Ordenanza Regional que reconoce la institucionalidad de Veedurías multiactor y aprueba los Lineamientos para su implementación en el marco de la promoción de acciones colectivas en integridad en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Cusco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 252-2024-CR/GRC
POR CUANTO
El Consejo Regional de Cusco en la octava sesión ordinaria celebrada el día doce de agosto del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política, sobre el fundamento que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que prevé la Ley; asimismo establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; y, tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;
Que, la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y establece que son derechos de control ciudadano aquellos referidos a la revocatoria de autoridades; remoción de autoridades; demanda de rendición de cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por esta Ley para el caso de los gobiernos municipales y regionales. Esta norma además de establecer los alcances de los derechos de participación y control ciudadano, determina sus alcances y los procedimientos específicos para su ejercicio, como mecanismos de control y participación;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo presenta como uno de sus principios rectores el Principio de Participación, por el cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; asimismo en su artículo 9º establece “Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades”;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme ha sido establecido en el artículo 4 de la citada ley;
Que, la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, establece: La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;
Que, la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y establece disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión, con lo que se busca contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. Asimismo, mediante su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, se precisa en sus disposiciones complementarias finales, en la décima sexta, sobre acciones colectivas de integridad, que mediante la “Unidad de Integridad Institucional, u otras áreas vinculadas, facilita espacios de articulación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil para la implementación de acciones colectivas que permitan asegurar la aplicación de estándares nacionales e internacionales de integridad en los procesos de contratación de infraestructura, así como aplicar soluciones rápidas y prácticas ante cualquier sospecha de acto de corrupción”;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece, a los Gobiernos Regionales, la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 38 del precitado cuerpo normativo establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 60º establece las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras en su inciso “d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas”;
Que, las veedurías multiactor son un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las organizaciones e instituciones representantes del sector público, sector privado y sociedad civil, de manera articulada por las Redes de integridad, realizan el seguimiento a la aplicación de los estándares de integridad en los proyectos de inversión pública, identificando riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado, contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y otras normas;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
QUE RECONOCE LA INSTITUCIONALIDAD
DE VEEDURÍAS MULTIACTOR Y
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA SU
IMPLEMENTACIÓN EN EL MARCO DE LA PROMOCIÓN DE ACCIONES COLECTIVAS EN INTEGRIDAD, EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Artículo Primero.- RECONOCER la Conformación de las Veedurías multiactor en la Región Cusco, las cuales constituyen un mecanismo de participación de las organizaciones e instituciones representantes del sector público, sector privado y sociedad civil, en el marco de las acciones colectivas que promueven la integridad y lucha contra la corrupción en la contratación de obras públicas.
Artículo Segundo.- APROBAR los “Lineamientos para la implementación de las veedurías multiactor en el marco de la promoción de acciones colectivas en integridad en el ámbito jurisdiccional del gobierno regional de Cusco”. que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Oficina de la Oficina de Integridad Institucional, u otras áreas vinculadas, dar cumplimiento a la presente ordenanza; así como, de la coordinación, implementación, seguimiento y determinación del procedimiento para su implementación.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación.
Dado en Cusco, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2024
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Cusco
2382463-1