusiones deben guardar correspondencia con el CMN aprobado a la fecha de su actualización.
4.5. Posteriormente a la actualización del PAC 2025, las entidades contratantes pueden convocar procedimientos de selección sin que se encuentren incluido en dicho PAC, por lo cual, su inclusión no constituye un requisito para convocar.
4.6. Únicamente en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, se requiere que, previo a la convocatoria del procedimiento de selección por parte de la entidad encargada, se realice la inclusión al PAC 2025 actualizado de las entidades participantes en caso ésta no haya sido programada. Para tal efecto, se debe contar con la aprobación de la autoridad de la gestión administrativa, a través del documento correspondiente.
4.7. El proceso de segmentación, contemplado en los artículos 42, 125 y 153 del Reglamento, se efectúa con base en el PAC 2025 actualizado.
4.8. Para la actualización del PAC 2025 y las convocatorias de los procedimientos de selección las entidades contratantes usan el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) del Seace de la Pladicop.
4.9. La actualización del PAC 2025, en el plazo señalado en el numeral 4.1, se efectúa bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la actualización, todas las convocatorias posteriores de la entidad contratante se consideran no programadas.
2382592-1